Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0002-2020), 2020

Número de expedienteSM-JLI-0002-2020
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-2/2020

Fecha de clasificación: 28 de abril 2020, aprobada en la Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales

Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial

Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada:

Foja(s):

Confidencial

Circunstancias relativas a la vida privada de la parte actora (RFC)

10 y 13

Rúbrica del titular de la unidad responsable.

Licdo. Francisco Daniel Navarro Badilla

S. General de Acuerdos.


JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2020

ACTOR: J.F.M..Q.

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIoS: S.L.M.G.A., P.G.P.C.Y.M.F.H. OCHOA

Monterrey Nuevo León, a 11 de marzo de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre J.F.M.Q. y el INE, y condena a dicho Instituto a: i) reconocerle la antigüedad y realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, de acuerdo con los efectos dados en la presente ejecutoria, y ii) cubrir el pago complementario del programa de retiro voluntario por los periodos precisados en la presente sentencia.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y aspectos procesales

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

A. Reconocimiento de la relación laboral, antigüedad y el pago de todas las prestaciones que derivan del vínculo jurídico.

1.1 Marco normativo respecto a los elementos de una relación laboral

1.2. Marco normativo respecto a la presunción de que los servicios de trabajo se prestaron en forma ininterrumpida

2. Caso concreto y valoración de los periodos

2.1. Acreditación de la relación laboral y antigüedad del periodo del 15 de julio de 1990 al 15 de julio de 1992

2.2. Acreditación de la relación laboral y antigüedad del periodo comprendido del 16 de abril de 1995 al 15 de febrero de 2000

3. Reconocimiento de antigüedad y pago las prestaciones que deriven del vínculo

3.1. Marco normativo de pago de prestaciones de seguridad social

3.2. Caso concreto

B. El actor tiene derecho al pago complementario de las prestaciones correspondientes al programa de retiro voluntario, durante el periodo del 15 de julio de 1990 al 15 de febrero del 2000

1. Marco normativo sobre el programa de retiro voluntario

2. Caso Concreto

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del ISSSTE:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lineamientos:

Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2018[1]

Programa de retiro voluntario:

Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2018

Antecedentes

De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Conclusión de la relación laboral. El 31 de diciembre de 2018, el actor concluyó su relación laboral con el INE, porque aceptó incorporarse al programa de retiro voluntario.

En consecuencia, el INE pagó al actor las prestaciones por el término de su relación laboral, correspondientes al programa de retiro, por el periodo comprendido del 16 de febrero de 2000 al 31 de diciembre de 2018.

2. Demanda. El 16 de enero de 2020, el actor demandó al INE, esencialmente reclamó: i) el reconocimiento de la relación laboral y antigüedad del 15 de julio de 1990 al 31 de diciembre de 2018, ii) el pago de todas las prestaciones laborales que deriven de la relación laboral, iii) el pago complementario de las prestaciones correspondientes al programa de retiro voluntario.

3. Admisión y emplazamiento. El 22 de enero, se admitió a trámite la demanda y se emplazó al INE para que contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

4. Contestación de la demanda. El 7 de febrero, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y manifestó excepciones y defensas.

5. Vista de la contestación y citación a audiencia. El 13 de febrero, se dio vista al actor con la contestación y anexos del INE. El Magistrado instructor señaló el 19 de febrero, a las 9:00 horas, para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

6. Audiencia de Ley. En la fecha precisada, inició la audiencia, pero se suspendió por el desahogo de diversas pruebas[2]. El 26 de febrero, reanudó la audiencia, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Competencia y aspectos procesales

I. Competencia

Esta S. Regional es competente para resolver el...

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