Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0017-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0017-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE-1

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-17/2020

ACTOR INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a siete de octubre de dos mil veinte.

Resolución interlocutoria que: a) declara infundado el incidente interpuesto por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución y; b) Se escinden y reencauzan los escritos presentados por el incidentista al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, toda vez que hace valer cuestiones de legalidad por vicios propios en contra del acuerdo IEEQ/CG/A/037/2020 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y; c) Se tiene por cumplida formalmente la sentencia del presente juicio.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Materia de la controversia

3.2. Decisión

3.3. Justificación de la decisión

3.4. Caso concreto

4. ESCISIÓN y REENCAUZAMIENTO

4.1. Instrumentación.

5. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Incidentista:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se mencionan corresponden al dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Sentencia Definitiva SM-JDC-17/2020. Mediante sentencia de nueve de septiembre, esta Sala Regional, revocó la resolución del Tribunal Local, al estimar que sí le correspondía al Incidentista el pago de la prestación económica establecida en el numeral 4.18 del Manual de Prestaciones por terminación del encargo, únicamente por los periodos efectivamente laborados.

1.2. Incidente de inejecución de sentencia. El pasado dieciocho de septiembre, el Incidentista presentó[1] un escrito en el que hace valer la inejecución por incumplimiento de la sentencia definitiva señalada en el punto anterior.

1.3. Apertura de incidente. En tal virtud, mediante auto de dieciocho de septiembre, se ordenó aperturar el presente incidente y por diverso acuerdo de veintiuno de septiembre se requirió al Instituto Local para que informara lo que estimara pertinente en relación con el incumplimiento alegado por el Incidentista.

1.4. Informe rendido. El Instituto Local remitió el escrito[2] SE/963/20 firmado por el S. Ejecutivo de dicho instituto, informando a este órgano jurisdiccional sobre las diligencias llevadas a cabo en relación con la sentencia dictada en el expediente principal citado al rubro.

1.5. Segundo escrito. El veintiocho de septiembre[3] el Incidentista presentó un escrito donde hace valer cuestiones relacionadas con el incumplimiento de la sentencia definitiva.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para atender el presente incidente, por tratarse de una cuestión accesoria al asunto principal.

Lo anterior con fundamento en los artículos 186, párrafo primero, fracción III, inciso c); 199, fracciones II, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III, 92 y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL 3.1. Materia de la controversia

El nueve de septiembre, esta Sala Regional resolvió el juicio señalado en el rubro, en donde determinó, lo siguiente:

“…

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Querétaro para que dé cumplimiento a la presente resolución en los términos indicados en el apartado de efectos.

…”

En torno a lo que nos ocupa en el apartado de efectos del referido fallo se precisó lo siguiente:

“…

6.3. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral Local para que por conducto de las áreas competentes haga la cuantificación de las cantidades que le corresponden a actor conforme lo dispuesto en el numeral 4.18 del Manual de Prestaciones, vigente en el dos mil catorce.

Para lo anterior, deberá considerar el periodo efectivamente laborado por el actor.

Una vez hecho lo anterior, deberá poner a disposición del actor el pago correspondiente.

Toda vez que, se requiere de la realización de diversos actos para la cuantificación correspondiente, se le otorga al Consejo General del Instituto Electoral Local un plazo de diez días hábiles para llevar a cabo la cuantificación y puesta a disposición del pago correspondiente.

…”

En ese sentido, mediante acuerdo IEEQ/CG/A/037/2020 del catorce de septiembre, el Consejo General del Instituto Local dio cumplimiento a la sentencia dictada el pasado nueve de septiembre, en la que entre otras cuestiones instruyó a la Secretaría Ejecutiva y demás áreas del instituto dar cumplimiento a lo ordenado en el punto II de dicho acuerdo, a saber:

[…]

12. Así, en cumplimiento a la ejecutoria se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Instituto, gire las instrucciones a la Coordinación Administrativa, a fin de que realice la cuantificación de las cantidades que, de acuerdo con la citada determinación jurisdiccional, le corresponden a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución, conforme al numeral 4.18 del Manual de Prestaciones, vigente en el dos mil catorce.

13. Dicho cálculo se debe realizar a partir del quince de diciembre de dos mil diez al treinta de septiembre de dos mil catorce, de conformidad con lo resuelto por la Sala Regional, al indicar que, la terminación del cargo se configuró el treinta de septiembre de dos mil catorce, cuando se hizo la designación de las consejerías electorales para integrar el Consejo General del organismo público electoral local del estado de Querétaro, lo que quedó plasmado en el acuerdo INE/CG165/2014. Además, en el cálculo tomarse en consideración los depósitos realizados por el Instituto al resolver la queja 125/2018, por concepto de subsistencia, así como el último salario que percibió el otrora consejero.

14. La Coordinación Administrativa deberá tomar en cuenta las particularidades del caso para realizar el cálculo y solicitar a ELIMINADO: DATO PERSONAL...

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