Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0035-2020), 13-03-2020
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de expediente | SUP-REC-0035-2020 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recursoS de RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-rEC-35/2020 y acumulados
recurrentes: Salvador Méndez Romero y otros
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA cuarta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN la ciudad de México[1]
Terceros interesados: Manuel González Peralta y otros
AMICUS CURIAE: mARIO ORTEGA OLIVARES Y MARTHA A. OLIVARES DÍAZ.
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADO: Sergio Moreno Trujillo, Alejandro Olvera Acevedo, José Manuel Ruiz Ramírez y maribel tatiana reyes pérez
colaboró: carla rodríguez padrón
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIADO DEL ENGROSE: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS, ALFONSO GONZÁLEZ GODOY Y ROSA OLIVIA KAT CANTO
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veinte.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia, en el sentido de modificar la resolución emitida por la Sala Ciudad de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-22/2020 y sus acumulados.
ANTECEDENTES
1. Publicación de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México[3]. El doce de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Participación Ciudadana.
2. Convocatoria. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo, por virtud del cual aprobó la Convocatoria única para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020-2021[4].
3. Juicios locales. Entre el veinte y veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, diversos actores acudieron a interponer sendos juicios locales para inconformarse del contenido de la referida Convocatoria.
4. Publicación de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la referida Ley de Derechos.
5. Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México[5]. El veintitrés de enero de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia[6], en el sentido de confirmar la Convocatoria.
6. Juicios federales. Inconformes con la resolución del Tribunal local, el treinta de enero siguiente, diversos actores presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
7. Sentencia impugnada. El cinco de marzo de dos mil veinte, la Sala Ciudad de México dictó sentencia[7], en el sentido de revocar la resolución del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción, revocar parcialmente la Convocatoria única para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020-2021, respecto de las unidades territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios.
8. Recursos de reconsideración. En contra de la sentencia anterior, entre el siete y doce de marzo de dos mil veinte, Salvador Méndez Romero y otros interpusieron sendos recursos de reconsideración.
9. Turno. El mismo día de su recepción en la Sala Superior, la presidencia de este órgano jurisdiccional determinó integrar los expedientes respectivos[8], y turnarlos a la Ponencia a cargo de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9].
10. Terceros interesados. El once y doce de marzo de la presente anualidad, diversos ciudadanos y el Congreso de la Ciudad de México presentaron escritos a efecto de comparecer con la calidad de terceros interesados en los recursos de reconsideración SUP-REC-35/2020 y SUP-REC-37/2020.
11. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El trece de marzo de dos mil veinte, la Magistrada Instructora radicó los recursos de reconsideración, admitió a trámite las demandas y al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción.
12. Amicus curiae. En la misma fecha, el Dr. Mario Ortega Olivares y la Dra. Martha A. Olivares Díaz, como integrantes de la sociedad civil dedicados a la academia, pretenden comparecer en vía de amicus curiae o “amigo del tribunal” en la presente instancia.
13. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría. En sesión pública de trece de marzo del año que transcurre, el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, en el sentido de revocar la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para los efectos que en la propuesta se precisaron, fue rechazado por una mayoría de cinco votos.
En vista de lo anterior, el Magistrado Presidente propuso a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso elaborar el engrose respectivo
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver los presentes asuntos, por tratarse de recursos de reconsideración interpuestos para controvertir una sentencia de fondo emitida por la Sala Ciudad de México, supuesto que se encuentra expresamente reservado[10].
SEGUNDA. Medios de impugnación. En contra de la sentencia aprobada por la Sala Ciudad de México se presentaron los siguientes recursos de reconsideración.
Número |
Expediente |
Actora/o |
Calidad |
1. |
SUP-REC-35/2020 |
Salvador Méndez Romero |
Candidato a integrante de la Comisión de Participación Comunitaria, en la unidad territorial Pueblo San Lucas Xochimanca |
2. |
SUP-REC-36/2020 |
Rocío Meliton Reyes |
Habitante y candidata a integrante de la Comisión de Participación Comunitaria, en la unidad territorial Santa Cruz Acalpixca |
3. |
SUP-REC-37/2020 |
Salvador Méndez Romero |
Candidato a integrante de la Comisión de Participación Comunitaria, en la unidad territorial Pueblo San Lucas Xochimanca |
4. |
SUP-REC-38/2020 |
Máximo Reyes Rosas |
Habitante y candidato a integrante de la Comisión de Participación Comunitaria, en la unidad territorial San Lucas Xochimanca |
5. |
SUP-REC-39/2020 |
María del Rosario Lupian Mendoza y otros |
Habitantes, candidatos y candidatas a integrar la Comisión de Participación Comunitaria, así como en calidad de postulantes de proyectos de participación ciudadana Correspondientes a las unidades territoriales de San Francisco Tlalnepantla, Santa Cecilia Tepetlapa, Santa Cruz Xochitepec, San Gregorio Atlapulco, San Lucas Xochimanca, Santa Cruz Acalpixca, San Lorenzo Atemoaya, Santiago Tepalcatlalpan, Santa María Nativitas, Santiago Tulyehualco, San Andrés Ahuayucan, San Mateo Xalpa, Santa María Tepepan, San Luis Tlaxialtemalco, Colonia Ampliación Tepepan y Colonia Huichapan |
6. |
SUP-REC-40/2020 |
María del Rosario Lupian Mendoza, Octavio Armando Serralde Muñoz y otros |
Habitantes, candidatos y candidatas a integrar la Comisión de Participación Comunitaria, así como en calidad de postulantes de proyectos de participación ciudadana Correspondientes a las unidades territoriales de San Francisco Tlalnepantla, Santa Cecilia Tepetlapa, Santa Cruz Xochitepec, San Gregorio Atlapulco, San Lucas Xochimanca, Santa Cruz Acalpixca, San Lorenzo Atemoaya, Santiago Tepalcatlalpan, Santa María Nativitas, Santiago Tulyehualco, San Andrés Ahuayucan, San Mateo Xalpa, Santa... |
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