Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0116-2019), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0116-2019
Fecha20 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN EL DISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

asunto general

EXPEDIENTE: SUP-ag-116/2019

promovente: blanca nieves sánchez arano

autoridad responsable: sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiete a la cuarta circunscripción plurinominal electoral con sede en la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.


Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la cual se desecha de plano el escrito de la promovente mediante el cual interpone medio de impugnación contra las sentencias de incompetencia e incidental de aclaración emitidas por la S. Regional con sede en la Ciudad de México en el expediente SCM-JE-93/2019, ya que, si bien sería conducente reencauzarlo a recurso de reconsideración, ello a ningún fin jurídico eficaz llevaría ante la presentación extemporánea del referido medio de impugnación, con independencia de que se actualizara alguna otra causal de improcedencia.

antecedentes I. Acuerdos del Congreso del Estado de Morelos a. Integración de la Mesa Directiva

En sesión de la Junta Previa de 29 de agosto de 2018, se eligió a los integrantes de la Mesa Directiva de la LIV Legislatura, entre ellos, a la ahora promovente como vicepresidenta.

b. Prórroga

Al concluir el periodo para el que fue designada la Mesa Directiva, se determinó la prórroga de su desempeño, ante la falta de renovación de tal órgano legislativo.

c. Modificación en la integración

En sesión ordinaria del Pleno de la Legislatura local de 10 de octubre de 2019, se aprobó el acuerdo legislativo por el que se modificó la integración de la Mesa Directiva.

II. JE [juicio electoral] SCM-JE-93/2019 a. Promoción

A fin de controvertir el referido acuerdo parlamentario, por considerar que, indebidamente se le removió del cargo de vicepresidenta de la Mesa Directiva, la promovente promovió juicio electoral ante la SRCDMX [S. Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en la Ciudad de México] el pasado 29 de octubre.

b. Incompetencia

El siguiente 15 de noviembre, la SRCDMX emitió sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer del JE por tratarse de una controversia distinta a la materia electoral.

Tal sentencia se notificó por estrados a la provente ese mismo día.

c. Incidente de aclaración de sentencia

El pasado 28 de noviembre, la SRCDMX emitió resolución interlocutoria por la que determinó improcedente la aclaración solicitada por la promovente, porque, implicaría modificar el sentido de la sentencia.

La sentencia interlocutoria se notificó a la promovente mediante estrados el siguiente día 29.

III. AG [asunto general] a. Presentación

El 5 de diciembre del año en curso, la promovente presentó medio de impugnación por el que controvierte la referida sentencia interlocutoria.

b. Turno

Por acuerdo del pasado 6 de diciembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Superior acordó integrar y turnar al Magistrado Presidente el expediente al rubro indicado, a fin de proponer la determinación que en Derecho correspondiera respecto del medio de impugnación presentado por la promovente.

c. Radicación

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Actuación colegiada

La materia de la resolución que se emite compete a esta S. Superior, en actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, Reglamento Interno del TEPJF [Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación], así como de la jurisprudencia 11/99[1] de esta S. Superior.

Lo anterior, porque debe determinarse si el escrito presentado por la promovente debe o no tramitarse y sustanciarse como medio de impugnación en materia electoral, dado que, señala que impugna la sentencia incidental emitida por la SRCDMX. Cuestión que no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa.

Por tanto, debe estarse a la regla general contenida en el precepto reglamentario y criterio jurisprudencial invocados, y, por consiguiente, determinarse tal cuestión por esta S. Superior en actuación colegiada.

II. Cuestión previa

A fin de estar en la aptitud jurídica de determinar el destino procesal que debe darse al escrito presentado por la promovente, se deben precisar los actos reclamados, así como la materia de impugnación[2].

De las constancias que obran en autos, se advierte:

  • A fin de controvertir el acuerdo parlamentario por el cual se le sustituyó como vicepresidenta de la Mesa Directa del Congreso de Morelos, la promovente promovió JE ante la SRCDMX.
  • La SRCDMX emitió sentencia mediante la cual se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto al considerar:
    • La problemática planteada por la entonces actora no correspondía a la materia electoral sino al Derecho Parlamentario.
    • El acto reclamado era la supuesta destitución de la actora del cargo administrativo que desempeñaba en el Congreso local, al considerarse que, violentaba sus derechos político-electorales.
    • Tal acto impugnado formaba parte del Derecho Parlamentario, por lo cual, su revisión no estaba tutelada a través de los medios de impugnación electorales.
    • La pertenencia o no a la Mesa Directiva no estaría vinculada directamente al ejercicio de su cargo como diputada local, al no constituir un obstáculo para este último relacionado con el derecho de voto pasivo.
    • No era óbice que la actora señalare que era improcedente el juicio de amparo, dado que, lo trascendente fue que, atendiendo a la naturaleza del acto, el ámbito materia no abarcaba a lo electoral.
  • En su oportunidad, la promovente presentó escrito para solicitar a la SRCDMX la aclaración de su sentencia, en los siguientes términos:
    • Las salas regionales del TEPJF deben agotar el procedimiento previsto en el Código Federal de Procedimiento Civiles para las contiendas de competencia.
    • La SRCDMX se declaró incompetente para conocer y resolver su medio de impugnación sin seguir tal procedimiento ni actualizarse el supuesto de excepción señalado en el referido código procesal federal para no señalar ni remitir las constancias del expediente al tribunal de la Federación que se considerase competente.
    • En la sentencia no se precisó el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia que planteó en contravención a su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción del Estado.
    • Por ello, solicitó que se precisara cuál de los tribunales de la Federación sería competente para conocer y resolver tal controversia.
  • La SRCDMX declaró improcedente la aclaración de sentencia, al considerar:
    • Si se atendiera la solicitud, se debería analizar cuál órgano jurisdiccional sería competente para conocer su controversia.
    • Ello implicaría modificar sustancialmente el sentido de la sentencia para incluir el estudio de las facultades de la autoridad que se estimase competente.
    • Tales cuestiones eran ajenas al estudio y motivación que se realizó para sustentar su incompetencia.
    • Al declararse la incompetencia, la SRCDMX no podría entender que la entonces actora habría impulsado o solicitado el inicio de un procedimiento de conflicto competencial, al no acreditar que hubiese acudido a otro tribunal y, este, hubiera declinado conocer del asunto.

La promovente presentó ante la SRCDMX sendos...

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