Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0106-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0106-2020
Fecha13 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-106/2020

ACTOR: N.B.M.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum por N.B.M., por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato a P.M. propietario en el ayuntamiento de Ixmiquilpan, Estado de H., postulado por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar: i. El acuerdo que propone la Secretaría Ejecutiva al Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. relativo a la solicitud de registro de candidatos y candidatas, presentadas por los partidos políticos dentro del proceso electoral local 2019-2020, en particular el otorgamiento del registro a V.C.P. como candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento en cita; ii. La omisión de resolver la solicitud presentada por el actor sobre la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 105 del Código Electoral del Estado de H., y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, mediante el cual se aprobaron las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, las cuales luego de una cadena impugnativa quedaron firmes a través de la aprobación del Acuerdo IEEH/CG/003/2020.

2. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal al Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el Estado de H..

3. Convocatoria. El enjuiciante manifiesta que el ocho de enero de dos mil veinte[1], la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Ejecutiva Nacional, ambas del Partido del Trabajo, emitieron la Convocatoria para participar en el “Proceso Interno de Selección, Elección, Conformación y Postulación de Integrantes de Planillas de Ayuntamientos en el Estado de H., dentro del Proceso Electoral 2019-2020).

El actor señala que la citada convocatoria establecía los requisitos que debía contener la solicitud de registro, así como las fechas para aspirantes a precandidatos.

4. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020, por el cual se ejerció la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H. con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

5. Suspensión del proceso electoral local. El inmediato cuatro de abril, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., se aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General referido en el párrafo que antecede.

6. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

7. Reanudación del proceso electoral estatal. El inmediato uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

8. Designación de candidato. El actor señala que el día dos de septiembre, con motivo de la reanudación de proceso tuvo conocimiento de que el Partido del Trabajo había solicitado al Instituto Estatal Electoral en H. el registro de V.C.P. como candidato a la Presidencia Municipal de Ixmiquilpan de la señalada entidad federativa, no obstante de que el mencionado ciudadano, se había negado a presentar su informe de gastos de precampaña al propio partido y que por ende no se había podido presentar a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Además, señala que el mismo día ante la expectativa de que el Instituto local sometiera a votación de sus integrantes la solicitud del partido, solicitó se negara el registro de V.C.P..

9. Aprobación del registro. El actor sostiene que el cinco de septiembre el Instituto Estatal Electoral en H. aprobó el acuerdo relativo a la solicitud de registro de candidatos y candidatas presentadas por los partidos políticos dentro del proceso electoral local 2019-2020, en particular el otorgamiento del registro a V.C.P. como candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Ixmiquilpan, Estado de H..

10. Juicio ciudadano federal. El ocho de septiembre, el actor presentó ante el Instituto Estatal Electoral de H. demanda de juicio ciudadano per saltum en contra de los actos precisados con antelación.

II. Recepción del Juicio ciudadano. El doce de septiembre, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca la demanda y demás constancias que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido per saltum por N.B.M., por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato a P.M. propietario en el ayuntamiento de Ixmiquilpan, Estado de H., postulado por el Partido del Trabajo.

III. Integración del expediente y turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-106/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo; asimismo, ordenó a la autoridad responsable, que efectuara el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18, del citado ordenamiento legal.

Tal acuerdo fue cumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR