Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0142-2020), 2020

Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0142-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-142/2020 y ST-JDC-149/2020 ACUMULADOS

ACTORES: A.C.V.G.Y.F.B.E.

TERCERO INTERESADO: P.E.V.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE H.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 5 de octubre de 2020.[1]

VISTOS para resolver los autos de los juicios ciudadanos al rubro indicados, promovidos por A.C.V.G. y F.B.E., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H.[2] dictada en los expedientes TEEH-JDC-077/2020 y sus acumulados:

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierten:

a. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El 15 de diciembre de 2019, inició el proceso electoral en el Estado de H. para renovar integrantes de los ayuntamientos.

b. Convocatoria para el proceso de selección interno. El 28 febrero de 2020,[3] el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de M. emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las candidaturas para presidencias municipales, sindicaturas, y regidurías de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H., la cual fue publicada el 2 de marzo siguiente.

c. Solicitud de registro. Según el dicho de los actores, el 6 de marzo se realizó el registro de aspirantes a las presidencias municipales y sindicaturas para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

d. Acuerdo de cancelación de asambleas. El 19 de marzo, el Comité y la Comisión aprobaron y publicaron el acuerdo de cancelación, en el que, entre otras cuestiones, se determinó la cancelación de las asambleas municipales.

e. Suspensión del proceso electoral. El 1 de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral[4] determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el 4 de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

f. Reanudación del proceso electoral. El 30 de julio posterior, el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y por su parte el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.

g. Solicitud del dictamen. En afirmación de F.B.E., el 20 de agosto, solicitó ante la Comisión Nacional Electoral, copias certificadas del dictamen oficial del resultado de la encuesta que designó al candidato a la presidencia municipal de Pachuca, H..

h. Juicio ciudadano local. El 22 siguiente se recibió en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., demanda de juicio ciudadano suscrito por A.C.V.G. formándose el expediente TEEH-JDC-077/2020.

i. Juicio ciudadano federal ST-JDC-050/2020. En esa misma fecha, F.B.E., impugnó per saltum ante esta S. Regional, la designación del candidato del partido M. a presidente municipal de Pachuca de S. y, como consecuencia, su registro.

Mediante determinación plenaria, el medio de impugnación fue reencauzado al Tribunal local el 24 siguiente.

j. Segundo juicio ciudadano local. Con motivo del reencauzamiento referido, el 25 de agosto, el Tribunal responsable formó el expediente TEEH-JDC-104/2020.

Asimismo, se terminó su acumulación al juicio ciudadano local 77.

k. Resolución local. El 30 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de H. desechó los medios de impugnación al considerar que los promoventes carecían de interés jurídico, pues no acreditaron la calidad de precandidatos.

l. Juicio ciudadanos federales.

1. En contra de esa determinación, el 3 de septiembre, los actores presentaron demandas de juicio ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de H..

El 6 de septiembre, se formaron los expedientes ST-JDC-69/2020 y ST-JDC-70/2020, radicados en esta S. Regional.

2. El mismo 3 de septiembre, F.B.E., presentó directamente ante esta S. Regional, demanda de juicio ciudadano señalando como actos impugnados, el acuerdo de cancelación de las asambleas municipales, así como el dictamen por el cual designan las candidaturas a integrantes de ayuntamientos, específicamente el candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Pachuca de S..

Se formó el expediente ST-JDC-66/2020.

m. Resolución de los juicios ciudadanos federales.

1. El 8 siguiente, esta S. Regional determinó acumular los juicios y revocar la resolución local para el efecto de que analizara lo alegado por los actores.

Asimismo, le ordenó al tribunal responsable, tomar en consideración lo suscrito por los órganos partidistas y, en su caso, formular los requerimientos necesarios para integrar el expediente y hacer del conocimiento de los accionantes la información recabada.

2. El mismo día, esta S. determinó reencauzar el medio de impugnación presentado directamente en esta instancia.

Se estimó que, en dicho medio, la intención era combatir, entre otros actos y en vía de consecuencia, el inminente registro de la planilla encabezada por P.E.V.G., como candidato a P. Municipal del Ayuntamiento de Pachuca de S..

Se consideró que lo procedente era que fuera el tribunal local de esa entidad, quien conociera del asunto, pues como parte de los efectos ordenados por esta S. Regional al resolver los juicios ciudadanos 69 y 70 acumulados, era analizar los agravios relacionados con presuntas irregularidades del proceso interno de selección de candidaturas para la postulación de integrantes de los ayuntamientos en el Estado de H. por parte del partido M. y su consecuente registro ante el Instituto Estatal Electoral de H..

n. Tercer juicio ciudadano local. El 9 de septiembre, se recibió el medio de impugnación señalado en el punto que precede, al cual se le asignó el número de expediente TEEH-JDC-161/2020.

El medio de impugnación se acumuló a los juicios TEEH-JDC-77/2020 y TEEH-JDC-104/2020.

ñ. Recepción de dictámenes y vistas. Mediante acuerdos de 14, 15 y 16 de septiembre, se ordenó dar vista a los promoventes y al tercero interesado, para imponerse de los autos y correr traslado del informe y anexos de las documentales remitidas a la responsable, por la Comisión Nacional de Elecciones, consistentes en los dictámenes de selección de candidatos[5] y designación de candidatos[6], a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Las vistas fueron atendidas en su oportunidad, por los actores y el tercero interesado.

p. Resolución de los juicios ciudadano locales. El 17 de septiembre, el tribunal local determinó acumular los juicios ciudadanos y declaró inoperantes los agravios relacionados con las omisiones respecto de la situación registral de los actores, por lo que confirmó el Dictamen de selección de candidaturas para presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos de H. para el proceso electoral 2019-2020.

II. Juicios ciudadanos federales. Inconformes, el 21 y 22 de septiembre siguiente, los actores presentaron, respectivamente, estos juicios ciudadanos.

III. Recepción de constancias. El 26 siguiente, se recibieron en esta S. Regional las demandas y los expedientes del tribunal local. La Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JDC-142/2020 y ST-JDC-149/2020 y, al estar vinculados, ordenó turnarlos a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. En su momento, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación.

V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitieron los juicios y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos asuntos, toda vez que se trata de medios de impugnación promovidos en contra de una resolución que, consideran, vulnera su esfera de derechos político-electorales, relacionada con el proceso de selección interna de candidato a presidente municipal en Pachuca, H.. El tribunal responsable pertenece a una de las entidades federativas de esta circunscripción y la materia, así como el nivel de gobierno, corresponden a la competencia de esta S..

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos...

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