Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0114-2020), 2020
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-0114-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-114/2020
PARTE ACTORA: G.J.M.B.M. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y J.C.C. TREJO
Ciudad de México, a primero de octubre de dos mil veinte[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de sobreseer respecto de A. de Rosas Cuevas y E.R.S., por falta de firma autógrafa y revocar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
1. GLOSARIO
2. ANTECEDENTES
I. Procedimiento al interior del partido
II. Recurso de apelación local
III. Juicio de la ciudadanía
3. RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
SEGUNDO. Condiciones normativas para resolver el asunto........7
TERCERO. Sobreseimiento......................................12
CUARTO. Requisitos de procedibilidad...........................14
QUINTO. Contexto del asunto
I....H. que dieron lugar a la queja ante la Comisión.
II. Resolución de la Comisión
III. Recurso de apelación local.
SEXTO. Síntesis de la resolución impugnada.
SEPTIMO. Estudio de fondo
I....S. de agravios.
II. Análisis de agravios.
III. Marco normativo.4
IV. Respuesta a los agravios.
4. SENTIDO.
5. RESUELVE
1. GLOSARIO
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
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Congreso local |
Congreso del Estado de Puebla
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Constitución local
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de Puebla
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Denunciante o quejoso primigenio |
G.L.R.
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte actora |
G.J.M.B.M., B.D.M.A., R.V.G.R., G.T.C., E.E.M.E., I.P.R.G., T.F.D., F.S.S., O.L.R.G.C., L.F.J.V. y C.T.R., en su carácter de diputados y diputadas del Congreso del Estado de Puebla, pertenecientes al grupo legislativo de MORENA.
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Recurso de apelación local |
Recurso de apelación previsto en el artículo 350, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Resolución de la Comisión |
La emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, al resolver el recurso de queja identificado con la clave CNHJ-PUE-126-2020
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S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sentencia impugnada o resolución impugnada |
La dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al resolver el recurso de apelación local con clave TEEP-A-110/2020
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Tribunal responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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2. ANTECEDENTES
De la narración hecha por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Procedimiento al interior del partido
1. Queja. El veinticuatro de enero, G.L.R., en su carácter de militante de MORENA, presentó escrito de queja contra la parte actora, solicitando su expulsión del partido.
Ello, al considerar que, como diputados y diputadas integrantes del Congreso local, pertenecientes al grupo parlamentario de MORENA, habían incurrido en faltas graves y vulneración a la normativa y los principios fundamentales del instituto político, al votar a favor de diversas reformas al Código Civil y al Código Penal[2], y de la aprobación de la Ley de Ingresos[3], todos del estado de Puebla.
II. Recurso de apelación local
1. Demanda. A fin de controvertir la resolución de la Comisión, el cuatro de marzo, el quejoso primigenio promovió recurso de apelación local ante el Tribunal responsable.
El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEEP-A-110/2020, del índice del Tribunal local.
2. Sentencia impugnada. El veintiuno de julio, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de revocar parcialmente la resolución de la Comisión a fin de reponer el procedimiento, emitir una nueva resolución y, en caso de resultar procedente, iniciar el procedimiento sancionador intrapartidista correspondiente.
III. Juicio de la ciudadanía
1. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el...
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