Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0769-2020), 22-07-2020
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | SUP-JDC-0769-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
juicioS para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTES: SUP-jdc-769/2020 y acumulados
parte actora: Miguel Cerón Romero y otras personas
AUTORIDAD responsable: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL Instituto Nacional Electoral y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ, maría de los ángeles vera olvera Y Víctor Manuel Rosas Leal
Ciudad de México, veintidós de julio de dos mil veinte.
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se desestiman los agravios planteados por las y los actores, por la supuesta violación de su derecho de audiencia y de asociación, con motivo de la cancelación de su afiliación a la organización de ciudadanos denominada Encuentro Solidario, al haberse registrado de manera posterior en otra organización también en proceso de constitución de un partido político nacional.
Índice
ANTECEDENTES
I. Afiliación a la organización de ciudadanos denominada Encuentro Solidario
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
1. Promoción
2. Turno.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Acumulación
III. Consideración previa sobre la posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial.
IV. Precisión del acto impugnado
V. Improcedencia
VI. Procedibilidad
VII. Estudio de fondo
7.1. Delimitación de la controversia
7.2. Agravios
Vulneración al derecho de asociación política y afiliación
Violación al derecho de audiencia
7.3. Metodología de estudio
7.4. Tesis de la decisión
7.5. Consideraciones que sustentan la decisión
7.5.1. Marco de referencia
7.5.2 Derecho de asociación
7.5.3 Derecho de asociación en materia político-electoral
7.5.4 Derecho de afiliación
7.5.5 Procedimiento de asociación a organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional
7.6 Análisis del caso
7.6.1 Hechos no controvertidos
7.6.2 Procedimiento para afiliarse a una organización que pretende su registro como partido político
7.6.3 Alcance de los derechos de asociación política y afiliación
RESUELVE
Glosario |
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Juicios ciudadanos |
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Instructivo |
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin |
Dirección Ejecutiva |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Sistema de Información |
Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Organización Ciudadana |
Organización de ciudadanos denominada Encuentro Solidario |
I.Afiliación a la organización de ciudadanos denominada Encuentro Solidario
1. Notificación de intención de constituir un partido político nacional. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización de ciudadanos denominada Encuentro Solidario presentó ante la Dirección Ejecutiva, escrito de intención para constituirse como partido político nacional.
2. Celebración de asamblea distrital. Las partes actoras manifiestan haber participado en diversas asambleas distritales de Encuentro Solidario llevadas a cabo en dos mil diecinueve, como parte del proceso para constituir un partido político nacional, en las cuales manifestaron su voluntad de afiliarse a esa organización ciudadana. Asambleas que, a su decir, fueron certificadas por los respectivos vocales designados al efecto.
3. Información de estatus de afiliación. Las y los actores manifiestan que recibieron un comunicado por parte de la dirigencia de la organización ciudadana de referencia, en el que se les hace de su conocimiento que de la revisión realizada al Sistema de Información se observó que su registro de afiliación se encuentra duplicado con otra organización de ciudadanos en proceso de constitución de partido político nacional distinta a Encuentro Solidario, lo que origina que no se mantendrá el registro y afiliación en esa organización.
II.Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
1. Promoción
Ante la posible vulneración de su derecho de afiliación y de audiencia, las ciudadanas y ciudadanos actores presentaron sendos medios de impugnación.
2. Turno.
En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes en el que se actúa y ordenó que se turnaran a su ponencia, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley de Medios.
- Radicación, admisión y cierre de instrucción
En términos del artículo 19 de la Ley de Medios y en atención al principio de economía procesal, en la propia sentencia se: i) radican los medios de impugnación y ii) ordena integrar las constancias atinentes.[1]
Asimismo, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 189, fracción XIX, y 199, fracciones VII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 19, párrafo 1, incisos e) y f), de la Ley de Medios, así como 15, fracciones I y IX del Reglamento Interno de este Tribunal, se admiten a trámite y, al estar debidamente integrados los expedientes, se declara cerrada la instrucción.[2]
CONSIDERACIONESY
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicado,[3] porque se controvierte la posible afectación a los derechos de asociación y afiliación de los y las actoras, atribuida a la Dirección Ejecutiva, con motivo del procedimiento de constitución de partidos políticos nacionales.
II.Acumulación
Procede acumular los juicios ciudadanos, al existir conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable, así como de los actos motivo de controversia, por lo que resulta conveniente que el estudio se realice en forma conjunta.
En consecuencia, los expedientes SUP-JDC-770/2020 a SUP-JDC-783/2020, SUP-JDC-798/2020 a SUP-JDC-850/2020, SUP-JDC-854/2020 a SUP-JDC-929/2020, SUP-JDC-940/2020 a SUP-JDC-1008/2020, SUP-JDC-1011/2020 a SUP-JDC-1075/2020, SUP-JDC-1086/2020 a SUP-JDC-1165/2020, SUP-JDC-1172/2020 a SUP-JDC-1189/2020, SUP-JDC-1192/2020 a SUP-JDC-1240/2020, SUP-JDC-1255/2020 a SUP-JDC-1270/2020 y SUP-JDC-1273/2020 a SUP-JDC-1315/2020, se deben acumular al diverso SUP-JDC-769/2020, por ser el primero que se...
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