Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0154-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0154-2020
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-154/2020

ACTOR: N.F.B.M., EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE B.J., PUEBLA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.R.L.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.[1]

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a Juicio Electoral, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, promovente o P.M.:

N.F.B.M., y en su carácter de P.M. de Tlacotepec de B.J., P..

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Tlacotepec de B.J., P..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana).

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de Santa María La Alta, municipio de Tlacotepec de B.J., P..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

S. Regional

S. Regional Ciudad de México, de la cuarta circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia o resolución impugnada:

Resolución emitida el quince de septiembre de dos mil veinte por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-A-135/2019.

Sentencia Federal

La emitida por la S. Regional, en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1225/2019 el veinte de febrero del año en curso.

Tribunal Local o Tribunal responsable:

Tribunal Electoral del Estado de P..

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.S. de transferencia. El diecisiete de mayo y el catorce de junio de dos mil diecinueve, F.C.S. y otras personas, solicitaron al Ayuntamiento la transferencia inmediata y directa de recursos económicos contenidos en partidas federales, estatales o especiales.

II. Recurso de apelación

1. Demanda. El cinco de septiembre de dos mil nueve, el actor primigenio presentó recurso de apelación ante el Tribunal Local, a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento de responder su solicitud, el cual fue registrado con la clave TEEP-A-135/2019.

2. Resolución. El veinticinco de noviembre del año anterior, el Tribunal Local resolvió que debía realizarse una consulta dirigida a las personas integrantes del pleno de la Junta Auxiliar, en relación con la entrega directa de los recursos públicos solicitados.

III. Primer Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El dos de diciembre de dos mil diecinueve, el actor primigenio promovió Juicio de la Ciudadanía, a fin de controvertir la resolución anterior, integrándose el expediente SCM-JDC-1225/2019 que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

2. Propuesta. En su oportunidad, la Magistrada cerró instrucción, y sometió a consideración del Pleno de esta S. Regional el proyecto de resolución atinente.

3. Sesión Plenaria. El nueve de enero, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó en sesión pública por mayoría de votos rechazar la propuesta de resolución, al considerar que la transferencia directa de recursos solicitada para una Junta Auxiliar sí era competencia de esta S. Regional, dado que está vinculada con la determinación y autogobierno de la comunidad, en relación con el derecho a la participación política efectiva, motivo por el que se dejó sin efectos el cierre de instrucción, y se ordenó el returno del expediente a la Magistratura correspondiente.

Ello con sustento en el criterio de la S. Superior, del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1865/2015, en el que asumió competencia para conocer y resolver cuestiones relacionadas con los recursos públicos que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas para el correcto ejercicio de sus derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno.

Dicha sentencia de S. Superior dio origen a la tesis LXV/2016 de rubro: “PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EL DERECHO AL AUTOGOBIERNO INCLUYE LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A LA AUTODETERMINACIÓN, AUTONOMÍA Y AUTOGOBIERNO, VINCULADO CON SU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EFECTIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS RECURSOS QUE LES CORRESPONDEN”.

4. Sentencia Federal. El veinte de febrero esta S. Regional determinó revocar la resolución emitida el veinticinco de noviembre por el Tribunal Local en el expediente TEEP-A-135/2019, relacionada con la entrega directa de recursos públicos a la Junta Auxiliar, para que emitiera una nueva determinación, con perspectiva intercultural, en la que se ajustara a las directrices siguientes:

“a) Realizar las diligencias y actuaciones necesarias para que esté en posibilidades de emitir una sentencia con perspectiva intercultural bajo el reconocimiento de la pluralidad normativa que rodea al conflicto, determinando el contenido del sistema normativo interno y los usos y costumbres de la comunidad de Santa María la Alta, municipio de Tlacotepec de B.J., en torno a su organización política.

b) Hecho lo anterior, mediante una acción declarativa de certeza, reconozca el derecho de la comunidad de Santa María la Alta, municipio de Tlacotepec de B.J. a participar activamente en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos, tanto a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, como el de participación política, en específico, respecto de la administración directa de los recursos económicos que le corresponden a la Junta Auxiliar.

c) Deberá vincular al Instituto Electoral Local a realizar, en cooperación con autoridades municipales y comunitarias, una consulta previa e informada a la comunidad, por conducto de sus autoridades tradicionales, cuyo objeto será definir los elementos cualitativos y cuantitativos compatibles con su cultura, que permitan la transferencia de responsabilidades en la administración directa de los recursos que le correspondan.

d) El Instituto Electoral Local, deberá evaluar la posibilidad de que la consulta se realice dentro de un plazo breve, así como, solicitar la colaboración de cualquier ente para su realización.

e) La consulta deberá ser realizada a las autoridades municipales (Ayuntamiento) y comunitarias tradicionales, pudiendo actuar como enlace el presidente de la Junta Auxiliar.

f) El resultado de la consulta será vinculante para las autoridades municipales y estatales.

g) Una vez esclarecidos los aspectos cuantitativos y cualitativos, compatibles con la cultura de la comunidad, deberá ordenar al Ayuntamiento a realizar las acciones necesarias para garantizar que la Junta Auxiliar disponga de manera directa los recursos presupuestales que le corresponden para que se ejerzan, en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas atendiendo a las circunstancias específicas de la comunidad.

h) La consulta, deberá realizarse de buena fe y ser culturalmente adecuada, en cooperación con las autoridades municipales y comunitarias tradicionales, con la finalidad de llegar a un consentimiento y consenso informado, a la mayor brevedad posible a fin de no hacer nugatorio el derecho de la propia comunidad.

i) La nueva resolución que emita en el Juicio Local, debe hacerse dentro de un plazo razonable y, lo deberá informar a esta S. Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello suceda.

Dado el sentido de la presente resolución, se dejan sin efectos las actuaciones que haya llevado a cabo...

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