Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1215-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-1215-2019
Fecha09 Enero 2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1215/2019

ACTOR: G.R.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE:

M.G.S. ROJAS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: H.R.B.

SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veinte.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar el acto impugnado, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Cédula

Cédula de Identidad Ciudadana señalada en el artículo 104 de la Ley General de Población

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Código Penal Local

Código Penal para el Distrito Federal vigente durante la instrucción de la causa penal seguida en contra del actor

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Distrital

15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal del electorado

Registro

Registro Federal de Electores

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vocalía

Vocalía del Registro Federal de Electores en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Solicitud. El ocho de agosto de dos mil diecinueve[1], el actor solicitó la expedición de su Credencial y le fue entregado en el Módulo de Atención Ciudadana el “aviso de trámite identificado con antecedente de suspensión de derechos políticos”, en el cual consta el folio del trámite.

III. Instancia administrativa. Toda vez que le fue rechazado el trámite, el veintiuno de septiembre, el actor inició la instancia administrativa correspondiente.

IV. Resolución impugnada. El dieciséis de octubre, la Vocalía emitió la resolución sobre la solicitud de expedición de credencial determinando la negativa.

V.J. de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con dicha resolución, el cinco de noviembre, el actor interpuso Juicio de la Ciudadanía, integrándose así el expediente SCM-JDC-1215/2019, que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada M.G.S.R.

2. Rechazo del proyecto. En sesión pública de nueve de enero de dos mil veinte, se presentó la propuesta de resolución en el sentido de confirmar la resolución impugnada, el cual fue rechazado por mayoría de votos, por lo cual se ordenó la realización del engrose a cargo del Magistrado H.R.B., de conformidad con el turno interno.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político-electoral de votar, derivado de la negativa de expedirle su Credencial por parte de la Vocalía; supuesto normativo y ámbito geográfico respecto de lo cual tiene competencia esta Sala Regional y ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 segundo párrafo B.V., 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDA. Autoridad responsable. Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía, en razón de que según lo disponen los artículos 54 párrafo 1 inciso c) y 126 párrafo 1 de la Ley Electoral, es el órgano del INE encargado de prestar los servicios inherentes al Registro, entre los que se encuentra la expedición de la Credencial, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 30/2002 emitida por la Sala Superior de rubro “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”[2].

TERCERA. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, por lo siguiente:

a) Forma. El actor presentó su demanda por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar su nombre y firma autógrafa, identificó el acto impugnado, expuso los hechos y agravios que estimó pertinentes y ofreció pruebas.

b) Oportunidad. La demanda fue interpuesta dentro del plazo de cuatro días hábiles a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley de Medios, toda vez que en la copia certificada de la cédula de notificación de la resolución impugnada remitida por la autoridad responsable, se estableció que el plazo para presentar el medio de impugnación transcurriría del veintinueve de octubre al cinco de noviembre; por lo que si la demanda fue presentada el último día indicado es evidente su oportunidad.

c) Legitimación. El requisito se tiene por satisfecho, toda vez que el medio de impugnación es promovido por un ciudadano legitimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, de la Ley de Medios.

d) Interés jurídico. En la especie se surte tal supuesto, dado que el actor controvierte la resolución de la instancia administrativa que estimó improcedente la expedición de su Credencial, lo que estima contraviene el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

e) Definitividad. Este requisito debe tenerse por cumplido, en razón de que no está previsto en la normativa algún medio de defensa que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, ello tomando en consideración que agotó previamente la instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG1065/2015 del Consejo General del INE.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia del Juicio de la Ciudadanía y no advertir alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar los agravios contenidos en la demanda.

CUARTA. Síntesis de agravios.

Es importante destacar que ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, dada la naturaleza de las demandas en los juicios de la ciudadanía, no es indispensable que la parte actora formule con detalle una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto...

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