Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0022-2020-Acuerdo2), 2020

Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0022-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-22/2020 y acumulados

incidentista: E.L. DE LA ROSA

AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral de la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.

COLABORÓ: J.Y.G. LOZANO

Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinte[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha escinde el escrito que da origen al presente incidente para su remisión a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y declara improcedente la aclaración de la resolución incidental emitida en el juicio indicado al rubro, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo General

Acuerdo General de clave IECM-ACU-CG-028-2020 emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México el seis de marzo a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Regional en el expediente de clave SCM-JDC-22/2020 y acumulados

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Instituto

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y de la Ciudadana)

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución incidental

Resolución emitida el catorce de marzo por esta S. Regional en el incidente de incumplimiento de sentencia correspondiente al juicio SCM-JDC-22/2020 y acumulados

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia regional

Sentencia emitida por esta S. Regional el cinco de marzo de dos mil veinte en los expedientes SCM-JDC-22/2020; SCM-JDC-23/2020; SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020 acumulados

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

SÍNTESIS

Para facilitar la comprensión de esta resolución[2], esta S. Regional formula la síntesis siguiente:

En el escrito del incidentista se aprecia que plantea dos tipos de inquietudes, la primera relacionada con lo resuelto por la S. Superior dentro del expediente SUP-REC-35/2020 y acumulados (que modificó la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional), por lo que se decidió enviar a dicha S. el escrito a fin de que sea quien se pronuncie al respecto.

Por lo que hace al segundo tipo de planteamiento, se apreció que, en realidad, no se trata de una cuestión que amerite aclaración de la sentencia por lo que ésta se declaró improcedente; sin embargo, se explicó al incidentista que el escrito que interpuso ante el Tribunal local y que originó el expediente TECDMX-JEL-081/2020 sí fue resuelto por esta S. Regional al emitir la resolución incidental.

De las constancias que obran en los expedientes principales e incidentales, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Resolución local. El veintitrés de enero, el Tribunal responsable resolvió los juicios locales identificados bajo los números de expedientes TECDMX-JLDC-1383/2019 y acumulados, en el sentido de confirmar la Convocatoria.

II. Impugnaciones federales.

A.J. de la ciudadanía

1. Demandas. Inconformes con dicha resolución, el treinta de enero diversas personas presentaron demandas de Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local, con las que, previos los trámites correspondientes, se integraron en este órgano jurisdiccional los expedientes de clave SCM-JDC-22/2020, SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020.

2. Sentencia regional. El cinco de marzo, esta S. Regional acumuló los expedientes señalados, revocó la resolución del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción revocó, de forma parcial, la Convocatoria; además, canceló la jornada relativa a la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, en sus dos modalidades, en las Unidades territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios de la referida entidad federativa.

En la sentencia regional, entre otras cuestiones, se vinculó al Instituto para que se allegara de información respecto de las autoridades tradicionales representativas en cada uno los pueblos y barrios originarios de esta ciudad, estableciendo contacto con ellas para que con posterioridad se emitiera una nueva convocatoria.

B. Recursos de reconsideración. Inconformes con la sentencia regional, entre el siete y doce de marzo diversas personas interpusieron sendos recursos de reconsideración del conocimiento de la S. Superior, órgano que, previos los trámites que correspondían, el trece de marzo siguiente resolvió el recurso de reconsideración de clave SUP-REC-35/2020 y acumulados, en el sentido de modificar la sentencia regional.

III. Primeros Incidentes

A. De aclaración de sentencia.

1. Presentación de escrito. El nueve de marzo, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, P.M.T., interpuso escrito mediante el que solicitó la aclaración del inciso d) del apartado correspondiente a los efectos de la sentencia regional.

2. Formación del incidente. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el Cuaderno de antecedentes 13/2020[3] del incidente de aclaración de la sentencia regional y turnarlo a la ponencia a su cargo.

B. De incumplimiento de sentencia.

1. Presentación de escritos.

a) Comparecientes. Los días nueve, diez y once de marzo mediante cuatro escritos acudieron directamente a esta S. Regional distintas personas señalando, en esencia, que el Acuerdo General era contrario a los efectos establecidos en la sentencia regional y que el Instituto debió extender los efectos previstos en aquélla a más pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

b) Personas que se ostentaron como amigas de la corte. El once de marzo, quienes se ostentaron como personas amigas de la corte también presentaron un escrito a través del que expusieron, entre otras pretensiones, la inclusión de pueblos y barrios originarios adicionales a los contemplados en el Acuerdo General, en tanto que, a su juicio, el catálogo utilizado para su emisión por parte del Instituto resultaba limitativo.

c) Escritos de las Subdelegaciones. El doce de marzo, se presentaron ante esta S. Regional, sendos escritos signados, entre otras personas, por quienes se ostentaron como personas Subdelegadas del Pueblo de Chimalcoyoc, y del Pueblo de Santa Úrsula Xitla, ambos de la Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México; con la finalidad de inconformarse ante la determinación del Instituto, que, en el Acuerdo General emitido para dar cumplimiento a la sentencia regional, dejó de contemplar a tales pueblos.

d) Expediente SCM-AG-14/2020. El trece de marzo, el Secretario Ejecutivo del Instituto remitió siete escritos signados por diversas personas, quienes ostentándose como...

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