Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0076-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0076-2020
Fecha08 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-76/2020

ACTOR: OMAR RAMOS HERNÁNDEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J. CORZO

COLABORADOR: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum por O.R.H., por propio derecho y ostentándose como simpatizante del partido MORENA, a fin impugnar el registro del candidato a la presidencia municipal de Huautla, H., ante el Instituto Estatal Electoral de H. por el mencionado partido político; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la “Convocatoria al Proceso de Selección de las Candidaturas para Presidentes y P.M., S. y Síndicas, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H.”.

2. Registro. El seis de marzo del presente año, el actor se registró de manera presencial en la ciudad de Pachuca de S., H., para contender por la candidatura de M. por el municipio de Huautla de la mencionada entidad federativa.

3. Acuerdo de cancelación de Asambleas. El diecinueve de marzo siguiente, se emitió el “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES, POR EL QUE CANCELAN LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019 – 2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”.

4. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral en el Estado de H.. El treinta de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por tal razón, el uno de abril posterior, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de los Estados de Coahuila e H. (INE/CG83/2020) y, con posterioridad, el cuatro de abril inmediato, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia (IEEH/CG/026/2020).

5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG170/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN.

6. Emisión del acuerdo IEEH/CG/030/2020. El primero de agosto de dos mil veinte, se emitió el acuerdo con la clave IEEH/CG/030/2020, denominado ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020.

7. Determinación de aspirantes. El catorce de agosto de dos mil veinte, a decir del actor, el Comité Ejecutivo Nacional mediante una trasmisión en la página denominada Facebook por el perfil de “M.H., procedió a determinar los aspirantes a regidurías para el proceso electoral 2019-2020, donde se insaculó, entre otros municipios, el correspondiente al Ayuntamiento de Huautla.

8. Lista de aspirantes. El veinticinco de agosto del año en curso, el Instituto Estatal Electoral de H., dio a conocer a través de su página de internet la lista de los registros efectuados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes efectuados entre el catorce y diecinueve de agosto, donde se desprende que MORENA registró en Huautla a A.A.A. de la Cruz.

9. Juicio ciudadano ante S. Superior. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de agosto del presente año, el actor promovió juicio ciudadano ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

10. Acuerdo de S.. El dos de septiembre posterior, la S. Superior de este tribunal emitió Acuerdo de S. en los expedientes SUP-JDC-1868/2020, SUP-JDC-1869/2020 y SUP-JDC-1870/2020 ACUMULADOS, determinando reencausar los medios de impugnación a esta S. Regional.

II. Juicio ciudadano federal ante S. Regional Toluca

1. Recepción. El seis de septiembre, se recibió en Oficialía de Partes de S. Regional Toluca el Acuerdo Plenario citado en el punto que antecede, así como la demanda y demás constancias que integran el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

2. Turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-76/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo; asimismo, ordenó a los órganos responsables partidistas que el actor señaló con el carácter de responsables, que efectuaran el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18, del citado ordenamiento legal. Tal acuerdo fue cumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos.

3. Radicación. Al día siguiente, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

4. Recepción de constancias. El siete de septiembre del año en curso, se recibió en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, de S. Regional Toluca, el oficio IEEH/SE/DEJ/1270/2020, signado por el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., a través del cual adjunta la comunicación por la que informó al representante propietario del partido MORENA acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., que en su calidad de responsable debía realizar el trámite de ley del juicio en cumplimiento a lo ordenado por la S., en el acuerdo de turno del pasado seis de septiembre, documentación que se ordenó agregar a los autos.

C O N S I DE RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en contra de la afectación a su derecho a ser votado, derivado de la designación de una planilla de candidatos diferente a la suya que llevaron a cabo diversos órganos pertenecientes a MORENA de la candidatura a la que alude tener derecho; así como del registro ante la autoridad administrativa electoral local de dicha candidatura, con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción...

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