Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0007-2020), 2020

Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0007-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-7/2020

PROMOVENTE:

M.

PARTES

DENUNCIADAS:

F.L.B.A. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de la infracción relativa a la contratación o adquisición de tiempo en televisión en material electoral, atribuida a los denunciados y determina la incompetencia para conocer sobre la posible vulneración al interés superior de la niñez, con motivo de la difusión de un promocional de televisión en la señal del canal 28 de la concesionaria Intercomunicaciones Uryme del Valle, S.A de C.V., y da vista a las autoridades que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de H..

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

L.:

L. para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales [1].

Partes denunciadas:

F.A.A., candidato a P.M. de Ajacuba, H., por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Á.L.A.N., Coordinador Estatal del Programa de Salud de la Fundación Unidos Contra la Pobreza y Marginación, A.

Fundación Unidos Contra la Pobreza y Marginación, A. (en adelante Fundación).

Intercomunicaciones Uryme del Valle, S.A de C.V. (en adelante concesionaria).

Promovente:

M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional.

ANTECEDENTES

I. Del Proceso Electoral.

  1. 1. Elecciones locales[2]: En la siguiente tabla se muestran las fechas correspondientes a las distintas etapas que se previeron para el proceso electoral que habría de llevarse a cabo en el estado de H., antes de que fueran suspendidas temporalmente por acuerdo del Consejo General del INE con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19):

H.:

Inicio del Proceso local

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

  1. Es importante señalar que el primero de abril de dos mil veinte[3], a través del acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del INE estableció que se debían posponer, diferir y redefinir los tiempos y las modalidades relacionadas con los procesos electorales de Coahuila e H., sin que ello implicara su cancelación o anulación definitiva; por ejemplo, se suspendió el inicio de las campañas electorales y se difirió la celebración de la jornada electoral para realizarse en el mes de agosto de este año, si las medidas sanitarias así lo permitían. Situación que no aconteció.
  2. En ese contexto, el treinta de julio, mediante el acuerdo INE/CG170/2020[4], el Consejo General del INE determinó viable reanudar las actividades relacionadas con las etapas de los procesos electorales de Coahuila e H. que habían sido suspendidas; sin embargo, estableció que la jornada electoral en H. se debe llevar a cabo el dieciocho de octubre.

II. Trámite ante el Instituto Estatal Electoral de H..

  1. 1. Denuncia. El diez de enero, el representante suplente de M. ante el Consejo General del Instituto Local denunció a F.L.B.A. por posibles actos anticipados de campaña, violación al principio de imparcialidad y la supuesta contratación de un spot en televisión cuya finalidad era posicionarlo de cara al proceso electoral en el estado de H..
  2. 2. Vista. El once de enero, el Instituto Local acordó dar vista al INE en lo relativo a la supuesta contratación o adquisición de tiempos en televisión para posicionar a F.L.B.A. en el proceso electoral del estado de H., mientras que la autoridad electoral local asumió competencia para conocer sobre los presuntos actos anticipados y la violación al principio de imparcialidad.

III. Cuaderno de Antecedentes UT/SCG/CA/IEE/JL/HGO/13/2020.

  1. 1. Apertura del Cuaderno de Antecedentes. El diecisiete de enero, mediante el oficio INE/JLE/HGO/VS/065/2020[5], el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de H. remitió a la autoridad instructora, la vista ordenada por el Instituto Local.
  2. El veinte siguiente, la autoridad instructora registró el Cuaderno de Antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/IEE/JL/HGO/13/2020, y ordenó diversos requerimientos de información para allegarse de mayores elementos que le permitieran determinar la viabilidad de iniciar un procedimiento especial sancionador.
  3. 2. Cierre del Cuaderno de Antecedentes. Derivado de un análisis integral de las constancias del cuaderno de antecedentes, el veintiséis de agosto, la autoridad instructora determinó ordenar su cierre y, en su lugar, iniciar un procedimiento especial sancionador[6].

IV. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador ante el INE.

  1. 1. Radicación y admisión. El veintisiete de agosto, la autoridad instructora registró la denuncia de M. derivada de la vista del Instituto Local con la clave UT/SCG/PE/IEE/JL/HGO/61/2020, y ordenó su admisión.
  2. 2. Emplazamiento. Una vez concluida la investigación, el once de septiembre la autoridad instructora emplazó[7] a las partes involucradas en los siguientes términos:
  • F.L.B.A., candidato a P.M. en Ajacuba, H., postulado por el Partido Revolucionario Institucional; a la Fundación Unidos Contra la Pobreza y Marginación A.C.; a Á.L.A.N. y a la concesionaria Uryme del Valle, S.A. de C.V., por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión para influir en las preferencias del electorado en el proceso comicial del estado de H.; así como por la presunta afectación al interés superior de la niñez.

V. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador ante la S. Especializada.

  1. 1. Audiencia y remisión del expediente. El dieciocho de septiembre siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y se recibió el expediente en esta S. Especializada; en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior de este Tribunal.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El cinco de octubre, el Magistrado Presidente de esta S. asignó el expediente con clave SRE-PSC-7/2020, y lo turnó al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se denuncia la presunta compra o...

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