Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0009-2020), 2020

Fecha22 Octubre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0009-2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-9/2020

PROMOVENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADOS: ADMINISTRADORA ARCÁNGEL S. DE C.V. Y OTROS

MAGISTRADO: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a las reglas de los informes de labores previstas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, respecto de treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión; lo anterior, derivado de la transmisión extemporánea de diversos promocionales alusivos al primer informe de labores del presidente de la República Mexicana.

GLOSARIO

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEVEM

Centros de Verificación y Monitoreo

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

RTC

Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación

DDIM

Sistema de Distribución Digital de Información y Materiales de Radio y Televisión

A N T E C E D E N T E S

I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Vista. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve[1], esta S. Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número SRE-PSC-69/2019[2]; en el cual se determinó entre otras cuestiones, dar vista a la autoridad instructora, para que en caso de considerarlo pertinente iniciara un procedimiento especial sancionador en contra de diversas concesionarias de radio y televisión, por la presunta vulneración a las reglas de los informes de labores, con motivo de la difusión de promocionales concernientes al primer informe de gobierno del presidente de la República.

  1. Registro, admisión y requerimientos. El dos de diciembre, la autoridad instructora registró la vista ordenada por esta S. Especializada con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/118/2019; asimismo, admitió el asunto y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación, relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Emplazamiento y primera audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno de enero de dos mil veinte, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el treinta de enero siguiente, sin embargo al haberse diferido, su celebración se llevó a cabo el doce de febrero pasado. Posteriormente dicha autoridad remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Remisión del expediente, turno, radicación y juicio electoral. En su oportunidad se recibió el presente expediente en este órgano jurisdiccional, se turnó y posteriormente el veinte de febrero del presente año, esta S. Especializada mediante el Juicio Electoral SRE-JE-1/2020 remitió el expediente a la autoridad instructora a efecto de realizar mayores diligencias de investigación, con la finalidad de estar en posibilidades de resolver el fondo del asunto.

  1. Emplazamiento y segunda audiencia de pruebas y alegatos. Una vez que se realizaron las diligencias ordenadas en el Juicio Electoral antes precisado, el trece de marzo de dos mil veinte se acordó de nueva cuenta emplazar a las partes a la audiencia de Ley.

  1. Suspensión de plazos y diferimiento de audiencia. El dieciocho de marzo de la presente anualidad, la autoridad instructora acordó suspender los plazos procesales en la tramitación del presente procedimiento hasta el diecinueve de abril siguiente, así como la respectiva audiencia programada, lo anterior, con motivo del acuerdo INE/JGE34/2020, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE, por medio del cual se establecieron medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia COVID-19[3]; cabe precisar, que en dicho acuerdo, la autoridad instructora refirió que la medida se tomó en atención a que el presente procedimiento no estaba relacionado con alguno de los procesos electorales en curso, ni era de urgente resolución.

  1. Posteriormente, el veintisiete de marzo pasado, el Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG82/2020[4] determinó suspender de manera indefinida los plazos inherentes a las actividades de la función electoral, entre ellas, la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores, como era el caso del presente procedimiento, lo anterior con motivo de la emergencia sanitaria antes referida.

  1. Reanudación de plazos, emplazamiento y nueva audiencia. El veintisiete de agosto del dos mil veinte, la autoridad instructora conforme al acuerdo del Consejo General del INE, identificado con el número INE/CG238/2020[5], determinó reanudar los plazos y términos en la instrucción del presente procedimiento; por lo anterior, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el catorce de septiembre siguiente.

II. Actuaciones en la S. Especializada

  1. Remisión del expediente a la S. Especializada. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora remitió el citado expediente a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-9/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Radicación. Posteriormente, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador ya que se formó con motivo de la vista ordenada en el expediente SRE-PSC-69/2019 relativo a la presunta violación a las reglas para la difusión de informes de labores, en específico a la difusión extemporánea en radio y televisión de promocionales alusivos al primer informe anual de labores del presidente de la República; lo cual actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional al tratarse de dichos medios de comunicación.

  1. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en las Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS, y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA...

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