Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0141-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0141-2020 |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-141/2020
PARTE ACTORA: A.H.S.Y.D.S.E., OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTES LEGALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “ENRÉD@TE POR MÉXICO A.C.”
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: MÓNICA CALLES MIRAMONTES Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNEZ
COLABORARON: J.Y.G.L. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de revocar el dictamen y resolución impugnados, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS.....................................6
PRIMERO. Jurisdicción y competencia...............................6
SEGUNDO. Justificación de urgencia para resolver el asunto en contexto de la pandemia COVID-19.
TERCERO. Salto de Instancia.
CUARTO. Causales de improcedencia.
Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales
Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que se hubieran consentido expresamente.
QUINTO. Requisitos de procedencia.
SEXTO. Consideraciones de la autoridad responsable.
SÉPTIMO. Síntesis de agravios.
OCTAVO. M..
NOVENO. Estudio de fondo.
1.Inconstitucionalidad del artículo 267, último párrafo del Código Electoral…………………………………………………………………...
1.1.Marco jurídico aplicable al presente caso
1.2.Restricciones, límites y regulación del ejercicio del derecho fundamental de asociación política.
1.3.Respuesta al agravio sobre la restricción indebida de un derecho humano por normas legales
1.4.Restricción indebida, excesiva, desproporcionada e inconstitucional del derecho humano de asociación política.
1.5.Respuesta al agravio relativo a que la Constitución establece un principio de reserva legal para el Congreso de la Unión para regular requisitos de constitución y registro de partidos políticos.
2.Inconvencionalidad del artículo 32, inciso g) del Reglamento de Fiscalización.
3.T. aplicada a normas procedimentales y efecto corruptor…………………………………………………………………...
3.1.Argumenta que la autoridad responsable admitió la inexistencia de un procedimiento de fiscalización
3.2.Argumentos sobre una indebida ampliación de la investigación con motivo de la vista y vicio de origen de lo actuado.
4.Violación al derecho de audiencia y defensa de la parte actora.
4.1. Marco jurídico del derecho de audiencia
DÉCIMO. Efectos de la sentencia.
RESUELVE
GLOSARIO
Autoridad responsable o Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México
|
Código electoral o Código local
|
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
|
Comisión de Fiscalización
|
Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
|
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Corte IDH
|
Corte Interamericana de Derechos Humanos
|
Dictamen impugnado
|
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México que aprobó el dictamen consolidado presentado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización sobre los informes mensuales del origen y destino de los recursos utilizados por la organización “Enréd@te por México A.C” para obtener su registro como partido político local
|
Instituto local o IECM |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
|
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba