Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0011-2019), 2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de expedienteSG-JLI-0011-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-11/2019

ACTORA: D.E.M.J.

DEMANDADO: INSTITUTO nacional ELECTORAL

MAGISTRADA: gABRIELA DEL vALLE PÉREZ

SECRETARIo: G.G.V.[1]

Guadalajara, Jalisco, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de declarar que existió una relación laboral entre las partes, y condenar al Instituto Nacional Electoral (INE, demandada) al reconocimiento de antigüedad y pago de las aportaciones de seguridad social en favor de la actora.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones y hechos que menciona la parte actora, así como de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

I.I. y término de la relación laboral. A decir de la actora, el uno de junio de mil novecientos noventa y dos comenzó a trabajar como Técnico Cartógrafo para el entonces Instituto Federal Electoral (IFE), en la Junta Local Ejecutiva de Chihuahua, siendo hasta treinta y uno de enero de dos mil tres que dejó de prestar los servicios para dicho Instituto.

II. Presentación de la demanda ante la Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje en Chihuahua (Junta Federal) y determinación de competencia. El once de marzo del presente año la actora presentó demanda ante la Junta Federal para controvertir del Instituto Nacional Electoral (INE, Instituto demandado), el reconocimiento de su antigüedad como trabajadora, así como el pago de las aportaciones de seguridad social ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Posteriormente, mediante acuerdo del pasado dos de septiembre, el presidente de la Junta Federal determinó la remisión de la demanda presentada por la ahora actora a la S. Superior de este Tribunal Electoral, por considerar que era la competente para resolver la controversia que nos ocupa. Dicho expediente fue recibido en la S. Superior el veintitrés siguiente.

Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre, el Magistrado Instructor de la S. Superior radicó el expediente y, al advertir necesario contar con mayores elementos para la integración del expediente, requirió a la Junta Local Ejecutiva del INE en Chihuahua para que le remitiera información y constancias documentales relativas a la actora. Dicho requerimiento fue desahogado mediante oficio de veintisiete de septiembre siguiente, al que se adjuntó entre otros documentos, copia de doce contratos de prestación de servicios celebrados entre la actora y el INE, formato único de movimientos, así como hoja única de servicios.

Asimismo, por acuerdo plenario de uno de octubre del presente año, la S. Superior determinó que esta S. Regional es la competente para conocer y resolver el presente juicio laboral, por lo que remitió el expediente respectivo.

III. Recepción y turno en esta S. Regional. El cuatro de octubre siguiente se recibieron las constancias que integran el expediente, por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta por Ministerio de L. ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave de expediente SG-JLI-11/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciarlo y en su momento formular el proyecto de resolución correspondiente.

IV. Radicación y prevención para aclaración de demanda. Mediante acuerdo de ocho de octubre, la Magistrada instructora radicó el expediente y ordenó prevenir a la parte actora para que aclarara su pretensión respecto de las prestaciones relacionadas con su reincorporación al ISSSTE.

V. Desahogo de prevención. Por escrito presentado ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en auxilio de esta S. Regional, la parte actora desahogo la prevención hecha por la Magistrada instructora y acompañó la documentación que estimó pertinente.

VI. Admisión y emplazamiento. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre, se admitió el presente juicio laboral, y se ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la demanda, de su aclaración y anexos, a fin de emplazarlo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación contestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Contestación de demanda, traslado a la actora y citación a la audiencia. Mediante acuerdo de seis de noviembre del presente año, la Magistrada instructora tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y anexos, con los cuales se dio vista a la parte demanda y se fijaron las once horas del veintidós posterior para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos (audiencia).

VIII.I. y suspensión de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El veintidós de noviembre se llevó a cabo la audiencia, desahogándose las etapas de conciliación y admisión de pruebas, en donde la Magistrada instructora acordó la admisión de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes. Asimismo, toda vez que la demandada ofreció la prueba confesional a cargo de la parte actora y ésta no se encontraba presente, se declaró la suspensión de la audiencia para reanudarla el día cuatro de diciembre siguiente, a las catorce horas.

IX. Reanudación de audiencia. El cuatro de diciembre del presente año se continuó con la audiencia de mérito, se desahogó la prueba confesional a cargo de la actora, se efectuó la etapa de alegatos, y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y una ex servidora que estuvo adscrita a la Junta Local en Chihuahua, en el que demanda el reconocimiento de su antigüedad laboral, así como el pago de las aportaciones de seguridad social ante el ISSSTE; supuesto que es competencia de las S.s Regionales y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta S. Regional.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, B.V.; 94 y 99, párrafo cuarto, fracción VII.
  • L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1, fracción II; 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII;
  • L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (L. de Medios): Artículos 4, párrafo 1, 94, párrafo 1, inciso b); y 96, párrafo 1;
  • Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE: Puntos Primero y Segundo.[2]

SEGUNDO. Sustitución patronal. El diez de febrero de dos mil catorce, se dio una sustitución patronal en tanto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se estableció que el Instituto Federal Electoral sería sustituido por un nuevo organismo, denominado INE, por lo que será a dicho instituto a quien se deberá tener como parte demandada.

TERCERO. Requisitos de procedencia del juicio laboral. Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta S. Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción pretendida, cuyo examen es preferente.

Sirve como criterio orientador la Tesis L/97 de la S. Superior, de rubro: ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO”.[3]

Así, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada por la actora, como se detalla a continuación.

a) Forma....

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