Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-OP-0018-2020), 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de expedienteSUP-OP-0018-2020
Tribunal de OrigenGOBERNADOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-OP-4/2020

EXPEDIENTE: SUP-OP-18/2020

OPINIÓN QUE SE EMITE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2020 PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Ciudad de México, agosto veinte de dos mil veinte

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 164/2020, A SOLICITUD DEL MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, INTEGRANTE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Del análisis integral de la demanda que originó la Acción de Inconstitucionalidad referida, se advierte que el Partido del Trabajo solicita la declaración de invalidez de diversos preceptos contenidos en el Decreto 0703, por el que se: expidió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. El Decreto referido se publicó el treinta de junio de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí “Plan de San Luis”

En atención a la solicitud formulada en términos del artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil veinte, dictado en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formula la siguiente

OPINIÓN:

PRIMERO. Temas con los que se relacionan los conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez se relacionan con los temas que se indican a continuación:

No.

Tema

Normas impugnadas

1

Incompetencia del Congreso Local para designar integrantes del OPLE.

Artículo 6, fracción XXIII de la Ley Electoral Local.

2

Falta de atribuciones del OPLE para sancionar y remover al Titular del Órgano Interno de Control

Artículo 94, de la Ley Electoral Local.

3

Alteración en integración del OPLE, al adicionarse dos representantes del Poder Legislativo.

Artículo 48, fracciones II y V de la Ley Electoral Local.

4

Atribuciones al Consejo General del OPLE, a comisiones distritales y comités municipales electorales, en capacitación, mesas directivas de casilla, convenios y programas.

Artículos 49 fracción I, incisos c) y h), fracción IV, inciso a), numeral 4; 113 fracciones IV y XV; y, 121, fracciones IV, XVI y XXII de la Ley Electoral Local.

5

Regulación deficiente al facultar al Consejo General del OPLE para nombrar, ratificar o remover al Titular de la Secretaría Ejecutiva y titulares de órganos ejecutivos y técnicos, al no incluir el principio de paridad.

Artículos 47 párrafo segundo; 48 fracción III; 49 fracción II, inciso s); 63 fracción VII; y, 78 de la Ley Electoral Local.

6

Adopción de resoluciones por el CG del OPLE, comisiones distritales y municipales, por minoría y, en caso, de empate por el voto de calidad de la o el Presidente.

Artículos 52, primer y tercer párrafos; 112; 120 primer y tercer párrafos de la Ley Electoral Local.

7

Requisitos para ser consejera o consejero ciudadano de comisiones distritales y comités municipales electorales.

Artículos 100 fracciones I, III y IX de la Ley Electoral Local.

8

Privación del derecho de los partidos a nombrar representantes ante órganos electorales, al no postular candidaturas.

Artículos 102, párrafo segundo; 108, fracción IV; 117, fracción IV; y, 274, fracción I, segundo párrafo de la Ley Electoral Local

9

Antinomia del artículo 130, fracción II, de la Ley Electoral local, con los numerales 389 de la referida legislación y 275, párrafo 1, de la LGIPE, por lo que hace a las firmas parciales y totales en actas de mesas directivas de casilla.

Artículo 130, fracción II, de la Ley Electoral Local.

10

Coaliciones electorales.

Artículos 139, fracción VI, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187, de la Ley Electoral Local.

11

Integración de la fórmula de candidaturas a la Presidencia Municipal.

Artículos 239 fracción I, párrafo segundo, 284 párrafo sexto 287, párrafo quinto y 424, párrafo tercero de la Ley Electoral Local.

12

Vulneración al derecho de los pueblos indígenas.

Artículos 240 y 288 primer párrafo de la Ley Electoral Local.

13

Requisitos desproporcionados e irrazonables, al exigir que las solicitudes de registro de candidaturas se presenten por triplicado y signadas por la presidenta o presidente estatal del partido solicitante

Artículo 294, primer párrafo de la Ley Electoral Local.

14

Exigencia de documentos ajenos a requisitos de elegibilidad, para adjuntarse en las solicitudes de registro de candidaturas.

Artículo 295, fracciones IV, V incisos c) y j) y XI de la Ley Electoral Local.

15

Periodos laxos en los cuales se pueden desarrollar las precampañas, y, extensión de fecha límite para retiro de propaganda de precampaña.

Artículos 337, párrafo segundo, fracciones I y II y, 340 tercer párrafo de la Ley Electoral Local

16

Deficiente regulación de reglas para el escrutinio y cómputo de la votación en el caso de las alianzas partidarias y las coaliciones.

Artículos 385, párrafo segundo; 386, fracciones II, inciso b) y III; y 420, tercer párrafo, fracción II de la Ley Electoral Local.

17

Requisitos excesivos e innecesarios para la presentación por triplicado de escritos de protesta y de incidencias a mesas directivas de casilla y, su original al organismo electoral que corresponda.

Artículo 391, primer párrafo de la Ley Electoral Local.

18

Suspensión de derechos de ciudadanía, por el tiempo que dure la comisión y prohibición de ser registrada con candidaturas en dos elecciones subsecuentes, a quien resulte electa (o) a un cargo de elección popular y no se presente a desempeñarlo.

Artículo 483 de la Ley Electoral Local.

SEGUNDO. Opinión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos cuya validez se cuestiona. En este apartado, esta Sala Superior emitirá la opinión sobre la procedencia o improcedencia de los conceptos de invalidez planteados por el Partido del Trabajo, lo que se hará en el orden de los temas expuestos en el apartado previo.

2.1. Tema uno. Incompetencia del Congreso local...

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