Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0006-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0006-2020
Fecha29 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-6/2020

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.E.F.D.

secretariO: D.C.M.

COLABORADOR: BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de agosto de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el catorce de agosto de dos mil veinte, en el expediente TEEH-RAP-PESH-004/2020, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente del presente juicio se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, mediante el cual se:

a) Emitieron las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, contenidas en el anexo único de dicho acuerdo, y

b) Se ratificó la vigencia y el contenido del Acuerdo CG/08/2016, emitido por el propio Consejo General, en el que se establecieron el número de regidurías y sindicaturas para el registro de planillas de ayuntamientos.

2. Impugnación Tribunal local. En contra de lo anterior, el veintiuno y veintiocho, así como el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, diversos actores presentaron demandas recursos de apelación y juicios ciudadanos locales ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

3. Sentencia TEEH-RAP-PNAH-016/2019 y sus acumulados. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió la sentencia respectiva en la que se resolvió lo siguiente:

a) Se SOBRESEEN los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con número TEEH-JDC-143/2019 y TEEH-JDC145/2019, por ser presentados de forma extemporánea.

b) Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Político Nueva Alianza Hidalgo, en relación a la paridad de género.

c) Declara FUNDADO el agravio hecho valer por el mencionado Partido Político Nueva Alianza Hidalgo, por lo que respecta al apartado segundo de las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, referente a la paridad de género, en su inciso B) de la Metodología, específicamente en la fracción XII subinciso g), para la aplicación metodológica de bloques en donde los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, postulen planillas en catorce o menos municipios.

d) Declara FUNDADOS los agravios realizados por el Partido Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, en los expedientes TEEH-RAP-NAH-016/2019 y TEEH-RAP-PRD-017/2019, en relación a las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, respecto a planillas incompletas. TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados.

e) Declara FUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México, en cuanto a la auto adscripción calificada.

4. Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro y tres de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, diversos actores promovieron sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral y de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia local citada en el punto anterior.

5. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Hidalgo para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

6. Sentencia ST-JRC-15/2019 y acumulados. El tres de enero de dos mil veinte, Sala Regional Toluca dictó sentencia en los diversos juicios determinando lo siguiente:

  • El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a partir de la conclusión del proceso electoral local, iniciará los trabajos relativos a la consulta relacionada con la postulación de las candidaturas indígenas, la paridad indígena, la autoadscripción indígena y la autoadscripción indígena calificada, para el siguiente proceso electoral local.

  • Las reglas emitidas por el Instituto Estatal Electoral de H., relativas a las candidaturas indígenas, la paridad indígena, lo autoadscripción indígena y la autoadscripción indígena calificada, continuarán aplicándose, para no afectar el desarrollo del proceso electoral local.

  • Las planillas de candidaturas independientes que se postulen en los municipios indígenas deben estar encabezadas por personas indígenas que cumplan con el estándar de autoadscripción calificada.

  • El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo debe traducir a las lenguas indígenas del Estado de H., reconocidas en la ley, las reglas para la postulación de candidaturas indígenas y difundirlas.

  • El Instituto Estatal Electoral no debe emitir un catálogo de autoridades indígenas.

  • El Tribunal Electoral de Estado de Hidalgo debe difundir, en español y en las lenguas indígenas del Estado de H., reconocidas en la ley, cuál es el medio de impugnación que procede cuando las autoridades indígenas o municipales nieguen la constancia para la acreditación de la autoadscripción calificada, el plazo legal para su presentación y la autoridad electoral ante la que deberá presentarse el medio de impugnación.

  • El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo debe difundir, en español y en las lenguas indígenas del Estado de H., reconocidas en la ley, su sentencia dictada en relación con las reglas para la postulación de candidaturas indígenas, con la precisión de las partes que han sido revocadas por esta Sala Regional.

7. Consulta al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. El veinticinco de marzo de dos mil veinte, el Partido Encuentro Social Hidalgo formuló por escrito una consulta en la que planteó siete preguntas dirigidas al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., en la que se cuestionaban temas relativos a la paridad de género en el registro de candidaturas.

8. Respuesta a la consulta. El nueve de agosto siguiente, la autoridad administrativa electoral emitió el oficio IEEH/PRESIDENCIA/461/2020, a través del cual se dio contestación a la consulta planteada.

9. Recurso de apelación local. El doce de agosto de este año, el mencionado partido político local interpuso un recurso de apelación para combatir las respuestas uno y dos recaídas a su consulta planteada. El recurso fue identificado con la clave TEEH-RAP-PESH-004/2020.

10. Acto impugnado. El catorce de agosto de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el recurso de apelación TEEH-RAP-PESH-004/2020, en el sentido de modificar, parcialmente, el oficio controvertido, únicamente en lo que corresponde a la respuesta de la primera pregunta planteada en la consulta.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciocho de agosto siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario, presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Remisión de constancias y turno a Ponencia. El diecinueve de agosto del año en curso, se recibió la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio....

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