Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0029-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JE-0029-2020 |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JE-29/2020
ACTORA:
V.G.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
ROSA E.M.R.H.[1]
Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, modifica la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/16/2020-3, que su vez confirmó el rechazo del proyecto de acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que proponía nombrar a la actora como encargada de despacho de la Coordinación de Participación Ciudadana del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; conforme a lo siguiente:
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.
SEGUNDA. Justificación sobre la pertinencia de resolver el presente asunto en el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (que produce la enfermedad COVID-19)
TERCERA. Precisión de los actos impugnados..
CUARTA. Requisitos de procedencia..
QUINTA. Planteamiento del caso
SEXTA. Fondo.
6.1. Síntesis de la resolución impugnada
6.2. Síntesis de agravios
6.3. Metodología
6.4. Análisis de los agravios
6.4.1. Parcialidad de la magistrada instructora
6.4.2. Indebido análisis de las normas aplicables
6.4.3. Falta de exhaustividad
6.4.4. Indebida valoración de manifestaciones de integrantes del Consejo Estatal
R E S U E L V E
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
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Código Procesal Local |
Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
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Coordinación |
Coordinación de Participación Ciudadana del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
IMPEPAC o Instituto Local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana |
INE o Instituto Nacional |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General Electoral |
|
Lineamientos |
Lineamientos para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
OPLE |
Organismo Público Local Electoral |
Proyecto de Acuerdo 37 |
Proyecto de Acuerdo IMPEPAC/CEE/037/2020 que presenta la secretaria ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se designa por encargaduría de despacho la Coordinación de Participación Ciudadana, en términos de los lineamientos para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
ANTECEDENTES
I. Designación de la encargaduría de despacho de la Coordinación
1. Acuerdo INE/JGE181/2016. El 18 (dieciocho) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis), la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el citado acuerdo relativo a los “Lineamientos para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales”.
2. Primera designación y adscripción. El 13 (trece) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), el Consejo Estatal aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/199/2018, mediante el cual designó a la actora como encargada de despacho de la Coordinación con efectos a partir del 15 (quince) de junio del citado año, por un periodo de 9 (nueve) meses.
3. Solicitud de renovación de la Coordinación. El 7 (siete) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), el secretario ejecutivo del IMPEPAC, solicitó la renovación de la encargaduría de despacho[3]; solicitud que fue respondida favorablemente indicando que la encargaduría de despacho podría ser designada en un primer periodo hasta por 9 (nueve) meses y que era renovable por única ocasión por un mismo periodo.
4. Segunda adscripción. El 15 (quince) de marzo de ese mismo año, le fue comunicada a la actora su adscripción para fungir como encargada de despacho de la Coordinación por el periodo comprendido del 16 (dieciséis) de marzo al 15 (quince) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve).
5. Solicitud de designación a la Coordinación. El 6 (seis) de enero, el secretario ejecutivo del IMPEPAC solicitó al director ejecutivo del SPEN que considerara a la actora para ocupar la vacante de la Coordinación, como encargada de despacho[4]; solicitud que se consideró procedente el 13 (trece) de enero.
6. Oficio de conclusión. El 10 (diez) de enero, el órgano de enlace de los asuntos relacionados con el SPEN del IMPEPAC, giró un oficio al director ejecutivo del SPEN en que le informó la conclusión de la encargaduría de despacho de la actora en la Coordinación.
7. Proyecto de Acuerdo 37. El 28 (veintiocho) de febrero se sometió a consideración del Consejo Estatal el Proyecto de Acuerdo 37, en que se proponía designar a la actora como encargada de despacho de la Coordinación; propuesta rechazada por la mayoría de sus integrantes.
II....
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