Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0036-2020), 2020

Fecha19 Mayo 2020
Número de expedienteST-JDC-0036-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-36/2020

ACTOR: H.A.V.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORADORA: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de mayo de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-36/2020, promovido por H.A.V.R. a fin de controvertir la sentencia del veinticinco de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-047/2020 y sus acumulados, por la cual desechó de plano, entre otras, la demanda del medio de impugnación incoado por el aludido ciudadano.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos de la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo del Congreso local para suspensión de actividades. Derivado del comunicado de la Organización Mundial de la Salud al calificar como “pandemia” el brote del nuevo coronavirus COVID-19, debido al acrecentamiento de casos de personas infectadas y el número de países que lo padecen; el veintidós de marzo de dos mil veinte, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Hidalgo aprobó el “Acuerdo por el cual declara la suspensión de actividades del Congreso del Estado Libre y Soberano de H...”., en el que se señaló en el punto PRIMERO, que tal suspensión se llevaría a cabo a partir del veintitrés de marzo siguiente y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que las actividades puedan realizarse de manera habitual o mediante acuerdo de la misma Junta de Gobierno.

2. Acuerdo de acciones extraordinarias para la atención del coronavirus. Con fecha treinta y uno de marzo siguiente, la Secretaría de Salud federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, señalando que solamente podrían continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales; entre otras, la relacionada con la función legislativa en los niveles federal y estatal.

3. Sesión de la Junta de Gobierno del Congreso estatal. El seis de abril del presente año, los integrantes de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de H. aprobaron el Acuerdo que contiene el Reglamento de Sesiones no presenciales (virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso local, el cual fue presentado ante la Secretaría de Servicios Legislativos para su inclusión en la siguiente sesión del Pleno del Congreso del Estado.

4. Aprobación y publicación del Acuerdo que contiene el Reglamento de Sesiones no presenciales (virtuales). El siete de abril próximo, se celebró la sesión ordinaria número ciento dieciséis de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de H., en la cual, entre otros puntos del orden del día, se aprobó el acuerdo referido en el numeral que antecede, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el propio siete de abril.

5. Juicios ciudadanos locales. Los días trece y catorce de abril del año que transcurre, ante el Tribunal Electoral del Estado de H., se presentaron diversas demandas por parte de J.M.O., R.G.A., R.L.M., J.L.M.S., S.S.A., R.M.S., N.Z.R., M.C.M.G., D.M.B., R.R.B.G., en su carácter de Diputadas y Diputados del Congreso del Estado, así como por el ciudadano H.A.V.R.; todas a efecto de controvertir la publicación y entrada en vigor del Acuerdo señalado en el punto anterior.

Las demandas indicadas, fueron registradas en el órgano jurisdiccional estatal bajo los números de expedientes TEEH-JDC-047/2020 al TEEH-JDC-057/2020. Cabe precisar que la demanda presentada por H.A.V.R. dio origen al juicio ciudadano local TEEH-JDC-055/2020.

6. Acumulación ante el tribunal responsable. El catorce de abril del presente año, la Magistrada Instructora del órgano jurisdiccional estatal, al advertir conexidad en la causa por controvertirse idéntico acto y señalar a las mismas autoridades como responsables, y a efecto de evitar “sentencias contradictorias”, así como para la pronta y expedita resolución de los juicios ciudadanos promovidos; decretó la acumulación del resto de los expedientes al juicio ciudadano local TEEH-JDC-047/2020.

7. Sentencia local. El veinticinco de abril del año en curso, el Tribunal Electoral responsable resolvió los juicios ciudadanos referidos, en el sentido de desechar de plano las demandas de los mencionados medios de impugnación, incluida la de H.A.V.R., toda vez que consideró que los conceptos de agravio expresados a fin de impugnar la publicación y entrada en vigor del acuerdo que contiene el Reglamento de Sesiones no presenciales (virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso de la citada entidad federativa, se encontraban exentos de tutela judicial electoral a través del juicio ciudadano local por tratarse de actos relacionados con la materia parlamentaria.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con lo anterior, el treinta de abril siguiente, H.A.V.R. promovió juicio ciudadano federal.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El tres de mayo de este año, se recibieron, de manera electrónica, las constancias del medio de impugnación en esta Sala Regional, por lo que la M.P. ordenó integrar el expediente como juicio ciudadano federal con clave ST-JDC-36/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplió el propio día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

El inmediato día cuatro, se recibieron en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca las constancias originales del mencionado medio de impugnación.

IV. Radicación. El propio cuatro de mayo, se radicó el presente juicio ciudadano en la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D..

V. Acuerdo de admisión. El siete de mayo posterior, se admitió a trámite la demanda del juicio ciudadano que se resuelve.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir trámites pendientes por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación es promovido por un ciudadano a fin de controvertir una sentencia emitida dentro de un juicio ciudadano local por el Tribunal Electoral del Estado de H., entidad federativa que pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta S. federal ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la litis en el juicio al rubro citado. A juicio de S.R., en la especie, se acredita la referida circunstancia conforme a lo siguiente:

1. Es un hecho público y notorio para esta Sala Regional, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

2. Esta situación también ha impactado en las labores jurídicas, incluidas las que realizan los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

3. Al respecto, es importante señalar que mediante Acuerdo General 2/2020,[1] la Sala Superior de este Tribunal Electoral autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, en cuyo resolutivo IV, estableció que podrían resolverse de esa manera los...

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