Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1170-2019), 2019

Fecha02 Enero 2020
Número de expedienteSCM-JDC-1170-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1170/2019

ACTOR: C.R.Á.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE:

J.L.C.D.

SECRETARIO:

A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a dos de enero de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la sentencia impugnada con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Accionante | demandante | enjuiciante | promovente:

C.R.Á., regidor del Ayuntamiento de J.G., Puebla

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de J.G., Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

P. municipal:

C.G.G.T., presidente municipal del Ayuntamiento de J.G., Puebla

Secretario general

H.A.H.H., secretario general del Ayuntamiento de J.G., Puebla

Tribunal de Puebla | Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Sesión de instalación. El quince de octubre de dos mil dieciocho, se realizó la primera sesión solemne del cabildo de J.G., Puebla, en la cual las diez personas electas para integrar el Ayuntamiento rindieron protesta a fin de ocupar sus respectivos cargos, de la siguiente manera:

Personas propietarias integrantes

del Ayuntamiento

  1. C.G.G.T.

P.

  1. Ana Karen Montiel Carmona

Regidora

  1. C.R.Á. (actor)

Regidor

  1. Alina Islas Cázares

Regidora

  1. Carmen Amador Barrios

Regidora

  1. Josefina Bonilla Amaro

Regidora

  1. Carlos Alejandro Arroyo Quiñones

Regidor

  1. Abigaíl Ríos González

Regidora

  1. Maximino Muñoz Vázquez

Regidor

  1. Margarita Olguín Espinosa

Síndica

  1. Designación del secretario general. Durante el desarrollo de esa sesión, las personas integrantes del cabildo aprobaron designar a H.A.H.H. como secretario general, quien en ese acto rindió protesta e inició el ejercicio de sus funciones.
  2. Primera solicitud. El treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve[1], se efectuó la quinta sesión ordinaria del cabildo, en cuyo desarrollo, el actor solicitó al presidente municipal incluir un punto de acuerdo como asunto general en el orden del día, para someter a discusión del cabildo la destitución del secretario general.
  3. Respuesta. En atención a dicha solicitud de destitución, en el acta de la referida sesión del cabildo, dentro del apartado relativo a los asuntos generales a tratar, se asentó lo siguiente:

El regidor C.R.Á. solicita en el punto 7 de asuntos generales un punto de acuerdo para la destitución del Secretario del Ayuntamiento el C.H.A.H.H., por lo que el P. Municipal ing. C.G.G.T. haciendo referencia a capítulo VIII “Son facultades y obligaciones de los presidentes municipales” artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal que la letra dice “Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de base”, asimismo el artículo 78 fracción XXV señala que el Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, C.M. y titulares de los cuerpos de seguridad tienen la calidad de Servidores Públicos de Confianza.

Es importante mencionar que el Reglamento Interno laboral, aprobado mediante Sesión Ordinaria de Cabildo por unanimidad con fecha 28 de Diciembre de 2018, en su Capítulo III artículo 15 señala que Son Servidores Públicos de confianza aquellos que realizan actos de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, dentro de los cuales estarán comprendidos el Secretario del Ayuntamiento, Tesorero, C.M., Titulares de área, D., S. y Jueces.

Es importante señalar que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla en su artículo 49 fracción XVII que a la letra dice “abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso que pueda derivar alguna ventaja para él.

[…]

Por tal motivo el único facultado por la ley para nombrar, y remover a los Servidores Públicos del Ayuntamiento es el P. Municipal, por lo que su solicitud es improcedente ya que carecen de fundamentación alguna, aunado a que considero la solicitud del regidor en mención es ocasionada por intereses personales violentando el artículo antes mencionado.

  1. Segunda solicitud. El veintiuno de junio, el promovente solicitó por escrito al presidente municipal que se incluyera como asunto general en el orden del día de la sexta sesión ordinaria del cabildo, su solicitud de someter a discusión de sus integrantes la remoción del secretario general.
  2. Respuesta. Llevada a cabo la sexta sesión ordinaria del cabildo el veintiocho de junio siguiente, dentro del acta respectiva, en la parte de asuntos generales, se anotó lo siguiente:

En relación al oficio ingresado por el regidor C.R.Á. se le hará llegar respuesta por escrito por parte del P. Municipal del día 1 de julio al 5 de julio del presente año.

  1. Impugnación local. Inconforme con lo anterior, el dos de julio del año anterior, el promovente presentó demanda ante el Tribunal de Puebla, con la cual se integró el recurso de apelación TEEP-A-124/2019, mismo que fue resuelto el dos de octubre, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios formulados por el hoy actor.

Esta determinación se notificó de forma personal al demandante el cuatro de octubre.

  1. Impugnación federal. Por escrito presentado el diez de octubre ante el Tribunal local, el actor promovió este juicio de la ciudadanía, cuya demanda se remitió el dieciséis siguiente a la S. Superior, la cual integró el cuaderno de antecedentes 172/2019 y en esa misma fecha ordenó remitirla a esta S. Regional.
  2. Turno e instrucción. El diecisiete de octubre se recibieron en esta S. Regional las constancias respectivas y, en su oportunidad, se ordenó turnar este juicio al Magistrado J.L.C.D., quien recibió el expediente el dieciocho siguiente, fecha en la cual acordó su radicación y el veinticinco inmediato siguiente admitió la demanda.

Al no haber diligencia pendiente por realizar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional cuenta con competencia para conocer y resolver este juicio de la ciudadanía, dado que el acto combatido lo constituye una sentencia emitida por el Tribunal de Puebla, la cual, a decir...

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