Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0182-2020), 27-05-2020

Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0182-2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-182/2020

ACTORA: ALEJANDRA JAZMÍN SIMENTAL FRANCO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO Y FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS

Ciudad de México, veintisiete de mayo dos mil veinte.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de Consejeras y Consejeros del Instituto Nacional Electoral, por el cual emite el listado de aspirantes que continuarán la cuarta fase de “Entrevista”, de acuerdo con los puntajes más altos asegurando la paridad de género, para el proceso de elección para formar parte del Consejo General del referido Instituto[2].

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y del informe circunstanciado, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El trece de febrero de dos mil veinte[3], fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política[4], relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.

  1. Registro. El veintisiete de febrero, la actora entregó la documentación para efecto de solicitar su registro en la convocatoria.

  1. Publicación de criterios. El seis de marzo, fue aprobado el Acuerdo de la JUCOPO por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la propia Junta para el cargo de Consejeras y Consejeros electorales.

  1. Primera etapa de diagnóstico. El diez de marzo, el Comité Técnico de Evaluación aprobó el acuerdo por medio del cual emitió la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en la elección de consejeras y consejeros del Consejo General del INE[6]. En esta lista apareció la actora por lo que, de acuerdo con la convocatoria, tuvo derecho a presentar examen.

  1. Segunda etapa (examen). El once de marzo, las y los aspirantes presentaron examen en la sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En la misma fecha, el Comité Técnico de Evaluación emitió el acuerdo por medio del cual dio a conocer las calificaciones de los sustentantes.

  1. Tercera etapa (revisión documental). El catorce de marzo, de acuerdo con los puntajes más altos de la etapa de examen, el Comité Técnico emitió el listado definitivo de quienes continuarían en la etapa de revisión documental. En esta lista apareció la actora.

  1. Acto impugnado. Tras la revisión documental, el Comité Técnico de Evaluación emitió, el diecisiete de marzo, el listado definitivo de quienes continuarían en la cuarta etapa, de entrevista. En este listado no apareció la actora.

  1. Suspensión del proceso de selección. El mismo diecisiete de marzo, el Comité Técnico de Evaluación solicitó a la JUCOPO la modificación del calendario preestablecido para el desahogo de las etapas del procedimiento de elección de Consejeras y Consejeros, debido a la falta de condiciones derivado de la pandemia por coronavirus que genera la enfermedad denominada COVID-19. El dieciocho siguiente, la JUCOPO determinó suspender el procedimiento de elección.

  1. Juicio ciudadano. A fin de controvertir ese acuerdo, el veinte de marzo, la actora promovió juicio ciudadano, al no haber aparecido en el listado definitivo de quienes accederían a la etapa de entrevista.

  1. Turno. En su oportunidad, la Presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-182/2020, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

  1. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite el medio de impugnación citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

  1. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría. En sesión pública no presencial de veintisiete de mayo, el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Instructora fue rechazado por una mayoría de cinco votos.

En vista de lo anterior, el Magistrado Presidente propuso que su ponencia fuera la encargada de elaborar el engrose respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, pues se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido a fin de controvertir una determinación del Comité Técnico de Evaluación, en relación con el procedimiento de designación de Consejeras y Consejeros del Consejo General del INE, cuyo conocimiento no está previsto para las Salas Regionales de este Tribunal Electoral[7].

SEGUNDA. Razones que justifican la urgencia para resolver este asunto. Derivado de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que atraviesa el país por la enfermedad causada por el coronavirus COVID-19, el veintiséis de marzo del año en curso, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020, mediante el cual implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes, entendiéndose por éstos, aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable.

El treinta de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El día siguiente se publicó en el mismo diario oficial, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se implementaron diversas medidas de contingencia, entre las que se previó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de abril; resguardo domiciliario, entre otras.

El dieciséis de abril se aprobó el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, en el que además de los supuestos de urgencia para resolver los asuntos de forma no presencial, se estableció que serían objeto de resolución aquellos asuntos que de manera fundada y motivada el Pleno determinara con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas preventivas se extendieran en el tiempo, según lo determinaran las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podría adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

Por tanto, para valorar, conforme al aludido acuerdo, si un asunto es susceptible de ser resuelto en sesión no presencial, se debe tomar en cuenta la posible extensión de las medidas de contingencia sanitaria y las condiciones del acto impugnado y sus efectos en los procesos electorales.

El caso bajo análisis, relacionado con el procedimiento de designación de tres consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, está vinculado con el proceso electoral federal que inicia el próximo mes de septiembre, dado que, al ser el máximo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral, debe tomar las medidas necesarias para preparar el comienzo de los trabajos relacionados con tal proceso electoral federal 2020-2021.

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