Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0114-2020), 2020

Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0114-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-114/2020

PARTE ACTORA: G.J.M.B.M. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a primero de octubre de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de sobreseer respecto de A. de Rosas Cuevas y E.R.S., por falta de firma autógrafa y revocar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

1. GLOSARIO

2. ANTECEDENTES

I. Procedimiento al interior del partido

II. Recurso de apelación local

III. Juicio de la ciudadanía

3. RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

SEGUNDO. Condiciones normativas para resolver el asunto........7

TERCERO. Sobreseimiento......................................12

CUARTO. Requisitos de procedibilidad...........................14

QUINTO. Contexto del asunto

I....H. que dieron lugar a la queja ante la Comisión.

II. Resolución de la Comisión

III. Recurso de apelación local.

SEXTO. Síntesis de la resolución impugnada.

SEPTIMO. Estudio de fondo

I....S. de agravios.

II. Análisis de agravios.

III. Marco normativo.4

IV. Respuesta a los agravios.

4. SENTIDO.

5. RESUELVE

1. GLOSARIO

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Congreso local

Congreso del Estado de Puebla

Constitución federal

Constitución local

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado de Puebla

Denunciante o quejoso primigenio

G.L.R.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

G.J.M.B.M., B.D.M.A., R.V.G.R., G.T.C., E.E.M.E., I.P.R.G., T.F.D., F.S.S., O.L.R.G.C., L.F.J.V. y C.T.R., en su carácter de diputados y diputadas del Congreso del Estado de Puebla, pertenecientes al grupo legislativo de MORENA.

Recurso de apelación local

Recurso de apelación previsto en el artículo 350, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Resolución de la Comisión

La emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, al resolver el recurso de queja identificado con la clave CNHJ-PUE-126-2020

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución impugnada

La dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al resolver el recurso de apelación local con clave TEEP-A-110/2020

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

2. ANTECEDENTES

De la narración hecha por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento al interior del partido

1. Queja. El veinticuatro de enero, G.L.R., en su carácter de militante de MORENA, presentó escrito de queja contra la parte actora, solicitando su expulsión del partido.

Ello, al considerar que, como diputados y diputadas integrantes del Congreso local, pertenecientes al grupo parlamentario de MORENA, habían incurrido en faltas graves y vulneración a la normativa y los principios fundamentales del instituto político, al votar a favor de diversas reformas al Código Civil y al Código Penal[2], y de la aprobación de la Ley de Ingresos[3], todos del estado de Puebla.

2. Resolución de la Comisión. El veintiocho de febrero, la Comisión determinó declarar la improcedencia del recurso de queja, al considerar que carecía de competencia, en esencia, porque los hechos denunciados correspondían al Derecho Parlamentario.

II. Recurso de apelación local

1. Demanda. A fin de controvertir la resolución de la Comisión, el cuatro de marzo, el quejoso primigenio promovió recurso de apelación local ante el Tribunal responsable.

El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEEP-A-110/2020, del índice del Tribunal local.

2. Sentencia impugnada. El veintiuno de julio, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de revocar parcialmente la resolución de la Comisión a fin de reponer el procedimiento, emitir una nueva resolución y, en caso de resultar procedente, iniciar el procedimiento sancionador intrapartidista correspondiente.

III. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el...

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