Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0092-2020-Acuerdo1), 2020
Fecha | 01 Enero 1900 |
Número de expediente | SX-JDC-0092-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-92-2020
PARTE ACTORA: Y.M.I.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL de veracruz
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIAS: JAMZI JAMED JIMÉNEZ Y MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de marzo de dos mil veinte.
ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.M.I., a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado dieciocho de marzo, por el Tribunal Electoral de Veracruz que, entre otras cuestiones, determinó que no se acreditaba la violencia política en razón de género en su contra.
ÍNDICE
SUMARIO DEL ACUERDO
A N T E C E D E N T E S
I. El Contexto
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada
SEGUNDO. Estudio de la procedencia de las medidas de protección
TERCERO. Medidas de protección
ACUERDA
SUMARIO DEL ACUERDOEsta Sala Regional determina como procedentes las medidas de protección a favor de la parte actora debido al señalamiento de que la actora ha recibido agresiones psicológicas, de intimidación, tratos hostiles al interior del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, que ponen en riesgo su integridad física y la de su familia, así como de sus posesiones.
A N T E C E D E N T E S I. El ContextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Integración del Ayuntamiento. El uno de julio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral ordinaria, en la que se eligieron, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.
- Integración del Ayuntamiento. El veintiocho de diciembre posterior se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, la lista de los nombres de quienes resultaron electos en la elección de Ayuntamientos, conforme a las constancias de mayoría y de asignación de representación proporcional, expedidas por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el cual quedó conformado de la siguiente manera:
Cargo |
Propietario |
Suplente |
Presidente |
Víctor Manuel Carranza Rosaldo |
Miguel Guillermo Pintos Guillén |
S. |
Y.M.I. |
Sara García García |
Regidor 1 |
F. de Jesús Zamudio Martínez |
Cesil Coutiño Moreno |
Regidora 2 |
Eusebia Cortéz Pérez |
Alma Rosa Esperanza Morales |
Regidor 3 |
Ángel Raúl Estrada Bernal |
Arturo Sotelo Carrillo |
Regidora 4 |
Fabiani Cueto Salinas |
Flor Patricia Jiménez |
Regidor 5 |
Benito Soriano Aguilera |
David Esponda Cruz |
Regidora 6 |
Oliver Damas de los Santos |
Carlos Albert López Pérez |
Regidor 7 |
Keren Itzel Prot Vázquez |
Edita Jacinta Pérez Rodríguez |
Regidor 8 |
Felipe de Jesús Rodríguez Gallegos |
Federico Lagunes Santos |
Regidora 9 |
Lenis Pauling Aparicio Ambrosio |
Rufina Rodríguez Gonzaga |
Regidor 10 |
Martín Juvenal Patiño Zamora |
Víctor García Soto |
Regidora 11 |
Blanca Hilda Cuevas Rosado |
Cindy Alejandra Lara Gómez |
Regidor 12 |
F. Díaz Juárez |
José Luis Gómez Alemán |
Regidora 13 |
Adriana Herrera Martínez |
María Tomasa Martínez Fernández |
- Juicio ciudadano local. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como S. Única del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, contra el citado órgano edilicio, por conducto de su Presidente ante la presunta violación al derecho de ejercer y desempeñar su cargo, así como por actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra.
- El aludido juicio se radicó con el número de expediente TEV-JDC-952/2019, en el Tribunal Electoral de Veracruz.
- Acto impugnado. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio señalado de forma previa, en el que, entre otras cuestiones, determinó que no se acreditaba la violencia política en razón de género en su contra.
- Dicha sentencia se invoca como un hecho notorio al encontrarse publicada en la página oficial del Tribunal Electoral de Veracruz; lo anterior, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdo de medidas sanitarias. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
II. Medio de impugnación federal
- Demanda. A fin de controvertir la determinación señalada de forma previa, el veinticuatro de marzo siguiente, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, escrito de demanda de juicio de ciudadano federal.
- Turno. El propio veinticuatro de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-92/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Toda vez que la demanda se presentó directo ante esta Sala Regional, en el acuerdo de turno, el Magistrado Presidente requirió al Tribunal Electoral de Veracruz, para que realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Radicación y admisión. El veinticinco de marzo siguiente, el Magistrado Instructor radicó y admitió el aludido juicio.
- En atención a la materia sobre la que versa esta determinación, corresponde su conocimiento al Pleno de esta Sala Regional del...
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