Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0003-2020-Inc1), 2020

Fecha23 Julio 2020
Número de expedienteSCM-JLI-0003-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, se resuelve procedente la solicitud del demandado de acogerse a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo se tiene por parcialmente cumplida la ejecutoria de seis de marzo del año en curso, dictada en el presente Juicio, y se ordena al Instituto Nacional Electoral que realice el pago de diversas prestaciones al Actor, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Sentencia.

II. Suspensión de plazos.

III. Promoción.

IV. Acuerdo plenario.

V. Desahogo de requerimiento.

VI. Primera vista al Actor.

VII. Segundo requerimiento al INE.

VIII. Desahogo del segundo requerimiento.

IX. Segunda vista al Actor.

X. Certificación de Secretaría General..

XI. Escrito en alcance.

XII. Tercera vista al Actor.

XIII. Certificación de Secretaría General.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia.

SEGUNDO. Cuestiones previas.

i) Continuación de la fase ejecutiva..

ii) Perspectiva intercultural.

iii) Particularidades de la tramitación incidental debido al contexto sanitario y a la perspectiva intercultural.

TERCERO. Procedencia de la solicitud de pagar la indemnización en lugar de reinstalar al Actor.

- Contexto del caso

- Decisión del cumplimiento sustituto (Indemnización).

- Cantidades líquidas a pagar

a) Indemnización

b) Salarios caídos

c) Vacaciones y prima vacacional

d) Despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda de alimentos

e) Vales de fin de año

f) Prima quinquenal

g) Día de R. y “día del niño”

CUARTO. Efectos.

QUINTO. Medidas de sanidad.

RESUELVE:

GLOSARIO

Actor

J.A.R.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual de normas administrativas

Manual de Normas Administrativa en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría General

Secretaría General de Acuerdos de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES I. Sentencia. El seis de marzo de dos mil veinte[1], esta S.R. emitió sentencia en el presente Juicio laboral, en la cual condenó al INE a reinstalar al Actor en el puesto que desempeñaba como Responsable de Módulo “A2”, así como a pagarle diversas prestaciones laborales, para lo que se le concedió un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificara la misma.

El nueve de marzo siguiente se notificó al INE la sentencia, mediante correo electrónico.

II. Suspensión de plazos. El diecisiete de marzo, el Pleno de esta S.R. determinó suspender los plazos para actuar en el presente juicio, derivado de la emergencia sanitaria declarada en el país con motivo de la pandemia generada por el virus denominado SARS-Cov2 que causa la enfermedad conocida como COVID-19, y con base en el acuerdo -de dieciséis de marzo- emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, ratificado por el Pleno de la Sala Superior en el Acuerdo General 2/2020, que establece la suspensión del cómputo de los plazos para la sustanciación y resolución de los Juicios laborales, hasta nuevo aviso.

Ello, como medida para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y para la protección de las y los servidores públicos de esta institución y a las personas que acudan a las instalaciones de esta S.R..

III. Promoción. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el quince de abril, el apoderado del Actor acudió en su representación a fin de realizar diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la resolución de seis de marzo.

En lo que interesa, el Actor manifestó lo siguiente: i) Pertenecer a un grupo vulnerable, correspondiente al pueblo indígena Me’phaa (T.); ii) Haber sido citado el quince de abril en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de G., a fin de cobrar lo determinado por esta S.R.; iii) Que el Instituto le presentó dos cheques; uno por concepto de liquidación, y otro por el pago de diversas prestaciones; iv) Que solamente cobraría el cheque de prestaciones y no el de liquidación porque esta S.R. ordenó su reinstalación; además porque consideró que no debía condicionársele la recepción del pago de la liquidación si ésta no había sido ordenada en la sentencia; v) Haber recibido un trato tramposo y racista, a fin de convencerlo de cobrar la liquidación, y vi) H. negado el derecho humano a un trabajo digno y honrado al haberse insistido en recibir el cheque de la liquidación.

En tal virtud, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó turnar y remitir el expediente SCM-JLI-3/2020 y sus dos cuadernos accesorios a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., al haber fungido como instructor y ponente en el juicio señalado, con la finalidad de acordar lo conducente.

IV. Acuerdo plenario. Previa recepción del expediente y las constancias atinentes, el dieciocho de mayo se acordó lo siguiente: i) abrir un incidente de incumplimiento de sentencia, toda vez se estimó relevante verificar si el INE ya había cumplido con lo ordenado por esta S.R., y ii) requerir al Instituto, por conducto de su Secretario Ejecutivo, la rendición de un informe respecto de las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución del seis de marzo. V. Desahogo de requerimiento. El veintiuno de mayo, el Instituto dio cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado mediante acuerdo plenario.

Al respecto, el INE presentó un escrito a través del cual realizó diversas manifestaciones en torno a las acciones...

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