Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0414-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0414-2019
Fecha27 Diciembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-414/2019

ACTORA: M.D.R.P.F.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.d.R.P.F., en su calidad de Agente Municipal de la Congregación de F.J.G. del Municipio de Altotonga, Veracruz.

Dicha actora impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el juicio ciudadano TEV-JDC-937/2019, que calificó como infundado su agravio relacionado con la omisión del Ayuntamiento en cita de celebrar una sesión de cabildo de forma pública e inoperante el relativo a la omisión de escucharla en su calidad de A.M., al momento de aprobar el presupuesto de egresos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. modifica la sentencia impugnada únicamente para los efectos de vincular al Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, para que en lo subsecuente atienda, en tiempo y forma, lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal; asimismo, se vincula a la actora en su calidad de Agente Municipal para que, atendiendo a lo previsto en el artículo 62, fracción V, de la aludida Ley Orgánica, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de exponer, en el plazo previsto para ello, a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, las necesidades que tengan en la demarcación que representa, relacionadas con los servicios públicos y los cuales considere que deben ser contemplados en el presupuesto de egresos respectivo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Sesión extraordinaria de cabildo. El veinticuatro de septiembre del año en curso, el Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, celebró sesión extraordinaria de Cabildo, mediante la cual se aprobó que dicha sesión fuera de carácter secreto; y en asuntos generales, el proyecto de ley de ingresos, presupuesto de egresos y plantilla de personal para el ejercicio fiscal 2020.
  2. Juicio ciudadano TEV-JDC-834/2019. El treinta de septiembre posterior M.E.B.P., en su calidad de Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga Veracruz, promovió el citado medio de impugnación contra diversos acuerdos que se tomaron en la citada sesión extraordinaria de Cabildo de veinticuatro de septiembre.
  3. Escrito de M.d.R.P.F.. El pasado dieciséis de octubre, a través de la Síndica del Ayuntamiento de Altotonga, se recibió ante el Tribunal Electoral local escrito de ocho de octubre, presentado por la ciudadana de referencia, en su calidad de Agente Municipal de la Congregación F.J.G., del referido Municipio, por el cual pretendió comparecer como tercera interesada dentro del juicio señalado de forma previa.
  4. Reencauzamiento a juicio ciudadano. EL veintiocho de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral local, mediante Acuerdo Plenario determinó reencauzar el escrito de M.d.R.P.F. a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez no era viable reconocerle la calidad de tercera interesada dentro del juicio TEV-JDC-834/2019, dado que no hacía valer un derecho incompatible con el que pretendía la parte actora del aludido medio de impugnación.
  5. Asimismo, ordenó que se integrara el expediente de un nuevo juicio ciudadano y que fuera turnado al mismo Magistrado instructor que fungía como ponente de dicho Acuerdo Plenario de reencauzamiento.
  6. Juicio ciudadano TEV-JDC-937/2019. El veintinueve de octubre, se integró el expediente de referencia.
  7. Resolución del juicio local. El once de diciembre el Tribunal Electoral local resolvió el expediente señalado en el parágrafo que precede, en el que en esencia se determinó:
  1. Calificó como infundado el agravio relacionado con la omisión por parte del Ayuntamiento de Altotonga de celebrar una sesión de cabildo de forma pública para la aprobación del presupuesto egresos, e
  2. Inoperante el disenso relativo a la omisión de escuchar a la actora en su calidad de A.M., al momento de aprobar dicho presupuesto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

  1. Presentación de la demanda. El pasado diecisiete de diciembre, la actora promovió juicio ciudadano federal ante el Tribunal responsable a fin de controvertir la sentencia referida de forma previa.
  2. Recepción y turno. El dieciocho de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda respectiva, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto. El mismo día, el M.P. por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-414/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el expediente en cita; y al encontrarse debidamente sustanciado el medio de impugnación declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
  4. Engrose. En sesión pública de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la Magistrada E.B.Z. sometió a consideración del Pleno de esta S.R. el correspondiente proyecto de sentencia, mediante el cual propuso revocar lisa y llanamente la resolución impugnada, dado que el Tribunal Electoral local carecía de competencia para conocer del medio de impugnación.
  5. Sometido a votación el aludido proyecto, los Magistrados E.F.Á. y A.A. de León Gálvez, integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron rechazar la propuesta en comento.
  6. Debido a ello, el M.P. propuso que fuera él, el Magistrado encargado del engrose respectivo, lo cual fue sometido a votación del Pleno y aprobado en sus términos.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana quien se ostenta como Agente Municipal de la Congregación de F.G. del aludido Municipio de Altotonga, Veracruz, en contra...

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