Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0017-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0017-2020
Fecha05 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTRECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-17/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCEROS INTERESADOS: J.H. CANALES Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: A.P.L.A., LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de octubre de dos mil veinte[1].

VISTOS, para resolver los autos de los juicios que enseguida se enlistan, promovidos a fin de impugnar la sentencia emitida el veinte de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el recurso de apelación TEEH-RAP-PESH-013/2020 y sus acumulados, por la que (i) modificó el acuerdo IEEH/CG/057/2020, del Consejo General del Instituto Electoral local y ordenó el registro de J.H.C. como candidato a P.M. de Metepec, postulado por el Partido Encuentro Social H., mediante candidatura común y (ii) confirmó la modificación efectuada por el referida autoridad administrativa electoral, a fin de que encabezara una mujer la planilla postulada por el propio partido político, en el Municipio de Tianguistengo, por incumplir con la paridad sustantiva en el bloque de competitividad alta.

Los juicios y actores son los siguientes:

Expedientes

Parte actora

ST-JRC-17/2020

Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática

ST-JRC-20/2020

Partido Encuentro Social H.

ST-JRC-21/2020

Partido Nueva Alianza H.

ST-JDC-155/2020

E.R.V.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de candidaturas independientes. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IEEH/CG/042/2019, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H. aprobó la convocatoria para las postulaciones a candidatos independientes en el proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de ayuntamientos de la referida entidad federativa.

2. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, la Consejera P. del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020.

3. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. El veintisiete de enero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de H., el acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las “REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”.

4. Manifestación de intención. El once de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la manifestación de intención y, en consecuencia, le otorgó la calidad de aspirante a candidato independiente a J.H.C. por el Municipio de Metepec.

5. Desistimiento. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, J.H.C. presentó escrito de desistimiento a su manifestación de intención de aspirante a candidato independiente, la cual fue ratificada ante la autoridad administrativa electoral en la propia fecha.

6. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral en el Estado de H.. El treinta de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por tal razón, el uno de abril del año en curso, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de los Estados de Coahuila e H. (INE/CG83/2020) y, con posterioridad, el cuatro de abril inmediato, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia (IEEH/CG/026/2020).

7. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H., y la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto local, aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia de ese órgano administrativo, suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

8. Solicitud de registro de candidaturas ante el Instituto Electoral local. Del catorce al diecinueve de agosto de dos mil veinte, transcurrió el plazo para el registro de las planillas de candidatos que contenderán en la elección ordinaria de ayuntamientos ante la autoridad administrativa electoral.

9. Requerimientos. El treinta de agosto del presente año, el S. Ejecutivo del Instituto emitió cuatro requerimientos a través de los oficios IEEH/DEEGyPC/SE/1114/2020, IEEH/DEEGyPC/SE/1115/2020 IEEH/DEEGyPC/SE/1116/020 e IEEH/DEEGyPC/SE/1117/020, dirigidos a cada uno de los representantes de los partidos políticos integrantes de la candidatura común, respectivamente, al considerar, entre otros aspectos, que el bloque de votación alta no cumplía con la paridad sustantiva, conforme con las reglas de postulación.

La parte conducente de los oficios de cuenta es del tenor siguiente:

PARIDAD SUSTANTIVA

MUNICIPIOS NO INDIGENAS CON ANTECEDENTES DE VOTACIÓN MUNICIPAL

BLOQUE

OBSERVACIONES

ALTA

3 MUJERES

4 HOMBRES

Con lo que respecta a la paridad sustantiva de las postulaciones de la candidatura común denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN HIDALGO” integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Encuentro Social H. en los municipios denominados “No indígenas” con antecedentes de votación municipal, en el bloque de votación “ALTA” la candidatura común no cumple con la paridad sustantiva ya que postula 4 hombres y 3 mujeres. En cumplimiento a las reglas de postulación antes mencionadas y a la metodología de las mismas, se deben postular en dicho bloque 3 hombres y 4 mujeres, dado que el bloque en comento tiene un número impar de postulaciones. Al ser el bloque de votación alta se debe privilegiar la postulación de mujeres.

Es importante señalar que, al cumplir el presente requerimiento, una vez que se haya cambiado el género de una de las postulaciones que encabeza algún municipio, debe tenerse en consideración que la planilla de fórmulas de ese municipio cambiará en el género de las postulaciones y por consiguiente la alternancia dentro de la paridad vertical.

Los referidos requerimientos fueron reiterados mediante oficios IEEH/DEEGyPC/SE/1206/2020, IEEH/DEEGyPC/SE/1207/2020 IEEH/DEEGyPC/SE/1208/2020 e IEEH/DEEGyPC/SE/1209/2020, de cuatro de septiembre del año en curso.

Tales requerimientos no fueron desahogados por ninguno de los partidos políticos integrantes de la candidatura común “Juntos Haremos Historia en H.”.

10. Aprobación de Registros. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre del año en curso, mediante acuerdo IEEH/CG/057/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el registro de planillas de la candidatura común “Juntos Haremos Historia en H.”, integrada por los partidos Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Encuentro Social H. para el proceso electoral local 2019-2020, con excepción, entre otros casos, de las postulaciones que correspondieron a este último instituto político en favor de (i) J.H.C. como candidato a P.M. de Metepec, en razón de que la referida autoridad...

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