Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0096-2020), 15-09-2020
| Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
| Número de expediente | SUP-REP-0096-2020 |
| Fecha | 15 Septiembre 2020 |
| Tribunal de Origen | SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
| Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-96/2020 Y ACUMULADOS
RECURRENTE: S.A.G.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ
Ciudad de México, quince de septiembre de dos mil veinte.[1]
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara inexistente la omisión atribuida a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral y, por tanto, infundada la pretensión del actor.
Í n d i c e
A N T E C E D E N T E S
1. Competencia
2. Acumulación
3. Justificación de la urgencia en la resolución de los asuntos
4. Improcedencia.
Conclusión
5. Requisitos de procedibilidad del SUP-REP-98/2020.
6. Estudio de fondo
_Contexto de la controversia
_Tesis de la decisión
_Análisis del caso
_Conclusión
|
Congreso Local |
Congreso del Estado de Nuevo León |
|
Gobernador |
J.H.R.C., Gobernador del Estado de Nuevo León |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Recurrente |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
|
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
|
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
|
Secretario de Gobierno |
M.F.G.F., S. General de Gobierno del Gobierno del Estado de Nuevo León |
|
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
|
Tribunal Local |
Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León |
Al resolver dicho procedimiento especial sancionador (SRE-PSC-153/2018) se determinó la responsabilidad del citado Gobernador, así como del S. de Gobierno, M.F.G.F.; por lo cual se ordenó dar vista al Congreso Local para que impusiera la sanción correspondiente.
Dicha sentencia fue confirmada por esta Sala Superior al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2018 y acumulados.
2. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El veinticinco de julio de dos mil diecinueve, la Sala Especializada resolvió declarar fundado el incidente de incumplimiento y ordenó a la Comisión Anticorrupción y al Pleno del Congreso Local pronunciarse sobre la sanción o sanciones que corresponda imponer por la responsabilidad determinada por la Sala Especializada en el siguiente período ordinario de sesiones. 3. Emisión de reglas procesales (Acuerdo 200). El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, la Comisión Anticorrupción del Congreso Local emitió las reglas procesales que normarían el procedimiento de determinación e imposición de sanción en contra del G. y de M.F.G.F.. 4. Controversia Constitucional 310/2019. El día veintisiete siguiente, el G. y el Secretario de Gobierno promovieron, ante la SCJN, controversia constitucional en contra del referido acuerdo. 5. Incidente de suspensión. Los días dos y el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, en los autos de la Controversia Constitucional 310/2019, se determinó negar la medida cautelar que buscaba suspender el procedimiento de responsabilidad 11841/LXXIV y la aprobación del dictamen para imponer sanción; sin embargo, se concedió la suspensión a fin de que el Congreso Local se abstuviera de ejecutar cualquier medida provisional o sanción derivada del procedimiento hasta la resolución del fondo de la controversia. 6. Suspensión del Tribunal Local. El cinco de diciembre, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León concedió suspensión al Secretario de Gobierno, a fin de que no se ejecutara ninguna medida provisional o sanción en su contra, lo cual tomó como referencia la suspensión concedida por la SCJN en la Controversia Constitucional 310/2019. 7. Acuerdo del Presidente del Congreso Local (Acuerdo 248). El dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se determinó diferir la resolución del expediente 11841/LXXIV hasta que la SCJN resolviera el fondo de la Controversia Constitucional 310/2019. 8. Segundo incidente de inejecución. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se promovió incidente de inejecución de sentencia contra el acuerdo 248, al considerar que con su emisión se omitía el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Especializada respecto de la determinación de sanción. 9. Acuerdo de la Sala Especializada. El nueve de enero, la Sala Especializada determinó que no correspondía a dicho órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la interpretación del Congreso Local respecto de los efectos y alcances de la suspensión dictada en el incidente aperturado con motivo de la Controversia Constitucional 310/2019, al formar parte de la tramitación y determinaciones de dicha Controversia, lo que es facultad exclusiva de la SCJN.Sin embargo, acordó solicitar al Congreso Local las actuaciones que en lo sucesivo realizara dentro del expediente 11841/LXXIV.
10. Impugnación del Acuerdo de la Sala Especializada. En contra de la determinación anterior, el dieciséis de enero se presentó el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-54/2020. 11. Sentencia del SUP-REP-54/2020. El veintiséis de febrero, esta Sala Superior revocó el acuerdo plenario de la Sala Especializada considerando, en esencia, que dicha Sala estaba obligada a emitir un pronunciamiento sobre los planteamientos relativos al incumplimiento de sus determinaciones dictadas en el procedimiento sancionador.En dicha sentencia se destacó lo siguiente:
- La Sala Especializada tuvo por acreditado el uso de recursos públicos y ordenó al Congreso del Estado imponer las sanciones que correspondieran al G. y al Secretario de Gobierno.
- Para tal fin, dicha Sala dictó directrices a efecto de que al Congreso Local realizara acciones necesarias para emitir el acuerdo que estableciera las sanciones correspondientes.
- No determinó temporalidad alguna en que debía ejecutarse la sanción que en su caso se impusiera.
- La SCJN negó suspender el procedimiento, el cual debía llevarse, incluso, hasta la votación del acuerdo en que se determinara la sanción correspondiente.
- La Sala Especializada debía realizar un análisis pormenorizado de los planteamientos del incidentista, señalando los motivos, razones y fundamentos por los que, en su caso, resultaba procedente adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de su determinación o justificar su negativa.
12. Resolución de la Sala Especializada. El dos de marzo siguiente, la Sala Especializada dictó resolución en acatamiento a lo mandatado por esta Sala Superior vinculando al Congreso ...Para continuar leyendo
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