Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0192-2020), 2020

Fecha13 Agosto 2020
Número de expedienteSX-JDC-0192-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-192/2020

ACTOR: I.R.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: N.S.S. Y OTROS; B.H.S. Y OTROS; F.Z.M. Y OTROS, Y; S.H.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; trece de agosto de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por I.R.S., en su carácter de ciudadano indígena mixteco del municipio de S.M.P., Oaxaca, y ostentándose como representante común.

El actor controvierte la sentencia emitida el dos de julio del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC/39/2020, la cual confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] IEEPCO-CG-SNI-07/2020 que calificó como jurídicamente válida la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de S.M.P., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedibilidad

SEXTO. Reparabilidad

SÉPTIMO. Contexto del Municipio

OCTAVO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada, pues contrario a lo aducido por el actor, el Tribunal local atendió los expuesto en la instancia local, tomando en cuenta lo resuelto en juicios anteriores; privilegiado que las decisiones relacionadas con la elección de autoridades municipales se tomaran por la propia comunidad por medio de asambleas comunitarias, ya sea que se trate de una sola o como resultado de la suma de varias.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación del estatuto electoral comunitario. El diecinueve de julio de dos mil trece, la otrora autoridad municipal de S.M.P., Oaxaca, presentó ante el Instituto local su estatuto electoral que regiría para el trienio 2014-2016, así como el acta de asamblea y listas de asistencia que sustentaban su aprobación por la comunidad.
  2. Solicitud de información. El treinta de enero de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas[3] del Instituto local solicitó información por escrito al Ayuntamiento del municipio de S.M.P., sobre las instituciones, normas, prácticas y procedimientos de su sistema normativo, relativo a la elección de sus autoridades o, en su caso, presentara su Estatuto Electoral Comunitario.
  3. Petición de cambio de método electivo. El veintitrés de julio de dos mil dieciocho, ciudadanos del Municipio solicitaron al P.M. que, a su vez, pidiera al Instituto local organizar y realizar reuniones de mediación a fin de modificar la forma en que eligen a sus autoridades municipales.
  4. Solicitud de mediación y consulta. El trece de septiembre de ese año, la ciudadanía del Municipio ostentándose como integrantes del Comité para las Elecciones Democráticas solicitaron la intervención del Instituto local para que se realizara una consulta a la comunidad en relación con modificar al método de elección.
  5. Diálogo entre comunidades. El diecinueve de septiembre de la misma anualidad, la DESNI del Instituto local inició el procedimiento de diálogo entre los integrantes del Comité para las Elecciones Democráticas y las autoridades del Municipio encaminado a obtener acuerdos y consenso sobre las reglas para la elección de las autoridades municipales del trienio 2020-2023.
  6. Petición de prórroga. El veintiuno de septiembre siguiente, el Ayuntamiento solicitó a la DESNI una prórroga para emitir el dictamen para identificar el método de elección de las autoridades municipales.
  7. Catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca y, respecto al municipio de S.M.P., acordó otorgarle una prórroga a efecto de que proporcionara información sobre su sistema normativo interno para elegir a sus autoridades municipales.
  8. Mesas de diálogo con autoridades municipales. El diecisiete de octubre y siete de noviembre de ese año, se efectuaron mesas de diálogo, en las cuales el Ayuntamiento y diversas autoridades auxiliares del Municipio, así como en la segunda con presencia de servidores públicos de la DESNI, debatieron sobre la forma de elección de autoridades municipales. Se acordó que el Ayuntamiento procesaría el estatuto municipal electoral para ser presentado en diciembre.

Primera cadena impugnativa

  1. Demanda local. A fin de impugnar la supuesta omisión del Ayuntamiento de realizar el procedimiento de mediación tendente a adecuar el método de elección, diversos ciudadanos, ostentándose como indígenas mixtecos y ciudadanos del Municipio, promovieron el medio de impugnación ante el Tribunal local, el cual se radicó con la clave de expediente JNI/5/2018.
  2. Resolución. El Tribunal local resolvió desechar la demanda y reencauzarla al Consejo General del Instituto local para que iniciara el proceso de mediación a fin de poner a consideración de la comunidad indígena del Municipio la solicitud de cambio del método electivo. Y ordenó al referido Consejo General que, agotado el procedimiento de mediación, emitiera el acuerdo que en Derecho correspondiera.
  3. Demanda federal. Contra la anterior resolución, diversos ciudadanos del Municipio promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual le correspondió el número de expediente SX-JDC-956/2018
  4. Resolución. El veintiuno de diciembre de ese año, esta S.R. resolvió modificar la sentencia reclamada respecto al desechamiento y dejar firme lo relativo al inicio del procedimiento de mediación para efectos de realizar la consulta a la comunidad en relación con un cambio de método electivo.
  5. Mesas de trabajo. Tras diversas mesas de trabajo, el tres de junio de dos mil diecinueve, en mesa de trabajo realizada en la DESNI, se hizo del conocimiento de los representantes de las localidades allí reunidos, el escrito suscrito por la autoridad municipal por el cual manifestó que, desde una perspectiva cultural, la asamblea comunitaria de la cabecera municipal determinó que era su pretensión conservar su sistema normativo, por lo que, tomaron la decisión de no modificar el método de elección de las autoridades electorales.

Segunda cadena impugnativa

  1. Demanda local. Las autoridades auxiliares y representantes de núcleos rurales de diversas comunidades del Municipio promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal local a fin de controvertir la supuesta omisión del Instituto local de hacer efectivo el procedimiento de...

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