Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0411-2019), 2019
Número de expediente | SX-JDC-0411-2019 |
Fecha | 23 Diciembre 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-411/2019 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA: E.L.V. Y OTROS(AS)
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO
COLABORADORA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las siguientes ciudadanas y ciudadanos, quienes se ostentan como integrantes de Bienes Comunales, Autoridades Auxiliares y como ciudadanos Indígenas todos pertenecientes al Municipio de C.P., Oaxaca:
EXPEDIENTE |
ACTORES |
SX-JDC-411/2019 |
E.L.V. |
H.M.M. |
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F.N.Z. |
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Heriberto Guevara Miranda |
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Merilda Vigil Neri |
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Irma Mariscal Mariscal |
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Loida Suarez Velasco |
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J.C.G. |
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Marcos Mejía Rivera |
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EXPEDIENTE |
ACTORES |
SX-JDC-415/2019 |
Elpidio Zúñiga Rubiños |
Agustín Lara Contreras |
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Gustavo Mariscal Ramírez |
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Paulino Monjaras Castro |
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Santiago Flores Bravo |
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Mateo Carbajal Calderón |
Contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de S.emas N.ativos Internos identificado con la clave JDCI/118/2019, que entre otras cuestiones, revocó los nombramientos posteriores al cuatro de noviembre que como Comisionado Municipal Provisional del Ayuntamiento de C.P., Oaxaca, le hayan sido expedidos al ciudadano M.L.M., por parte del S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Juicios ciudadanos federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Sobreseimiento por falta de firma
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Estudio de fondo.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, al considerar correcta la decisión de revocar los nombramientos posteriores al cuatro de noviembre que le fueron expedidos a M.L.M. como Comisionado Municipal Provisional, del Municipio de C.P., Oaxaca.
ANTECEDENTES I. ContextoDel escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-356/2016. Ante la falta de acuerdos para establecer las bases para la realización de la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de C.P., Oaxaca, el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral Local determinó declarar no realizada la elección ordinaria de concejales en la comunidad para el periodo 2017-2019 y remitió dicho acuerdo al Gobernador y al Honorable Congreso, ambos del Estado de Oaxaca, para los efectos legales conducentes.
- Nombramientos del Comisionado Provisional. El ocho de enero, nueve de marzo, ocho de mayo, siete de julio y cinco de septiembre del año en curso, el S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca expidió los cinco nombramientos a favor del ciudadano M.L.M., como comisionado Municipal Provisional del citado Municipio y cada nombramiento tuvo la vigencia de sesenta días.
- Presentación del escrito inicial de demanda. El veinte de noviembre, los ciudadanos I.M.L., F.N.Z., E.L.V. y H.M.M., presentaron ante la Secretaria General de Gobierno, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de S.emas N.ativos Internos.
El veintiséis de noviembre se remitió el citado medio de impugnación al Tribunal Local, con numero de oficio SSG/SJAR/DJ/DC/4928/2019.
- Juicio ciudadano local. El mismo veintiséis de noviembre se formó el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de S.emas N.ativos Internos, mediante el cual I.M.L. y otros (as) impugnaron la designación del ciudadano M.L.M. como Comisionado Municipal Provisional del Municipio de C.P., Oaxaca.
- El Juicio fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con la clave JDCI/118/2019
- Resolución impugnada. El cinco de diciembre, el Tribunal Local revocó los nombramientos posteriores al cuatro de noviembre que le habían sido conferidos al ciudadano M.L.M. como Comisionado Municipal Provisional y ordenó al S. General de Gobierno del estado de Oaxaca nombrar a otro ciudadano como Comisionado Municipal Provisional.
- Presentación de demandas. El nueve y once de diciembre, la parte actora promovió juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
- Recepción y turno. El dieciocho y diecinueve de diciembre, se recibieron en esta S. Regional las demandas y demás documentos relacionados con los presentes juicios y, los mismos días, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-411/2019 y SX-JDC-415/2019 y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
- Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió los medios de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de emitir resolución.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por: a) materia, al tratarse de juicios ciudadanos federales promovidos a fin de impugnar una resolución del Tribunal local que revocó los nombramientos del ciudadano M.L.M. como Comisionado Municipal Provisional de C.P., Oaxaca; y b) territorio, puesto que la controversia se desarrolla en el Estado de Oaxaca, entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución...
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