Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0294-2020), 2020

Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0294-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-294/2020

IMPUGNANTE: R.O...R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: SIGRID MARÍA LUCÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 01 de octubre de 2020.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la resolución de desechamiento por extemporaneidad controvertida porque, a diferencia de lo que consideró el Tribunal de Guanajuato, el juicio local sí fue oportuno, debido a que sólo debió considerar los días hábiles para efecto de contar el plazo para la presentación, pues lo reclamado es un acto previo al inicio del proceso partidario, aunado a que, con independencia de que el impugnante la hubiera promovido ante autoridad distinta a la prevista legalmente, la demanda finalmente se recibió ante el Tribunal local que, conforme a la ley, debía recibirla dentro del plazo correspondiente.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia, justificación para resolver y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comité Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato

Convocatoria:

Convocatoria para la elección de los integrantes de los consejos políticos municipales del partido Revolucionario Institucional en los cuarenta y seis municipios del Estado de Guanajuato para el periodo estatutarios 2020-2023.

Impugnante/Rubén Olmedo:

Rubén Olmedo Rosas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

PRI en Guanajuato:

Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato

Resolución impugnada:

Resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-JPDC-48/2020

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local/de Guanajuato:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Contexto previo y proceso de elección de consejos municipales del PRI en Guanajuato

1. Acuerdo del CEN para atraer la elección al órgano central. El 18 de marzo[1], el CEN autorizó a la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI para ejercer la facultad de atracción sobre el proceso de elección de los Consejos Políticos Municipales en Guanajuato, a petición del Presidente del Comité Estatal[2].

2. Convocatoria de elección. El 20 de marzo, el Comité Estatal convocó a la elección de los Consejos Políticos Municipales del PRI en Guanajuato.

II. Instancia intrapartidista

1. Demanda. Inconforme, el 20 de mayo, el impugnante presentó demanda ante el Tribunal local, básicamente, porque a su parecer, no existía justificación para relevar a la Comisión Estatal de Procesos Internos de la organización de las elecciones de los consejos políticos municipales y, el 8 de junio, el dicho órgano jurisdiccional local reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia.

2. Desechamiento por extemporáneo (CNJP-JDP-GUA-040/2020). El 9 de julio, la Comisión de Justicia desechó la demanda por presentación extemporánea, ya que el acto reclamado se publicó el 19 de marzo y el actor presentó el juicio partidista ante el Tribunal de Guanajuato el 20 de mayo, supuestamente sin justificación jurídica, pues la suspensión por Covid-19 no afectó el plazo de 5 días que concluyó el 17 de mayo. Dicha resolución se notificó el 13 de julio.

III. Juicio ciudadano local

1. Demanda. Inconforme, el 17 de julio, el actor presentó juicio ciudadano local ante la Comisión de Justicia, recibido el 22 siguiente en el Tribunal local[3].

2. Resolución impugnada. Sobreseimiento por extemporáneo (TEEG-JPDC-48/2020). El 11 de septiembre, el Tribunal de Guanajuato sobreseyó el juicio, al considerarlo improcedente por extemporáneo, pues la resolución partidista se notificó personalmente el 13 de julio, por lo que, el juicio debía presentarse el 18 de julio ante el Tribunal local; sin embargo, se recibió hasta el 22 siguiente, sin que obstara la presentación el 17 previo, ante la Comisión de Justicia porque, en términos legales, el plazo sólo se interrumpiría con la recepción en el Tribunal.

IV. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda. Inconforme, el 15 de septiembre, el impugnante presentó juicio ciudadano, por lo que el M.P. integró el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo.

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al encontrarse debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.

Competencia, justificación para resolver y procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una resolución del Tribunal local que sobreseyó, por extemporáneo, el juicio presentado por el actor contra el acuerdo del CEN que autorizó a la Comisión Nacional de Procesos Internos para ejercer la facultad de atracción sobre el proceso interno de elección de los Consejos Políticos Municipales del PRI en Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

II. Justificación del supuesto para resolver el asunto en sesión pública no presencial por videoconferencia. Esta S.M. considera que el presente asunto se ubica en el supuesto mencionado, porque se relaciona con la integración de los órganos de los partidos políticos[5].

La S. Superior consideró que, en el contexto de la situación actual de pandemia, las S.s Regionales están autorizadas para resolver aquellos asuntos que involucren en alguna medida la operación de los órganos centrales de los partidos, o interfiera en su integración, pues del correcto desarrollo de sus actividades depende en gran medida el disfrute de los derechos de los militantes, simpatizantes o adherentes a ellos[6] y, en concreto, ha considerado, como supuesto para resolver, los asuntos relacionados con la integración de órganos de los partidos políticos en las entidades federativas[7].

El presente asunto está...

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