Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0006-2020), 2020

Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteSCM-JE-0006-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-6/2020

ACTORA: A.F.S.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

COLABORÓ: JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veinte.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, se declara incompetente para conocer la demanda relacionada con un procedimiento laboral disciplinario en contra de un trabajador del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

GLOSARIO

Acto impugnado o acuerdo impugnado:

Acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitida en el Juicio Electoral TECDMX-JEL-088/2019, el once de febrero, respecto de un procedimiento laboral disciplinario que determinó la responsabilidad administrativa de un funcionario del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Actora o promovente:

A.F.S..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Secretario Ejecutivo:

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De la demanda, del informe circunstanciado y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. laboral disciplinario.

1. Hechos. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, la Actora y el denunciado (en su calidad de Subdirector de Programas y Proyectos de Participación Ciudadana del Instituto local) tuvieron una discusión durante el desarrollo de sus labores en la Dirección Ejecutiva.

2. Queja. El veintiocho de septiembre siguiente, la promovente presentó ante la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto local, escrito de queja en contra del denunciado, por actos de violencia laboral en su perjuicio.

Al respecto, se integró el procedimiento laboral disciplinario con el número de expediente IECM-UTAJ/SE/PD/16/2018.

3. Resolución. El doce de junio de dos mil diecinueve, el Secretario Ejecutivo resolvió el procedimiento laboral disciplinario, en el sentido de no tener por acreditada la infracción atribuida al denunciado; por lo que dejó sin efectos las medidas de protección especial decretadas durante la sustanciación.

II. Recurso de Inconformidad. Inconforme con lo anterior, el diez de julio siguiente, la Actora interpuso recurso de inconformidad, el cual fue radicado con el número de expediente IECM-JA/RI/01/2019, mismo que fue resuelto el seis de septiembre posterior por la Junta Administrativa del Instituto local, en el sentido de confirmar la determinación del Secretario Ejecutivo.

III. Juicio Local.

1. Demandas. Para controvertir lo anterior, el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, la Actora presentó ante el Tribunal local y el Instituto local, dos Juicios Electorales, los cuales dieron origen a los expedientes TECDMX-JEL-088/2019 y TECDMX-JEL-089/2019; sin embargo, el quince de octubre siguiente se decretó el desechamiento del segundo juicio al haberse determinado la preclusión del derecho de acción de la inconforme con el primero de los mencionados.

2. Medida cautelares en el Juicio local TECDMX-JEL-088/2019. El seis de diciembre siguiente, la promovente solicitó a la autoridad responsable que dictara medidas cautelares a su favor, como consecuencia de la violencia laboral que denunció en su escrito de queja.

3. Acuerdo Plenario de Medidas Cautelares. Ese mismo día, el Tribunal local dictó dentro del expediente TECDMX-JEL-088/2019 diversas medidas cautelares a favor de la Actora, mediante las cuales vinculó a la Dirección Ejecutiva y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local para su cumplimiento, conforme a lo siguiente:

  1. La Dirección Ejecutiva, área a la cual se encuentra adscrita la actora, deberá girar instrucciones a efecto de que la demandante, sea cambiada de adscripción a otra área del Instituto local cuyas oficinas se ubiquen en las mismas instalaciones de la referida Dirección Ejecutiva, a fin de no afectar la vida cotidiana de la inconforme.
  2. Lo anterior, en el entendido de que dicho cambio de adscripción implicaría que, provisionalmente, la parte actora preste sus servicios bajo el mando de superiores jerárquicos diferentes al denunciado y a las otras personas servidoras públicas de la citada Dirección Ejecutiva, evitándose así el contacto físico y/o verbal de la actora con dichas personas.
  3. Por tanto, la Dirección Ejecutiva deberá instruir al probable responsable, así como a las personas compañeras de la enjuiciante en la misma Dirección Ejecutiva, a fin de que se abstengan de entablar cualquier contacto físico o verbal con esta última, que implique o pueda ser calificado como violencia laboral o de género; apercibidos que, en caso de hacerlo, podrán ser sometidos a un procedimiento disciplinario laboral en términos del protocolo.

En el supuesto de que, por cuestiones de índole laboral, sea indispensable que alguno de los integrantes de la Dirección Ejecutiva entable contacto con la demandante deberá procurarse que ella se encuentre en compañía de un tercero.

De igual modo, tanto la Dirección Ejecutiva como la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, deberán hacer lo pertinente para que las anteriores medidas se hagan del conocimiento y sean observadas por todo el personal adscrito a la Dirección Ejecutiva.

  1. Por lo que hace a las funciones que se asignen a la promovente con motivo de la adscripción provisional a la que será sometida, la naturaleza de aquellas deberá (en la medida de lo posible) asimilarse a las labores que lleva a cabo en la Dirección Ejecutiva.
  2. En tanto prevalezca el cambio de adscripción ordenado, la demandante mantendrá vigentes todos sus derechos laborales, sin que los mismos puedan ser disminuidos o suspendidos, también deberán serles proporcionados todos los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
  3. Se vincula al cumplimiento de las presentes medidas a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, así como a cualquier área del propio instituto cuya intervención sea necesaria para la eficacia y acatamiento de medidas en cuestión.
  4. Asimismo, la Secretaria Ejecutiva del IECM queda vinculada a verificar (de manera constante) el cumplimiento de las medidas dictadas por esta autoridad jurisdiccional, mientras la controversia derivada de los hechos denunciados adquiere la calidad de cosa juzgada; así como a informar al respecto a este Tribunal.
  5. Para adoptar las medidas cautelares anteriores e instrumentar todo lo necesario para su acatamiento, las autoridades vinculadas al cumplimiento de las mismas contarán con un plazo máximo de veinticuatro horas naturales, contadas a partir del momento en que se notifique esta resolución.
  6. Igualmente, las autoridades vinculadas deberán informar al Tribunal Electoral sobre el cumplimiento, dentro del plazo de veinticuatro horas naturales, contadas a partir de la realización de los actos ordenados, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
  7. Se apercibe a la Dirección Ejecutiva y a la Secretaría Ejecutiva del IECM que, de no acatar lo mandatado en la presente resolución, se le impondrá alguno de los medios de apremio establecidos en el artículo 96 de la Ley Procesal.

(…)

5. Sentencia. El doce de diciembre de dos mil diecinueve,...

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