Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0321-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0321-2020
Fecha29 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-321/2020 Y SX-JDC-329/2020, ACUMULADOS

ACTORA: FLOR DE L...X.D. CABALLERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TERCEROS INTERESADOS: W.P.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

COLABORARON: V.C.G. y NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Flor de L.X.D.C., por su propio derecho, ostentándose como S. Municipal del Ayuntamiento de K., Yucatán.

La actora impugna[1] la resolución emitida el veinticinco de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[2] en el incidente de inconformidad en la ejecución de la sentencia del expediente JDC-030/2019, que declaró debidamente cumplida la sentencia pronunciada en el expediente citado y, por ende, confirmó el acuerdo plenario de cuatro de septiembre del año en curso emitido en el expediente principal, relacionado con el derecho de acceso y desempeño del cargo que ostenta la hoy actora.

También impugna[3] la resolución emitida el treinta de septiembre del año en curso, por el referido Tribunal local en el incidente de cumplimiento de sentencias del expediente JDC-030/2019, la cual desechó de plano el escrito incidental presentado, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de materia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causales de improcedencia

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Terceros interesados

SEXTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. califica de fundado el agravio relacionado con la omisión de atender, sustanciar y resolver de manera oportuna el incidente de cumplimiento de sentencia presentado por la actora, debido a que, la presentación del escrito incidental relacionado con el incumplimiento de la sentencia, fue promovido con anterioridad al Acuerdo de Plenario que la tuvo por cumplida; sin que en tal resolución se tomaran en cuenta los elementos manifestados por la actora, ni se sustanciara en su oportunidad el incidente respectivo como en derecho corresponde.

Por otra parte, se declara fundado lo relacionado con la omisión del Tribunal local de atender sus planteamientos relativos a la supuesta comisión de actos que constituyen violencia política de género. Por tanto, se ordena al Tribunal local escindir tales planteamientos para que sean analizados y resueltos con perspectiva de género.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en el expediente, así como en el diverso SX-JDC-77/2020[4] del índice de esta S.R., se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de la demanda. El veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, Flor de L.X.D.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local a fin de impugnar diversos actos que atribuyó al P.M. de K., Yucatán y al Tesorero, relacionados con la vulneración a su derecho de ejercer el cargo. El aludido medio de impugnación se radicó en el Tribunal local y le correspondió el número de expediente JDC-030/2019.
  2. Comparecencia de la actora y ampliación de demanda. El trece de enero de dos mil veinte,[5] la actora desahogó la vista ordenada por el Magistrado Instructor y amplió su demanda en la que adujo que fue objeto de violencia política en razón de género.
  3. Primera sentencia local. El cuatro de marzo, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio ciudadano local en la que declaró improcedente la ampliación de demanda de la actora en la que adujo violencia política en razón de género; sobreseyó el juicio por quedar sin materia respecto a la reducción de remuneración de la ahora actora, así como la desactivación del monedero de gasolina y la omisión de proporcionar actas de sesión de cabildo; además declaró existente la omisión de proporcionar diversa información.
  4. Primer juicio federal. El diez de marzo, la actora presentó ante el Tribunal local demanda de juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal a fin de impugnar la sentencia precisada en el punto que antecede. Dicho juicio se radicó en esta S.R. en el expediente SX-JDC-77/2020.
  5. Sentencia del primer juicio federal. El catorce de mayo, esta S. Regional emitió sentencia en el juicio SX-JDC-77/2020, mediante la cual revocó la sentencia impugnada y, por tanto, ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución en la que admitiera el escrito de ampliación de demanda, analizara el agravio relativo a la reducción de la remuneración conforme a la solicitud de la actora relacionada con la tutela preventiva a fin de evitar que se repita la circunstancia alegada, y analizara la controversia teniendo en consideración las peticiones de la actora respecto de la solicitud de las copias certificadas de la totalidad de las actas de cabildo.
  6. Segunda resolución local. En cumplimiento de la sentencia descrita en el punto anterior, el quince de julio el Tribunal local emitió una nueva resolución en la que resolvió lo siguiente:

a) S. el medio de impugnación respecto del agravio relacionado con la reducción de la remuneración;

b) Declarar inoperantes los agravios vinculados con la desactivación del monedero de gasolina, así como la presunta obstaculización de limpiar la oficina de la sindicatura;

c) Declarar infundado el agravio relacionado con los hechos de violencia política por razón de género atribuidos a la Directora Jurídica del Ayuntamiento de K., Yucatán; y,

d) Declarar fundados los agravios atribuidos al P.M., Tesorero y S.M. del Ayuntamiento de K., Yucatán, relacionados con la violación al derecho político-electoral de ser votada de la actora en la vertiente de desempeño del cargo, lo que constituye violencia política en su contra por razón de género.

Respecto de este último punto, cabe precisar que, como medida de restitución, el Tribunal local ordenó al P.M., Tesorero y S.M. del referido Ayuntamiento entregar a la actora toda aquella información o documentación que solicite, la cual deberá estar completa y relacionada con la función del Ayuntamiento o con el desempeño de sus funciones. Asimismo, como medida de no repetición, el Tribunal local les ordenó abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política de género en contra de la actora, así como de cualquier otro acto u omisión que directa o indirectamente repercuta en la afectación de sus derechos político-electorales para ejercer su cargo.

  1. Informe de cumplimiento. El cuatro y cinco de agosto, el P.M., Tesorero y...

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