Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0026-2020), 2020

Número de expedienteSM-JE-0026-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-26/2020, SM-JE-36/2020 Y SM-JE-37/2020, ACUMULADOS

ACTORES: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que sobresee los presentes juicios electorales, al quedar sin materia, pues la resolución que en ellos se controvierte fue revocada por esta S. Regional al dictarse sentencia en el expediente SM-JDC-57/2020 y acumulados.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

3. COMPETENCIA

4. ACUMULACIÓN

5. IMPROCEDENCIA

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Nacional de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comité Directivo Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Secretaría Jurídica:

Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Tribunal Electoral local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Dictamen y determinación de remoción. El dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, la Secretaría Jurídica presentó el dictamen en el que declaró fundada la denuncia y, al día siguiente, el CEN aprobó dicho dictamen y ordenó la remoción de J.J.R.R. como Presidente del Comité Directivo Estatal.

1.2. Primer juicio partidista [CNJP-JDP-QUE-1345/2019]. Inconforme con el dictamen y la determinación de remoción, el veintidós de noviembre, el referido ciudadano presentó juicio ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal Electoral, la cual mediante Acuerdo plenario de cuatro de diciembre, dictado en el expediente SUP-JDC-1840/2019, lo reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia.

1.3. Presidente provisional. El veintitrés de noviembre, el CEN designó a J.A.M.O. como Presidente provisional del Comité Directivo Estatal, y le ordenó convocar a la elección de la Presidencia sustituta, para concluir el periodo estatutario 2017-2021.

1.4. Segundo juicio partidista [CNJP-JDP-QUE-1346/2019]. Inconforme con la designación de Presidente provisional, el dictamen y la determinación de remoción, el veintinueve de noviembre, J.J.R.R. promovió juicio ciudadano ante la S. Superior, la cual mediante Acuerdo plenario de cuatro de diciembre, dictado en el expediente SUP-JDC-1849/2019 y acumulado, lo reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia.

1.5. Presidente sustituto. El veintitrés de enero de dos mil veinte[1], el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI validó la elección de P.O.C. como Presidente Sustituto del Comité Directivo Estatal para concluir el periodo 2017-2021.

1.6. Resolución partidista [CNJP-JDP-QUE-1345/2019 y CNJP-JDP-QUE-1346/2019 acumuladas]. El veinticinco de febrero, la Comisión Nacional de Justicia, entre otros aspectos, confirmó el dictamen de la Secretaría Jurídica, la remoción del Presidente del Comité Directivo Estatal y el nombramiento del Presidente provisional.

1.7. Juicio local [TEEQ-JLD-8/2020]. El dos de marzo, J.J.R.R. impugnó la citada resolución partidista.

1.8. Procedimiento sancionador y medida cautelar [CNJP-PS-QUE-037/2020]. El diecinueve de junio, la Comisión Nacional de Justicia acordó ejercer su facultad de atracción de un procedimiento sancionador contra J.J.R.R. y, decretó como medida cautelar para dicho ciudadano, la imposibilidad para acceder a cargos de dirigencia en el partido, hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento.

1.9. Resolución impugnada [TEEQ-JLD-8/2020]. El veinticinco de junio, el Tribunal Electoral local revocó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia, la remoción de J.J.R.R. como Presidente del Comité Directivo Estatal, así como la designación del Presidente provisional, y restituyó al citado ciudadano en su cargo.

1.10. Juicios electorales federales. El tres y siete de julio, el Presidente de la Comisión Nacional de Justicia, el CEN y el PRI, impugnaron la referida sentencia del Tribunal Electoral local; el primer órgano partidista señalado indicó que también promueve una acción declarativa.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

La S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 4/2020, en el que aprobó los Lineamientos para el uso de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones no presenciales, y concretamente en el lineamiento III y el artículo Transitorio Tercero, previó en un principio que las S.s Regionales podrán resolver los medios de impugnación de forma no presencial, entre otros, que puedan generar un daño irreparable, lo cual debe estar justificado en la propia sentencia; esto, derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad conocida comúnmente como COVID-19.

En el diverso Acuerdo General 6/2020, la S. Superior amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria. En el artículo 1, incisos f) y g), determinó que pueden resolverse en esa modalidad los medios de impugnación relacionados con los procesos electorales a desarrollarse este año; así como los asuntos en los que se aduzca la incorrecta operación de los órganos centrales de los partidos políticos o interfiera en su debida integración.

En el artículo transitorio segundo, se acordó que las S.s Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán seguir los lineamientos del referido Acuerdo General para la resolución de todos los asuntos de su competencia.

En el caso, se justifica la resolución de estos asuntos mediante sesión no presencial de esta S. Regional, porque la controversia se originó por la determinación del CEN de remover al Presidente del Comité Directivo Estatal, la designación de un presidente provisional y la elección de uno sustituto, esto es, se relaciona con decisiones de un órgano central del PRI, que inciden en la debida integración de uno de sus Comités Directivos Estatales.

Además, se toma en cuenta que ya está en curso el proceso electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR