Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0063-2020), 29-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0063-2020
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-63/2020

RECURRENTE: V.M.M.H., PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXIII LEGISLATURA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: L.F.A. AMANTE

Ciudad de México, veintinueve de julio de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el sentido de desechar el recurso interpuesto por V.M.M.H., Presidente de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura del Poder Legislativo de Baja California, en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinte, dictada por la Sala Regional Guadalajara, en el expediente SG-JDC-52/2020, por no acreditarse el requisito especial de procedibilidad.

I. ASPECTOS GENERALES

  1. En el presente medio de impugnación, el actor controvierte la sentencia de once de marzo de dos mil veinte, dictada por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio ciudadano federal antes precisado, mediante la que determinó modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Baja California, en lo relativo al sobreseimiento de la demanda respecto al oficio DCI/1023/2019 y su reencauzamiento a la Comisión de Control Interno del Instituto Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa, así como todos los actos realizados en cumplimiento de éste; y, por otra parte, confirmó la vinculación al Congreso del Estado de Baja California para que adopte las medidas legislativas correspondientes, a fin de hacer efectivo un régimen de seguridad social a favor de los órganos electorales del Estado de Baja California.De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

Antecedentes de la controversia y trámite ante la instancia jurisdiccional electoral local.

  1. Nombramiento de consejero. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el nombramiento de C.C.R.M. como consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para el periodo comprendido del seis de octubre de dos mil diecisiete al tres de septiembre de dos mil veintidós.
  2. I. médicas. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California expidió al consejero mencionado cuatro incapacidades médicas consecutivas que abarcaron el periodo del trece de julio al veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
  3. Aviso de ausencia por un tiempo mayor a treinta días. El siete de agosto de dos mil diecinueve, el secretario ejecutivo del Instituto local, en cumplimiento al artículo 32, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los consejeros, informó a la Comisión de Vinculación con Órganos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral que el actor se ausentaría por un periodo mayor a treinta días, debido a su estado de salud.
  4. Nombramiento de consejero presidente provisional. El catorce de agosto siguiente, el Consejo General del órgano electoral nacional aprobó el nombramiento de J.A.A.M. como consejero presidente provisional del Instituto local.
  5. Recomendación de ajustes contables. El veinticinco de septiembre siguiente, el Departamento de Control Interno del Instituto local notificó al secretario ejecutivo del propio organismo, a través del oficio DCI/1023/2019, el pliego de recomendaciones 13/2019 surgidas de la inspección física y documental del gasto público que hizo a dicho órgano, mediante el cual recomendó que “… a la brevedad posible se realicen los ajustes contables correspondientes reconociendo la cuenta por cobrar por concepto del pago de lo indebido en nómina que se hizo a favor del C.C.C.R.M. desde la fecha en que dejó de desempeñarse como C.P. de conformidad al Acuerdo del INE/CG375/2019 con motivo de su incapacidad de salud, y se solicite la devolución del pago realizado, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California”.
  6. Medio de impugnación local. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el actor interpuso ante el tribunal local el recurso de inconformidad RI-185/2019, e impugnó la falta de pago de sus diversas dietas catorcenales a partir del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve y las subsecuentes; solicitó que no se ejecute la recomendación que hizo el Departamento de Control respecto del cobro del “pago de lo indebido en la nómina”, y pidió que se ordenara y exhortara a las autoridades de esa entidad, Ejecutivo y Legislativo, para realizar esfuerzos individuales y conjuntos a fin de garantizar a los consejeros electorales las prestaciones de ley y el derecho a recibir un retiro por causas de salud o fuerza mayor.
  7. El Tribunal local dictó sentencia el trece de enero de dos mil veinte, en la que resolvió lo siguiente:

  • S. respecto de los dos primeros agravios –falta de pago y ejecución del cobro– que están relacionados con el pliego de recomendaciones emitido por el Departamento de Control, al considerar que dicho documento no tiene efectos vinculatorios, dado que no adquirió el carácter de definitivo y firme, pues es un acto preparatorio para el dictado del acuerdo o resolución correspondiente por parte de la Comisión de Control Interno del Consejo General del Instituto local;
  • Reencauzar la impugnación contra el oficio DCI/1023/2019 a la Comisión de Control Interno citada, para que resuelva lo que en derecho corresponda; y,
  • Vincular al Congreso del Estado de Baja California para que adopte las medidas legislativas correspondientes, a fin de hacer efectivo un régimen de seguridad social integral a favor de los órganos electorales del estado de Baja California.
  1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
  2. Demanda. En desacuerdo con la resolución anterior, el actor promovió juicio ciudadano federal ante la Sala Regional Guadalajara.
  3. Remisión y consulta competencial. El veintinueve de enero de este año, la Sala Guadalajara sometió a consideración de la Sala Superior la consulta de competencia para conocer y resolver el medio de impugnación antes precisado, al considerar que la materia de impugnación no se encontraba expresamente prevista dentro de los supuestos de competencia de las Salas Regionales.
  4. Respuesta a la consulta competencial. Por acuerdo plenario de dieciocho de febrero posterior, dictado en el expediente SUP-AG-21/2020, la Sala Superior determinó que la Sala Regional mencionada era competente para conocer y resolver el juicio ciudadano, porque los actos controvertidos únicamente producían consecuencias en la esfera jurídica individual del actor y en el ámbito geográfico en donde la Sala Guadalajara ejerce competencia, aunado a que no se actualizaba el supuesto previsto en la jurisprudencia 18/2014, intitulada: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA”.
  5. En consecuencia, ordenó la remisión del asunto a la Sala Guadalajara para que, en plenitud de jurisdicción, conociera, sustanciara y, en su caso, resolviera lo que en derecho correspondiera.
  6. Radicación, admisión y resolución. Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veinte, se radicó y admitió el juicio ciudadano.
  7. Posteriormente, once de marzo de dos mil veinte, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia en el juicio ciudadano y determinó modificar la resolución impugnada para los efectos siguientes:

1. Se modifica la sentencia impugnada en los siguientes términos:

a) Se revoca el sobreseimiento de la demanda respecto al oficio número DCI/1023/2019 y el reencauzamiento de dicho oficio a la Comisión de Control Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California, así como todos los actos realizados en cumplimiento de éste; y,

b) Se confirma la vinculación realizada al Congreso del Estado de Baja California para que adopte las medidas legislativas correspondientes, a fin de hacer efectivo un régimen de seguridad social a favor de los órganos electorales del Estado de Baja California.

2. Se revoca el oficio DCI/1023/2019 y todos los actos realizados en cumplimiento de éste, exclusivamente en lo que fue materia de impugnación por el actor.

3. En consecuencia, se ordena a la Secretaría Ejecutiva y al Departamento de Administración del Instituto Estatal Electoral de Baja California para que, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de este...

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