Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0072-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0072-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, REPRESENTANTE DE LAS CANDIDATURAS COMUNES DE LOS PARTIDOS MORENA, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO Y PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-72/2020

PARTE ACTORA: N.G. CABALLERO

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: P.E.R. VALENZUELA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido, per saltum, por N.G.C., por su propio derecho, ostentándose como militante y precandidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Actopan, H., por el partido MORENA, a fin de impugnar la decisión de dicho partido de postular a T.T.P.Á.M., como candidata a la presidencia del referido municipio en la citada entidad federativa; y

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. En dicho de la parte actora, el veintiocho de febrero de dos mil veinte,[1] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas; regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

3. Registro de aspirante. El seis de marzo, la parte actora asevera haber presentado su solicitud de registro para la candidatura de presidenta municipal de Actopan, H. por el partido MORENA.

4. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

5. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En concordancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

6. Selección de candidatura. La parte actora refiere que, el catorce de agosto, vía Facebook, la Comisión Nacional de Elecciones determinó los aspirantes a regidores donde se insaculó a los correspondientes al municipio de Actopan, H., sin haberse previsto en la convocatoria la forma de aprobar las candidaturas.

7. Lista de registro de candidaturas del Instituto Estatal Electoral de H.. La parte actora señala que el veinticinco de agosto, el Instituto Estatal Electoral de H. dio a conocer en su página de internet la lista de los registros de las candidaturas, de donde se desprende que el representante de las candidaturas comunes integradas por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México, Encuentro Social H. y del Trabajo, registró a T.T.P.Á., al cargo de presidenta municipal en Actopan, H., sin que se le informara sobre la metodología de la encuesta.

II. Presentación del juicio ciudadano federal. El veintinueve de agosto, la parte actora presentó, ante la S. Superior de este tribunal, un medio de impugnación a fin de controvertir la designación de la candidatura mencionada en el punto anterior.

III. Acuerdo de S. Superior y remisión a esta S. Regional. El dos de septiembre, mediante acuerdo plenario, la S. Superior determinó, en el expediente SUP-JDC-1880/2020, que esta S. Regional es la competente para conocer del presente asunto, así como su reencausamiento a este órgano jurisdiccional.

IV. Recepción de constancias y turno a ponencia. El seis de septiembre, se recibieron las constancias del juicio, ante lo cual, en esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-72/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, ordenó el envío de la copia de la demanda y sus anexos al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, así como a la representación de la candidatura común de los partidos MORENA, Verde Ecologista de México, Encuentro Social H. y del Trabajo y/o representante de los partidos que conforman la candidatura común ante el Instituto Estatal Electoral de H., debido a que el actor, adicionalmente, a la Comisión Nacional de Elecciones, los señaló como responsables de los actos reclamados, a efecto de que realizaran el trámite de ley.

V.R.. El siete de septiembre, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo y, con base en las afirmaciones de la parte actora, tuvo como responsable, además de los órganos partidistas y la representación apuntada, al citado instituto estatal electoral, a quien le requirió el trámite de ley, la notificación de la presentación de la demanda a la planilla postulada, así como a los institutos políticos involucrados.

Asimismo, les requirió a los órganos partidistas responsables, así como a la representación de la candidatura común ante la autoridad electoral, que remitieran al tribunal local las constancias relativas al trámite.

VI. Recepción de constancias de trámite. El mismo siete de septiembre se recibieron las constancias remitidas por el Instituto Estatal Electoral de H., y el magistrado instructor ordenó agregarlas al expediente en que se actúa, para que obren como corresponda.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una ciudadana, por su propio derecho, en contra de la afectación a su derecho de ser votada, en relación con la postulación a una candidatura al interior de su instituto político a la que alude tener derecho, con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor, en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto es determinar si es procedente conocer del medio de impugnación mediante el salto de instancia (per saltum), propuesto por la parte actora.

Así, lo que al efecto se determine no...

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