Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0053-2020), 2020

Fecha17 Julio 2020
Número de expedienteSX-JE-0053-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-53/2020, SX-JE-54/2020, SX-JE-56/2020 Y SX-JDC-186/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, VERACRUZ, E.C.B., CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Y J.A.L.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: I.I.M.M., R.A.S.C.Y.J.A.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecisiete de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios promovidos por:

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

SX-JE-53/2020

N.T.R. en su carácter de S. Única y en representación legal del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.

SX-JE-54/2020

E.C.B. por propio derecho y quien se ostenta como P.M. Interino de Actopan, Veracruz.

SX-JE-56/2020

G.M.C.D. en su carácter de representante del Congreso del Estado de Veracruz.

SX-JDC-186/2020

J.A.L.C. quien se ostenta como P.M. Suplente de Actopan, Veracruz.

Todos controvierten la sentencia de veintidós de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en los juicios TEV-JDC-30/2020 y sus acumulados TEV-JDC-34/2020, TEV-JDC-44/2020 y TEV-JDC-50/2020, mediante la cual, entre otras cuestiones: determinó que J.A.L.C. tiene vigentes sus derechos político-electorales con el carácter de P.M. suplente; además, revocó el acta de sesión de cabildo de doce de marzo del año en curso, celebrada por el Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, en la que se designó a E.C.B. como P.M. interino.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedibilidad

SEXTO. Antecedente regional, sentencia local impugnada, agravios y argumentos de tercero interesado

SÉPTIMO. Estudio de fondo

OCTAVO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar en unos aspectos y modificar en otro, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en los siguientes términos:

  • La actuación del Tribunal local no invade las esferas de competencia parlamentaria o municipal, por lo cual su pronunciamiento es válido.
  • Se confirma la invalidez jurídica del acta de cabildo de doce de marzo porque carece de asidero jurídico constitucional y legal.
  • Se confirma la orden dictada al Congreso del Estado para que dé respuesta a las peticiones que formuló el ciudadano J.A.L.C..
  • Se confirma la sentencia en cuanto se declaró no acreditada la violencia política en contra de J.A.L.C.; y se confirma la orden de continuidad en el despliegue y ampliación de las medidas cautelares dictadas en su favor.
  • Se modifica la sentencia en la porción que ordenó al Congreso del Estado proveer sobre quién debe estar al frente del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz. Para quedar ahora la orden en el sentido de que debe llamar al P.M. Propietario para que reasuma el cargo para el que fue electo democráticamente, en virtud de los efectos de la suspensión dada dentro de la Controversia Constitucional 17/2020; y sólo en caso de que esto no sea posible o el propietario no acuda, deberá llamar al ciudadano J.A.L.C., como suplente, para que asuma el cargo hasta en tanto la Suprema Corte resuelva en definitiva la controversia constitucional.
ANTECEDENTES I. Contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Celebración de la elección. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se celebró la jornada electoral para renovar a los ediles de los doscientos doce municipios del estado de Veracruz, entre ellos, el de Actopan.
  2. Declaración de validez y entrega de constancias. El Consejo Municipal de Actopan declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría relativa a los candidatos de la fórmula ganadora de la elección encabezada por J.P.D.S. como P.M. propietario y J.A.L.C. como P.M. suplente.
  3. Oficio FECCEV/FA/006/2020. El ocho de enero de dos mil veinte, el Encargado de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado de Veracruz solicitó ejecutar la suspensión o revocación de mandato en contra de J.P.D.S. y L.J.P.B., en sus entonces calidades de P.M. y S. propietarios, del citado Ayuntamiento.
  4. Dictamen previo. El veintidós de enero, el Congreso del Estado de Veracruz, a través de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, emitieron el dictamen previo dentro del expediente SRM-LXV-SG-01-2020, por el cual calificaron de legal la solicitud de revocación y suspensión de mandato solicitada por el encargado de la Fiscalía mencionada.
  5. Controversia constitucional. El siete de febrero, J.P.D.S. y L.J.P.B., en sus calidades de P.M. y S. propietarios, promovieron controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[2] en contra de los actos mencionados del encargado de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado de Veracruz y de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Veracruz; la cual quedó registrada bajo el número de expediente 17/2020.
  6. Revocación de mandato. El cuatro de marzo de dos mil veinte,[3] se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto 554, por medio del cual, la LXV Legislatura determinó procedente revocar el mandato de J.P.D.S., como P.M. propietario, así como a la ciudadana L.J.P.B., en su carácter de S. Municipal propietaria del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz. Además, se estableció que, una vez aprobado dicho dictamen por el Pleno de la referida Legislatura debía llamarse a los suplentes para que ocuparan los cargos respectivos.
  7. Presentación del primer juicio ciudadano local. El seis de marzo, J.A.L.C. y N.T.R. presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[4] ante el Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de impugnar la omisión de ser llamados para tomar protesta de sus respectivos cargos en el Ayuntamiento aludido.
  8. Desistimiento de J.A.L.C.. El doce de marzo, el mencionado ciudadano presentó ante el Tribunal local escrito por el cual manifestó su voluntad de desistirse del juicio ciudadano local radicado bajo el número TEV-JDC-30/2020. Al mencionado...

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