Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0009-2020), 2020

Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteST-JDC-0009-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-9/2020

PARTE ACTORA: M.E.G.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

PARTE TERCERA INTERESADA: SALVADOR SEBASTIÁN SANTIAGO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veinte de febrero de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.E.G.R., M. de L.C.R., R.R.V., J.L.S.F., F.R.S., J.R.G., L.S.F. y J.J.F.S., quienes se autoadscriben como purépechas, y se ostentan como integrantes del Concejo de Gobierno Comunal de Comachuén, municipio de N., Estado de Michoacán, en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-068/2019.

RESULTANDO

I.A..

1. Asamblea comunal para solicitar al ayuntamiento la asignación directa de recursos.

2. Solicitud de transferencia de recursos públicos.

3. Respuesta del ayuntamiento.

4. Acta de asamblea general para la conformación del concejo comunal.

5. Aprobación del ayuntamiento.

6. Convenio para la transferencia y entrega de recursos.

7. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-152/2018.

8. Resolución del juicio ciudadano TEEM-JDC-152/2018.

9. Asamblea general para la emisión de los estatutos del consejo comunal.

10. Asamblea general relacionada con la revocación de mandato del Concejo Comunal.

11. Asamblea general realizada para la renovación del concejo de gobierno comunal de Comachuén.

12. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-068/2019.

13. Escrito de ampliación de demanda.

14. Sentencia impugnada.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de constancias en esta S. Regional.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia.

V. Acuerdo IEM-CG-04/2020.

VI. Radicación y admisión.

VII. Nuevo domicilio de la parte actora y ofrecimiento de pruebas.

VIII. Aprobación de la convocatoria para la asamblea general comunitaria.

IX. Cierre de instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Deber de las autoridades jurisdiccionales en la resolución de asuntos indígenas en materia electoral (perspectiva pluricultural).

TERCERO. Análisis de procedencia del escrito de quienes pretenden comparecer como terceros interesados.

a) Forma.

b) Oportunidad.

c) Legitimidad e interés jurídico.

d) Pruebas.

e) Cuestión especial.

f) Por no presentado.

CUARTO. Análisis de las causales de improcedencia hechas valer por los terceros interesados.

1. Inexistencia de la autoridad responsable.

2. Falta de legitimación pasiva de los jefes comunales, de los jueces comunales y de los representantes de los bienes comunales, señalados como autoridades responsables en el juicio primigenio.

3. Falta de interés jurídico de los actores.

4. Falta de legitimación y personería de la parte actora.

5. Inexistencia del acto reclamado.

QUINTO. Estudio de procedencia del medio de impugnación.

a) Forma.

b) Oportunidad.

c) Personería, legitimación e interés jurídico.

d) Definitividad.

e) Pruebas.

SEXTO. Pretensión de la parte actora y objeto del juicio.

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

1. Incongruencia de la sentencia, perspectiva intercultural, libre determinación y autonomía comunitaria.

a) Planteamiento de las partes ante la autoridad responsable y elementos del contexto social y político comunitario.

b) Atención al principio de congruencia y a los elementos de la perspectiva intercultural en la administración de justicia electoral por parte de la autoridad responsable.

c) Consideraciones de la S. Regional.

2. Falta de autonomía e imparcialidad del tribunal responsable.

OCTAVO. Traducción y difusión de la sentencia.

RESUMEN

RESUELVE

PRIMERO.

SEGUNDO.

N.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que los actores realizan en su demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Asamblea comunal para solicitar al ayuntamiento la asignación directa de recursos. El veinte de abril de dos mil dieciocho, se celebró la asamblea comunal, en la cual participaron los jefes de tenencia, representantes de bienes comunales, jueces menores de tenencia, comuneros y comuneras, hombres y mujeres, todos de la comunidad de Comachuén, municipio de N., Michoacán.

En dicha asamblea se señaló, entre otras cuestiones, que el propósito de la reunión era aprobar las gestiones ante el ayuntamiento de dicho municipio, para la entrega del presupuesto directo que le correspondía a esa comunidad, para que fuera administrado por ella misma.

2. Solicitud de transferencia de recursos públicos. En atención a lo acordado en la asamblea referida, diversas autoridades de la comunidad de Comachuén solicitaron al ayuntamiento de N., la transferencia de recursos públicos.

3. Respuesta del ayuntamiento. El tres de mayo de dos mil dieciocho, el entonces presidente municipal de N., Michoacán, al dar contestación a la petición de entrega de recursos, señaló que dicho órgano municipal no tenía inconveniente en entregar el presupuesto que le correspondiera a la comunidad; no obstante, solicitó que tal petición se realizara por el concejo indígena, para lo cual se debía anexar el acta de asamblea correspondiente.

4. Acta de asamblea general para la conformación del concejo comunal. El trece de mayo de dos mil dieciocho, se llevó a cabo una asamblea general en la cual se acordó conformar un concejo comunal para el efecto de continuar con los trámites necesarios para la obtención de los recursos económicos que le corresponden a la comunidad de Comachuén.

5....

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