Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0152-2020), 2020

Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0152-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-152/2020
Y ST-JDC-163/2020

ACTORES: DOMINGO HERNÁNDEZ ISLAS Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios citados al rubro, promovidos por D.H.I. y otros a fin de impugnar las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de H., relacionadas con el registro de la planilla de MORENA para integrar el Municipio de S.T. de L.G., en la mencionada entidad federativa.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos de las demandas y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes comunes a las dos demandas:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria para el proceso de selección interno. El veintiocho de febrero de dos mil veinte[1], la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las candidaturas para P. y P.s Municipales, S./as, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H., la cual fue publicada el dos de marzo siguiente.

3. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional[2] y la Comisión Nacional de Elecciones[3] ambos de MORENA. El diecinueve de marzo, con motivo de la situación de emergencia sanitaria, el CEN, emitió acuerdo en virtud del cual canceló las asambleas municipales de H. para la elección de candidaturas en el proceso electoral 2019-2020, aprobó el pre-registro virtual para regidurías los días treinta y treinta y uno de marzo, así como la insaculación para el cinco de abril.

4. Solicitud de registro al proceso interno. El treinta y uno de marzo MORENA llevó a cabo el registro de aspirantes a la presidencia municipal de ayuntamiento de S.T. de L.G., en la mencionada entidad federativa.

5. Suspensión del proceso electoral. El uno de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Instituto Nacional Electoral[4] determinó ejercer su facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

6. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y por su parte el instituto electoral local mediante acuerdo de rubro IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral. relativo al proceso 2019-2020.

7. Registro de candidaturas ante la autoridad. De acuerdo con el calendario aludido, el diecinueve de agosto venció el plazo para que los partidos solicitaran el registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H..

8. Presentación de registro. El representante propietario del partido MORENA acreditado ante el Consejo General del IEEH, presentó su solicitud de registro de planillas para el municipio de S.T. de L.G., H., el veintiséis de agosto.

9. Acuerdo de registro de candidaturas. El cuatro de septiembre el Instituto Estatal Electoral de H. emitió el Acuerdo IEEH/CG/052/2020 sobre el registro de candidaturas presentadas por los partidos políticos.

II.A. del juicio ST-JDC-152/2020.

1. Impugnación ante el tribunal local. El siete de septiembre del año dos mil veinte los actores en esta instancia promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de H., juicio ciudadano para impugnar la omisión del partido MORENA de solicitar el registro de la planilla para contender por el municipio de S.T. de L.G., en la elección local de ayuntamientos que se encuentra en curso; como consecuencia de ello, la omisión del Consejo General del IEEH de aprobar la solicitud de dichos registros.

2. Acto impugnado. El veinte de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano identificado con la clave TEEH-JDC-153/2020, declarando inoperantes los agravios hechos valer por los accionantes.

III.A. del juicio ST-JDC-163/2020

1. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de agosto la ahora parte actora presentó demanda de juicio ciudadano local, misma que se radicó con el número de expediente TEEH-JDC-90/2020 y fue resuelto el cuatro de septiembre.

2. Primer juicio ciudadano federal. Disconforme con la sentencia, el ocho de septiembre la parte actora presentó demanda de juicio ciudadano federal, el cual fue resuelto el dieciséis del mismo mes en el sentido de revocar la sentencia y ordenar la emisión de una nueva (expediente ST-JDC-104/2020).

14. Actos impugnados. El veinte de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en los juicios ciudadanos identificados con las claves TEEH-JDC-90/2020 y TEEH-JDC-153/2020.

IV. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con el fallo precitado, el veinticinco de septiembre D.H.I., Y.G.H., J. de J.R.L., J.H.M., L.F.A.A., D.T.O., J.J.Q.O., M.A.V., I.D.V.M., J.M.F.M.V., C.F.E., R.S.C., V.R.L., E.C.M., A.F.F. y V.L.H., por una parte y H.J.S. por otra, promovieron sus respectivos juicios.

III. Integración de expedientes y turno a ponencia. El veintiséis y treinta de septiembre, respectivamente, se recibieron en la S.R. las constancias de los juicios; la magistrada presidenta ordenó la integración de los expedientes ST-JDC-152/2020 y ST-JDC-163/2020, y los turnó a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios en la Ponencia a su cargo, emitió los requerimientos que consideró necesarios, admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción, por lo que los expedientes quedaron en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. Toluca es competente para conocer y resolver este juicio, promovido para impugnar las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los expedientes TEEH-JDC-90/2020 y TEEH-JDC-153/2020, respectivamente; actos y entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S.R. ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].

SEGUNDO. Justificación de resolver el juicio de manera no presencial. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la S. Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes y aquéllos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

Por su parte, el Pleno de la S.R. Toluca emitió el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA...

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