Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0308-2020), 2020

EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de expedienteSM-JDC-0308-2020

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-308/2020

ACTOR: R.O.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

Monterrey, Nuevo León, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dictada en el juicio ciudadano TEEG-JPDC-51/2020, que desechó por extemporáneo el escrito de demanda presentado por R.O.R., para controvertir actos relacionados con la elección de integrantes del órgano auxiliar del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad, toda vez que esta S. estima que aun cuando a) la presentación de la demanda ante autoridad distinta al órgano competente para resolver el medio de impugnación, como lo establece el artículo 383 de la Ley Electoral de la referida entidad, no interrumpe el término para el cómputo de los plazos y no se acredita razón alguna como excepción a dicha regla; b) la determinación de la Comisión Nacional de Justicia del citado partido, no fue impugnada de forma oportuna por lo que, aún en el supuesto de que no se consideraran todos los días y horas como hábiles para efecto del cómputo del plazo, pues los acuerdos impugnados en aquella instancia se emitieron, uno antes y el restante el día que dio inicio formal el proceso electivo interno de renovación de dirigencias estatales del PRI, subsistiría la extemporaneidad de la presentación de la demanda local.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

3. COMPETENCIA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la Controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.1.2. Planteamiento ante esta S.

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación de la decisión

5.4.1. Marco normativo

5.4.2. La recepción de la demanda ante la autoridad responsable no interrumpe el término para el cómputo de los plazos, porque el artículo 383 de la Ley electoral local, establece expresamente que deberá presentarse ante el órgano competente

5.4.3. Se desestiman los agravios que plantea el actor pues, si bien no se controvierten las razones por las que el Tribunal local determinó la improcedencia del medio de defensa, la demanda es extemporánea

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo que autoriza la facultad de atracción:

Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional por el que se autoriza a la Comisión Nacional de Procesos Internos de Partido, ejercer la facultad de atracción sobre el proceso interno de elección de las personas integrantes el Consejo Político Estatal de Guanajuato

Acuerdo que designa al Órgano Auxiliar:

Acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos, mediante el cual se designa al Órgano Auxiliar que apoyará en la organización, conducción y validación del proceso interno, para la elección de las personas que habrán de integrar el Consejo Político Estatal de Guanajuato

Comisión Nacional de

Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Nacional de Procesos Internos:

Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional

Comité Ejecutivo Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Consejo Político Estatal:

Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para la elección de las personas que integrarán el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guanajuato, para el periodo estatuario 2020-2023

Juicios del militante:

Juicios para la protección de los derechos partidarios del militante

Ley electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden a este año, salvo distinta precisión.

1.1. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. El veintiocho de julio, el citado Comité aprobó el Acuerdo que autoriza la facultad de atracción.

1.2. Acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos. El veintinueve de julio, la referida Comisión aprobó el Acuerdo que designa al Órgano Auxiliar.

1.3. Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. El veintinueve de julio, fue publicada la Convocatoria con la cual dio inicio el proceso interno para la renovación del Consejo Político Estatal.

1.4. Juicios para la protección de los derechos partidarios del militante. El treinta y uno de julio, R.O.R. controvirtió el Acuerdo que autoriza la facultad de atracción y el diverso Acuerdo que designa al Órgano Auxiliar.

1.5. Resolución intrapartidista [CNJP-JDP-GUA-045/2020 y su acumulado CNJP-JDP-GUA-049/2020]. El veinticuatro de agosto, la Comisión Nacional de Justicia declaró infundados los juicios del militante y confirmó los acuerdos controvertidos.

1.6. Medio de Impugnación local [TEEG-JPDC-51/2020]. En desacuerdo con la resolución intrapartidista, el veintiocho de agosto, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local ante la Comisión Nacional de Justicia, la cual se remitió al Tribunal local y éste la recibió el ocho de septiembre.

1.7. Resolución impugnada. El veinticinco de septiembre, el Tribunal local desechó la demanda, por estimar que se presentó de forma extemporánea.

1.8. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la resolución anterior, el veintinueve de septiembre, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

La S. Superior emitió el Acuerdo General 4/2020, en el que aprobó los Lineamientos para el uso de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones no presenciales y, concretamente, en el lineamiento III y el artículo Transitorio Tercero, previó en un principio que las S.s Regionales podrán resolver los medios de impugnación de forma no presencial, entre otros, que puedan generar un daño irreparable, lo cual debe estar justificado en la propia sentencia; esto, derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad conocida comúnmente como COVID-19.

En el diverso Acuerdo General 6/2020, la S. Superior amplió el catálogo de asuntos que se pueden...

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