Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-OP-0022-2020), 02-09-2020

Número de expedienteSUP-OP-0022-2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-OP-22/2020

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: 157/2020, 160/2020 Y 225/2020

PROMOVENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDADES: CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y OTRAS

Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinte.

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2020, 160/2020 Y 225/2020, A SOLICITUD DE LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT.

I. CUESTIÓN GENERAL

  1. El artículo 68[1], párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en aquellos casos en los que se promueva una acción de inconstitucionalidad contra alguna ley de carácter electoral, el o la Ministra Instructora podrá solicitar la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre los temas y conceptos de invalidez que tengan relación con la materia electoral.
  2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, si bien no son vinculantes las opiniones que, sobre temas con contenido electoral emita la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estas aportan elementos adicionales para el estudio de las instituciones pertenecientes a la materia electoral, con la finalidad de orientar el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de las normas impugnadas.[2]

II. AUTORIDAD RESPONSABLE Y NORMAS IMPUGNADAS

  1. El artículo 71, párrafo segundo[3], de la ley reglamentaria citada establece que las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad interpuestas sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución federal deberán constreñir su objeto de estudio a lo planteado en los conceptos de invalidez hechos valer; por lo tanto, cuando el o la Ministra Instructora solicite opinión desde un punto de vista jurídico electoral en el expediente respectivo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá hacer referencia concreta a los temas que resulten la materia de la impugnación.
  2. En el caso, los partidos políticos promoventes de la acción de inconstitucionalidad señalan como autoridades responsables al Congreso del Estado, como órgano emisor de la reforma impugnada, así como al Gobernador Constitucional, al Secretario de Gobierno y el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, todos del Estado de Tabasco, en su calidad de autoridades promulgadoras.
  3. Los preceptos impugnados son, conforme a lo señalado por cada partido político, los siguientes:

Acción de Inconstitucionalidad

Promovente

Decreto número 202, expedido el día 25 de junio de 2020, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco publicado en el periódico oficial del Estado el 26 de junio de 2020.

160/2020

Partido Revolucionario Institucional

Los artículos 117, numeral 2, fracciones VIII, XII, XX, XXII y XXIII; 126, numeral 1, fracción VI; 127, numerales 1 y 4; 130, numeral 1, fracción III; 265, numeral 1, y su fracción VI; 266, numeral 1; 130, numeral 1, fracciones VI y VII, recorriéndose las fracciones subsecuentes;

258, numeral 1, fracción III, y los numerales 5, 6 y 7; 259, numeral 2; 2, numeral 1, fracción VII; 104, numeral 1, fracción III; 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142; 188, numeral 1, fracción I, inciso c), y fracción II, inciso c); y 260, todos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

225/2020

Partido de la Revolución Democrática

Los artículos 104, numeral 1, fracciones I y II; 114, numeral 1; 115, numeral 1, fracciones II y VI, y numeral 4; 117, numeral 2, fracciones VIII, XII, XX, XXII y XXIII; 119, numeral 1, fracciones VI y XI; 121, numeral 1, fracciones X y XIII; 126, numeral 1, fracción VI; 127, numerales 1 y 4; 130, numeral 1, fracción III; 131, numeral 1, fracciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 145, numeral 1; 146, numeral 1; 147, numeral 2; 152, numeral 1; 153, numeral 1; 154, numeral 2; 155, numeral 1; 165, numerales 5 y 6; 188, numeral 1, fracción I, incisos a) y b), y fracción II, incisos a) y b); 190, numerales 5, 6, 7 y 8; 201, numeral 3; 217, numeral 1; 219, numeral 4; 246, numeral 2; 249, numerales 1, 5 y 6; 254, numeral 1, fracciones II y III; 255, numeral 1; 256, numeral 1; 258, numeral 1, fracciones I y II; 259, numeral 1; 262, numeral 8; 265, numeral 1 y su fracción VI; 266, numeral 1; 279, numeral 1; 304, numeral 1; 305, numeral 1; 310, numeral 1 y su fracción III y numeral 2; 350, numeral 2; 129, numeral 2, recorriéndose los numerales subsecuentes; 130, numeral 1, fracciones VI y VII recorriéndose las fracciones subsecuentes; 131, numeral 1, fracciones XIII y XIV; 258, numeral 1, fracción III, y los numerales 5, 6 y 7; 259, numeral 2; 2, numeral 1, fracción VII; 104, numeral 1, fracción III, todos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

  1. Ahora bien, con independencia de la denominación que cada partido político dé a la norma impugnada, lo cierto es que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que los preceptos impugnados están constituidos por el Decreto 202, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el veintiséis de junio de dos mil veinte, por el que se reforman los artículos 104, numeral 1, fracciones I y II; 114, numeral 1; 115, numeral 1, fracciones II y VI, y numeral 4; 117, numeral 2, fracciones VIII, XII, XX, XXII y XXIII; 119, numeral 1, fracciones VI y XI; 121, numeral 1 fracciones X y XIII; 126, numeral 1, fracción VI; 127, numerales 1 y 4; 130, numeral 1, fracción III; 131, numeral 1, fracciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 145, numeral 1; 146, numeral 1; 147, numeral 2; 152, numeral 1; 153, numeral 1; 154, numeral 2; 155, numeral 1; 165, numerales 5 y 6; 188, numeral 1 fracción I incisos a) y b), y fracción II incisos a) y b); 190, numerales 5, 6, 7 y 8; 201, numeral 3; 217, numeral 1; 219, numeral 4; 246, numeral 2; 249, numerales 1, 5 y 6; 254, numeral 1, fracciones II y III; 255, numeral 1; 256, numeral 1; 258, numeral 1, fracción I y II; 259, numeral 1; 262, numeral 8; 265, numeral 1, y su fracción VI; 266, numeral 1; 279, numeral 1; 304, numeral 1; 305, numeral 1; 310, numeral 1, y su fracción III, y numeral 2; 350, numeral 2; se adicionan los artículos 129, numeral 2 recorriéndose los numerales subsecuentes; 130, numeral 1 fracciones VI y VIl recorriéndose las fracciones subsecuentes; 131, numeral 1 fracciones XIII y XIV; 258, numeral 1 fracción III, y los numerales 5, 6 y 7; 259 numeral 2; se derogan los artículos 2, numeral 1, fracción VII; 104 numeral 1, fracción III; el Título Cuarto denominado De los Órganos Municipales del Instituto Estatal integrado por los artículos 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142; 188, numeral 1, fracción I, inciso c) y fracción II, inciso c); y 260; todos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, específicamente, los artículos cuyo texto es el siguiente:

ARTÍCULO 2.

1 . ...

l. a la VI. ...

VIl. Se deroga

VIII. a la XVI. ..

ARTÍCULO 104.

1 . ...

l. Órganos Centrales, con residencia en la capital del Estado; y

II. Órganos Distritales, en cada Distrito Electoral Uninominal.

III. Se deroga

ARTÍCULO 114.

1. El Consejo Estatal girará instrucciones para que sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en la página de Internet del Instituto Estatal, las resoluciones y acuerdos de carácter general que determine, así como los nombres de los integrantes de los Consejos Electorales Estatal y Distritales.

ARTÍCULO 115.

1 . …

I. …

II. Vigilar y supervisar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos centrales y distritales del Instituto Estatal, y conocer de los informes específicos que se estime necesario solicitarles;

III. a la V. …

VI. Designar en la primera semana del mes de diciembre del año previo al de la elección a los Consejeros Electorales Distritales, con base en las propuestas que al efecto haga el Consejero Presidente y publicar su integración;

VII. a la XXXIX. …

2. y 3. …....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR