Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0076-2020), 11-02-2020

Fecha11 Febrero 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0076-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-76/2020

ACTOR: JAIME HERNÁNDEZ ORTIZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FLORES

Ciudad de México, a once de febrero de dos mil veinte

Acuerdo de Sala por medio del cual se determina: a) No dar trámite bajo los parámetros del sistema de los medios impugnativos que son competencia de esta Sala al escrito presentado por el actor, a través del cual solicita una sanción y la suspensión de los derechos partidistas de la ciudadana Bertha Luján Uranga, por supuestamente haber realizado actos fraudulentos al interior del partido político MORENA incompatibles con los principios y valores éticos de dicho instituto político y b) remitir el escrito y anexos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho instituto político, para que analice la petición y determine lo que en Derecho corresponda.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

4. PUNTOS DE ACUERDO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

Ley de Partidos Políticos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA:

Partido Movimiento de Regeneración Nacional

1. ANTECEDENTES

Del escrito presentado por el actor y de las constancias que integran el expediente del asunto se identifican los siguientes hechos relevantes:

1.1. Convocatoria. El veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, MORENA publicó y notificó la Convocatoria al Consejo Nacional Ampliado.

1.2. Consejo Nacional Ampliado. El treinta de noviembre de dos mil diecinueve, se celebró el Consejo Nacional Ampliado, en el cual se tomaron diversos acuerdos, entre ellos, la elección de tres nuevos integrantes de la Comisión de Justicia.

1.3. Juicios ciudadanos y asunto general. El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, José Antonio Santos Acosta, Ariel Jesús Maldonado Leza, Alejandro Rojas Díaz Durán y Jaime Hernández Ortiz, promovieron juicios ciudadanos, a fin de controvertir diversos actos realizados por el Consejo Nacional, entre ellos, tanto la emisión de la convocatoria de dicho consejo, así como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Justicia.

Asimismo, el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, Ernesto Michel Velázquez Valencia, presentó una demanda a fin de controvertir la resolución dictada en el expediente CNHJ-NAL-1346/2019, emitida por la Comisión de Justicia.

Los juicios anteriores se identificaron con las claves SUP-JDC-1856/2019, SUP-JDC-1857/2019, SUP-JDC-1858/2019, SUP-JDC-1859/2019 y SUP-JDC-1887/2019, así como SUP-JDC-11/2020, del índice de esta Sala Superior y fueron resueltos mediante la sentencia de veintidós de enero del año en curso, en los siguientes términos:

“…PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos SUP-JDC-1857/2019, SUP-JDC-1858/2019, SUP-JDC-1859/2019, SUP-JDC-1887/2019 y SUP-JDC-11/2020, al diverso SUP-JDC-1856/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior.- En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en los expedientes acumulados.- SEGUNDO. Se revocan todos los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA celebrada el pasado treinta de noviembre de dos mil diecinueve.- TERCERO. Remítase a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA copia certificada de la demanda del juicio ciudadano SUP-JDC-1887/2019, para los efectos precisados en la parte considerativa de esta ejecutoria…”.

1.4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de enero del año en curso, el inconforme presentó, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, un escrito dirigido a esta Sala Superior en el cual le reclama a Bertha Luján Uranga, diversos hechos que, en su opinión, no son acordes a los principios y valores establecidos en la normativa interna de MORENA y, por consiguiente, solicita que se sancione a dicha ciudadana con la suspensión de sus derechos partidistas.

El magistrado presidente de la Sala Regional Guadalajara, mediante el acuerdo de veintinueve de enero siguiente, acordó remitir el escrito de demanda y sus anexos a esta Sala Superior, dado que estaba dirigido para esta sala, a fin de que determinara lo conducente.

1.5. Recepción en Sala Superior, turno y tramitación. El escrito señalado en el párrafo anterior se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el treinta de enero siguiente; ese mismo día se identificó con la clave SUP-JDC-76/2020 y se turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad, radicó el asunto en su ponencia.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

Le corresponde al pleno de esta Sala Superior definir la vía a través de la cual se tramitará y determinará lo conducente respecto a la petición de Jaime Hernández Ortiz. Además, para asegurar la debida garantía del derecho al acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constitución general, es necesario definir ese aspecto.

Por tanto, el planteamiento se debe resolver mediante actuación colegiada en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en las tesis de jurisprudencia 11/99 y 1/2012[1].

3. DETERMINACIÓN SOBRE EL TRÁMITE Y REMISIÓN DE LA DEMANDA A LA COMISIÓN DE JUSTICIA

Esta Sala Superior considera que no procede darle el trámite de juicio ciudadano, ni de algún otro medio de impugnación sobre los cuales tiene competencia esta Sala Superior, al escrito presentado por el inconforme, porque su planteamiento debe ser investigado, valorado y ponderado por los órganos competentes de MORENA, en uso de sus derechos de autoorganización y autodeterminación.

Lo anterior, porque la pretensión del actor no es cuestionar algún acto de autoridad inclusive de naturaleza partidista, bajo alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sino que es una denuncia de presuntos hechos que, en su opinión, son ajenos a las normas internas de MORENA y por tanto, como se precisó, deben ser investigados, analizados y en su caso, imponerse la sanción que en Derecho corresponda por el órgano partidista competente para ello.

En consecuencia, lo procedentes es remitir la demanda y sus anexos a la Comisión de Justicia para que determine lo conducente.

3.1. Marco normativo sobre los medios de impugnación en materia electoral

El respeto al estado constitucional de Derecho implica que los órganos del poder público deben actuar únicamente conforme a las facultades y atribuciones que expresamente tienen conferidas, porque la competencia de los órganos del Estado para atender o decidir una cuestión que se plantee constituye un presupuesto para la validez de todas sus actuaciones, incluidos, desde luego los procedimientos contenciosos o juicios.

El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución general establece que, con el objeto de salvaguardar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación mediante el cual se dará definitividad a las distintas etapas de los...

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