Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0020-2020), 2020

EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Número de expedienteST-JE-0020-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Fecha16 Septiembre 2020

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-20/2020

PARTE ACTORA: PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICA PROCURADORA Y HACENDARIA DEL AYUNTAMIENTO DE EPAZOYUCAN, ESTADO DE HIDALGO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-20/2020, promovido por R.A.P.I. y L.A.S.I., en su carácter de P.M. y S.P. y Hacendaria, respectivamente, del Ayuntamiento de Epazoyucan, H., en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-025/2020-INC-1.

R E S U L T A N D O

I. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Inicio del ejercicio del cargo. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, R.A.P.I., L.A.S.I. y L.O.A., asumieron los cargos de P.M., S.P. y Hacendaria (en adelante S. y cuarta Regidora (en adelante Regidora), respectivamente, del Ayuntamiento de Epazoyucan, H..

2. Solicitud de convocatoria. El tres de diciembre de dos mil diecinueve, la Regidora solicitó al P.M. y a la Síndica, ser convocada a las reuniones de la Comisión de Hacienda para discutir el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020.

3. Solicitudes de información. El trece de diciembre de dos mil diecinueve, L.O.A. presentó nueve solicitudes de información (ocho al P.M. y una a la S.; pidiendo la información en copia certificada.

4. Juicio ciudadano local TEEH-JDC-151/2019. El veintiséis de diciembre siguiente, ante la omisión de respuesta a las solicitudes de información y la falta de convocatoria para las reuniones de la comisión de hacienda, así como en contra de la aprobación del presupuesto del 2020, la Regidora presentó juicio ciudadano local.

En cuanto hace a la petición de información, alegó que el P.M. negaba la información y sostenía que la tenía que solicitar por transparencia y pagar por las copias certificadas.

Al rendir informe, el P.M. y la Síndica afirmaron que la información era pública y estaba para su consulta en el portal electrónico del Ayuntamiento.

Además, se alegó que, si se querían copias certificadas, debían pagarse de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal; que la información solicitada tenía datos personales y debían analizarse previamente a su entrega. Por último, se señaló que el personal del ayuntamiento estaba de vacaciones a partir del quince de diciembre hasta el seis de enero.

5. Resolución del juicio ciudadano local TEEH-JDC-151/2019. El catorce de enero de dos mil veinte[1], el Tribunal Electoral del Estado de H. consideró infundada la omisión reclamada, toda vez que las solicitudes fueron presentadas un día antes de iniciar el periodo vacacional de fin de año del personal del ayuntamiento.

No obstante, exhortó a las responsables a entregar a la actora en un plazo no mayor a diez días hábiles la información solicitada, en su totalidad, y ésta deberá ser puesta a su disposición de la manera que estime más conveniente, considerando generar el menor perjuicio a la hacienda municipal, pero que permita a la actora tener pleno acceso a la misma.

También, desestimó las alegaciones relacionadas con la falta de convocatoria a la comisión de hacienda y las relativas al proyecto de dictamen del presupuesto de egresos 2020.

6. Información en cumplimiento al “exhorto”. El diecisiete siguiente, el P.M. y la Síndica remitieron diversa información al Tribunal local. Solicitaron que por su conducto fueran notificados los oficios de respuesta a la Regidora, al haber omitido señalar un domicilio. Adjuntaron, entre otras cosas:

Oficios de diecisiete de enero, por el que el P.M., en uno y, la Síndica en otro, le informan a L.O.A. que la emisión de copias certificadas tiene una cuota fija (60 pesos), la cual tendría que cubrir en la Tesorería Municipal, previo cálculo de la cantidad de fojas que contenga la información requerida y la expedición de los recibos de pago correspondientes. Además, se le informó que lo solicitado, estaba su disposición para consulta directa en las oficinas de las direcciones que resguardan dicha información y que podía ser consultada en el portal de transparencia del ayuntamiento.

7. Vista a L.O.A.. El mismo día, el Tribunal local dio vista a la regidora con el cumplimiento al “exhorto”.

8. Desahogo de vista. El veintiuno de enero, L.O.A. contestó la vista y manifestó que las conductas desplegadas por el P.M. y la Síndica constituyen violencia política por razones de género en su contra. Además, solicitó que se les conminara a entregar la información en copia certificada, o bien, en medio digital con certificación del contenido.

9. Reencausamiento. El veinticuatro posterior, el Tribunal local determinó reencausar a la Secretaría General de ese mismo órgano jurisdiccional, el escrito de desahogo de vista de L.A.A. a un nuevo juicio ciudadano por la denuncia de violencia política de género.

10. Integración y resolución del juicio ciudadano TEEH-JDC-4/2020. El veintisiete de enero, con el escrito de L.O.A. de veintiuno de enero, se ordenó formar el expediente TEEH-JDC-004/2020. El veintiséis de febrero siguiente, el Tribunal Electoral de H., declaró infundados los agravios relacionados con la violencia política por razón de género.

11. Juicio electoral federal ST-JE-5/2020. El cuatro de marzo, el P.M. y la Síndica presentaron juicio electoral en contra del acuerdo plenario del juicio TEEH-JDC-151/2019 y de la sentencia del juicio TEEH-JDC-4/2020, ambos del veintiséis de febrero.

12. Nueva impugnación del juicio ciudadano TEEH-JDC-25/2020 y resolución del Tribunal Electoral estatal. El trece de marzo la Regidora promovió nuevo juicio ciudadano local, reiterando la queja por la omisión de entregar la información solicitada, el cual se resolvió el diecisiete siguiente, en el sentido de tener por acreditada la omisión de entregar la información, así como violencia política sobre la actora, atribuida al P.M. y la Síndica, por lo que se les impuso una multa y les apercibió con dar vista al Congreso local, en caso de persistir en el incumplimiento.

Tal resolución no fue impugnada, como se informó por el Tribunal local a requerimiento del Magistrado Instructor del respectivo juicio federal[2]. Ello, en tanto se notificó tal sentencia el dieciocho siguiente, por lo que el plazo terminó el veinticinco, descontando sábados y domingos, ya que la notificación surtió efectos hasta el día siguiente, de acuerdo con la normativa electoral de H..

13. Sentencia de Juicio ciudadano federal. El diecinueve de mayo siguiente, Sala Regional Toluca revocó la sentencia del veintiséis de febrero dictada en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-4/2020, dejando sin efectos las vistas decretadas a las autoridades; asimismo, se declararon inoperantes los agravios dirigidos a controvertir el acuerdo plenario de veintiséis de febrero dictado en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-151/2019.

14. Incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-25/2020-INC-1. El diecisiete de julio de dos mil veinte, la regidora presentó un escrito que denominó “Incidente de inejecución de sentencia” por el que solicitó la imposición de una medida de apremio para el P.M. por haber incurrido en desacato a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-25/2020, motivo por el cual se formó el incidente de incumplimiento respectivo.

14.I. de multa. El Magistrado encargado de la instrucción del incidente de incumplimiento de sentencia registrado con la clave TEEH-JDC-25/2020-INC-1, mediante acuerdo de tres de agosto de este año, les impuso a los actores una multa consistente en sesenta veces la unidad de medida y actualización.

16. Juicio electoral federal ST-JE-18/2020. El siete de agosto de dos mil veinte, los actores presentaron diverso juicio en contra del proveído de tres de agosto de dos mil veinte, dictado en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEEH-JDC-25/2020-INC-1.

El dieciocho de agosto, esta Sala Regional resolvió el citado medio de impugnación en el sentido de revocar el acuerdo de tres de agosto de...

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