Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0001-2020), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0001-2020
Fecha10 Julio 2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-1/2020

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA que emite el Pleno de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se determina que:

a) Es existente la infracción consistente en la realización de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos que pusieron en riesgo los principios de equidad e imparcialidad de los procesos electorales de Coahuila e H., por parte de J.S.G., Titular de la Coordinación Técnica de Difusión del Instituto Mexicano del Seguro Social.

b) Son inexistentes las infracciones consistentes en la realización de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; así como el supuesto condicionamiento de los recursos del Programa de Apoyo Financiero a M.F., por parte de A.M.L.O., P. de los Estados Unidos Mexicanos y demás partes involucradas, salvo la mencionada en el párrafo que antecede.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conferencia matutina:

Conferencia matutina celebrada en Palacio Nacional, el veintitrés de abril de 2020.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

L.:

L. para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a M.F..

Partes involucradas:

Son las personas que fueron emplazadas al procedimiento, cuyos datos de identificación se precisarán párrafos adelante.

Promoventes o quejosos:

  • Partido Acción Nacional (PAN).
  • Partido de la Revolución Democrática (PRD).
  • Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Programa de Apoyo:

Programa de Apoyo Financiero a M.F..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. De los Procesos Electorales

  1. 1. Elecciones locales[1]: En las siguientes tablas se muestran las fechas correspondientes a las distintas etapas que se previeron para los procesos electorales que habrían de llevarse a cabo en los estados de Coahuila e H., antes de que fueran suspendidas temporalmente por acuerdo del Consejo General del INE con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[2]:

Coahuila:

Inicio del Proceso local

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1 de enero de 2020

1 al 25 de marzo de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

H.:

Inicio del Proceso local

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

  1. Es importante señalar que a través del acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del INE estableció que se debían posponer, diferir y redefinir los tiempos y las modalidades relacionadas con los procesos electorales de Coahuila e H., sin que ello implicara su cancelación o anulación definitiva; por ejemplo, se suspendió el inicio de las campañas electorales y se difirió la celebración de la jornada electoral para realizarse en el mes de agosto de este año, si las medidas sanitarias así lo permiten.
  2. 2. De la elección federal. De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral[3], las etapas del próximo proceso electoral en donde sólo se renovará la integración de la Cámara de Diputados deberán realizarse en las siguientes fechas:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Primera semana de septiembre de 2020

Primera semana de enero de 2021

Día siguiente de la sesión de registro de candidaturas

Primer domingo de junio de 2021

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador ante el INE

  1. 1. Denuncias. Los días veinticuatro, veintiocho y veintinueve de abril de dos mil veinte[4], el PAN, PRD y PRI, respectivamente, denunciaron al P. de la República, a las secretarías del Bienestar y de Economía, al D. General del IMSS; así como a los D.egados Estatales, C.R. y Servidores de la Nación, por la presunta promoción personalizada en favor del titular del Ejecutivo Federal y el consecuente uso indebido de recursos públicos, a través de la supuesta promoción del nombre y cargo del primero de los denunciados, en cartas que se entregaban a los beneficiarios del Programa de Apoyo.
  2. En ese sentido, el PRI refirió que también se realizaba la promoción personalizada del P. de la República al difundir el Programa de Apoyo en las redes sociales de dicho servidor público, de la Secretaria de Economía y del D. General del IMSS.
  3. Además, el PRD denunció la violación al principio de imparcialidad al supuestamente imponer como requisito para la entrega del crédito, el estar empadronado en el Censo del Bienestar que se llevó a cabo en los años 2018-2019.
  4. En ese sentido, el PRI refirió que dichas conductas pueden llegar a afectar los procesos electorales que este año se desarrollan en los estados de Coahuila e H.; así como al próximo proceso electoral federal 2020-2021.
  5. Cabe mencionar que los quejosos solicitaron el dictado de medidas cautelares consistentes en suspender el envío, difusión o entrega de los documentos denominados “cartas de respuesta afirmativa” y de cualquier otro medio similar que tuviera por objeto promover el nombre del P. de la República; así como que se ordenara a los servidores públicos abstenerse de realizar conductas similares.
  6. 2. Radicación, acumulación, reserva de admisión y de emplazamiento e inicio de la investigación. El veintisiete de abril, la autoridad instructora registró la denuncia del PAN con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/4/2020; el veintiocho y veintinueve siguiente, la se registraron las denuncias del PRD y del PRI, asignándoles las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/5/2020 y UT/SCG/PE/PAN/CG/6/2020, respectivamente; asimismo, se ordenó su acumulación al primero de los expedientes al advertir una estrecha relación en los hechos denunciados, y en ese mismo acto, se reservó el emplazamiento de las partes en...

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