Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1090-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-1090-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1090/2019

ACTOR: ALDO CRUZ GUTIÉRREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

H.R.B.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENNGROSE:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

I.L.R.Y.L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, confirma la negativa de expedir la credencial para votar al actor.

GLOSARIO

Código Penal Local

Código Penal Local para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Registro

Registro Federal de Electores (y Electoras)

Resolución Impugnada

Determinación emitida el (25) veinticinco de septiembre por la V.ía de la Junta Distrital, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor

V.

V. del Registro Federal de Electores (y Electoras) en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Solicitud de Credencial. El (26) veintiséis de junio, el actor se presentó ante un Módulo de Atención Ciudadana del INE, a solicitar la expedición de una nueva Credencial -para lo cual inició el trámite de reincorporación al padrón electoral y cambio de domicilio- mismo que fue rechazado.

II. Resolución Impugnada. Derivado de lo anterior, el (2) dos de septiembre, el actor solicitó nuevamente la expedición de su Credencial, lo cual motivó el inicio de la instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley Electoral.

III. Improcedencia. El (25) veinticinco de septiembre, la autoridad responsable emitió la Resolución Impugnada, en la que declaró la improcedencia de la solicitud de expedición de Credencial del actor[2].

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el (3) tres de octubre, el actor interpuso Juicio de la Ciudadanía.

2. R. y Turno. El (10) diez de octubre, se integró el expediente SCM-JDC-1090/2019 y fue turnado al Magistrado H.R.B., quien lo tuvo por recibido al día siguiente, admitió la demanda y, en su oportunidad cerró la instrucción.

3. Rechazo del proyecto. En sesión pública de esta fecha, se presentó la propuesta de resolución en el sentido de revocar la Resolución Impugnada, la cual fue rechazada por mayoría de votos, por lo cual encargándose la realización del engrose a la M.M.G.S.R..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este juicio al ser promovido por un ciudadano para controvertir la negativa de la DERFE -a través de una oficina en la Ciudad de México- de expedir su Credencial; supuesto normativo y ámbito territorial respecto del que tiene competencia y en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195, fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1, 80 numeral 1 inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017[3] que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Autoridad responsable. Tiene dicha calidad la DERFE por conducto del V., pues de acuerdo con los artículos 62, 72 y 126 de la Ley Electoral, el INE brinda a la ciudadanía los servicios inherentes al Registro por conducto de sus vocalías, y juntas locales y distritales ejecutivas.

Resulta aplicable la jurisprudencia 30/2002 de la S. Superior, de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[4].

TERCERA. Requisitos de procedencia

El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1; 9 párrafo 1 y 79 párrafo 1, de la Ley de Medios.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito y se encuentra firmada por el actor; contiene la expresión de hechos y agravios, así como el acto impugnado y la autoridad responsable.

b) Oportunidad. El presente medio de impugnación es oportuno. En el expediente no consta la fecha en que el actor conoció la Resolución Impugnada, y la autoridad responsable no hace valer alguna causal de improcedencia relacionada con la extemporaneidad de la demanda ni refiere la fecha en que notificó dicho acto.

En ese sentido, debe estimarse oportuna la demanda en atención a la Jurisprudencia 8/2001 de S. Superior de rubro: CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO[5].

c) Legitimación. El actor tiene legitimación ya que es un ciudadano que promueve por propio derecho, alegando la negativa de expedir su Credencial por parte de la DERFE.

d) Interés jurídico. Está satisfecho, toda vez que la negativa de expedir la Credencial del actor podría vulnerar sus derechos político-electorales.

e) Definitividad. La Resolución Impugnada es definitiva y firme, pues de conformidad con el artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral, la resolución que declare improcedente la instancia administrativa es impugnable ante este Tribunal Electoral.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia del Juicio de la Ciudadanía y no advertirse alguna causal de improcedencia, deberán analizarse los agravios contenidos en la demanda.

CUARTA. Agravios

Es importante destacar que el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, señala que este Tribunal debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Lo anterior, atendiendo también a la jurisprudencia 03/2000, de S. Superior de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[6].

En ese sentido, la demanda realizada en el formato que proporcionó el V. al actor, señala que la Resolución Impugnada le causa agravio pues a pesar de haber cumplido los...

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