Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0006-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0006-2020
Fecha20 Febrero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-6/2020

PARTE ACTORA: J.A.T. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, determina confirmar la sentencia emitida el nueve de mayo de dos mil diecinueve, en el juicio local TECDMX-JLDC-140/2018, en lo que fue materia de impugnación; en tanto que, lo controvertido, adquirió firmeza con motivo de lo resuelto en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-141/2019 y su acumulado, al haber operado la eficacia refleja de la cosa juzgada.

GLOSARIO

Autoridad responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Convocatoria

Convocatoria para la elección del representante tradicional (subdelegado(a) auxiliar) del pueblo originario de San P.M.

Elección

Elección de la persona representante tradicional (subdelegado(a) auxiliar) del pueblo originario de S.P.M. llevada a cabo el nueve de septiembre de dos mil dieciocho

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Junta Cívica

Junta Cívica Electoral del Pueblo San P.M., en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos generales para la elección de la persona representante tradicional (subdelegado(a) auxiliar) del pueblo originario de S.P.M. 2018 dos mil dieciocho

Órgano Colegiado

Cuerpo colegiado formado el día de la jornada electoral de la elección de la persona representante del Pueblo originario de S.P.M., de la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, conformado por diversos candidatos y candidatas de la elección.

Parte actora o parte promovente

J.A.T., A.A.A., M.I.J.F., E.J.A., H.L.F., M.V.G.

Protocolo

Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Pueblo

Pueblo originario de S.P.M., de la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México

Resolución impugnada o acto impugnado

Sentencia emitida el nueve de mayo de dos mil diecinueve en el juicio local TECDMX-JLDC-140/2018

SÍNTESIS

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2] la S.R. presenta su síntesis:

¿Qué se controvierte (Resolución Impugnada)?

La sentencia emitida por el Tribunal Local el nueve de mayo de dos mil diecinueve, en el juicio local TECDMX-JLDC-140/2018, en específico en cuanto al apartado denominado “Contexto histórico y social del pueblo de San P.M.”.

En dicho apartado se detalló, con sustento en un informe del INAH, las instancias que integran el sistema normativo para el nombramiento de quienes son responsables de organizar la práctica de los usos y costumbres de la vida comunitaria reconocidos por el Pueblo.

¿Cuál es la petición de la parte actora?

La parte actora solicita que la S.R. ordene la modificación de la resolución impugnada, en específico el apartado denominado “Contexto histórico y social del pueblo de S.P.M., debido a que lo ahí señalado se sustentó en información falsa proporcionada por el INAH.

Así, al efecto solicita que se considere sus manifestaciones para poder delimitar que autoridades tienen el carácter de tradicionales y cuáles no.

¿Qué resuelve esta S.R.?

Confirmar la resolución impugnada, en lo que fue materia de controversia, por lo siguiente:

Se concluye que los agravios formulados por la parte actora en contra de la resolución impugnada son infundados, debido a que lo controvertido, se trata de una determinación que se encuentra firme, con motivo de lo resuelto en el diverso juicio de la ciudadanía SMC-JDC-141/2019 y su acumulado, en el cual también se impugnó la misma resolución.

En efecto, en el citado juicio de la ciudadanía, esta S.R. ordenó modificar la resolución impugnada, únicamente para que se efectuara una debida integración de la junta cívica o autoridad que designara la asamblea general del Pueblo -cómo órgano encargado de la elección de la subdelegación auxiliar- y declaró que las demás consideraciones de la sentencia impugnada quedaban intocadas.

Por tanto, se estima que si una de las consideraciones que formaron parte de la resolución impugnada fue el “Contexto histórico y social del pueblo de S.P.M., ésta también quedó intocada con motivo de lo decretado en ese juicio de la ciudadanía; por lo que de acoger la petición se vulneraría el derecho humano a la seguridad jurídica dada la eficacia refleja de la cosa juzgada.

Finalmente, esta S.R. concluye que en relación a lo manifestado y solicitado por las personas promoventes en los escritos recibidos en esta S.R. el veintinueve de enero y diecinueve de febrero, al estar vinculadas con el cumplimiento de la sentencia TECDMX-JLDC-140/2018, es que corresponde al Tribunal Local verificar su legalidad, por lo que es ante esa instancia jurisdiccional donde podrán hacer las manifestaciones que estimen convenientes; y, en caso de que eventualmente la respuesta que dicho órgano jurisdiccional no les satisfaga, de ser procedente, podrán acudir a esta S.R. a controvertir lo determinado por ese Tribunal.

En el entendido que en atención a sus atribuciones no se desprende la potestad de tener una participación activa en mesas de trabajo u observación, en procesos de elección, en los asuntos relacionados con su función jurisdiccional.

ANTECEDENTES

I. Proceso de elección

1. Convocatoria. El veintidós de agosto de dos mil dieciocho, la Junta Cívica emitió Convocatoria para la elección de la persona representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR