Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1084-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-1084-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 1 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

SECRETARIADO: M.C.M., G.R.G.Y.L.B.H.

COLABORÓ: NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar con Fotografía presentada por H.C.A., de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Acto impugnado o Resolución impugnada

Resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, que declaró IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía 1917015148243

Actor, D. o Promovente

H.C.A.

Autoridad responsable, Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Morelos

Corte-IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Instancia administrativa

Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

IFE

Instituto Federal Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Junta Distrital

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Módulo

Módulo de Atención Ciudadana 170151

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Vocal

Vocal del Registro Federal de Electores en la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Solicitud de Credencial por cambio de domicilio y reincorporación. El treinta de julio del año en curso, el D. solicitó su Credencial por cambio de domicilio y reincorporación.

II. Rechazo del trámite. Toda vez que al momento de procesar el trámite de Credencial solicitado por el Actor la Autoridad responsable detectó en el Sistema que aquél estaba suspendido en sus derechos político-electorales, por sentencias del Poder Judicial de la Federación, el veintiuno de agosto siguiente le notificó que su trámite había sido rechazado.

III. Presentación de la Instancia administrativa. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de agosto siguiente, el D. presentó la Instancia administrativa,[1] adjuntando a la misma la documentación consistente en:
a) Acta de nacimiento; b) Cartilla del Servicio Militar Nacional; y, c) Recibo de luz emitido por la Comisión Federal de Electricidad.

IV. Emisión de la Resolución impugnada y notificación al D.. Al advertir que la suspensión de sus derechos político-electorales continuaba vigente, el once de septiembre posterior el Vocal emitió la Resolución impugnada, misma que fue notificada al Actor el doce siguiente.[2]

V. Juicio de la ciudadanía.

1. Presentación de la demanda. Inconforme con la Resolución impugnada, el diecisiete de septiembre el Actor presentó demanda de Juicio de la ciudadanía ante la Autoridad responsable.

2. Trámite. El veinte de septiembre posterior, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, mediante oficio INE/JDE01/MOR/VE/0595/19,[3] remitió la demanda a esta S.R., acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación.

3. Turno del expediente. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1084/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

5. Admisión y requerimiento. Mediante proveído de veintiséis de septiembre siguiente, se admitió a trámite la demanda; mientras que por acuerdo de tres de octubre posterior se requirió a las personas titulares de los Juzgados Primero y Sexto de Morelos, en apoyo a las labores de este órgano jurisdiccional, informaran sobre la situación de la suspensión de los derechos político-electorales del Actor, decretada en las causas penales 83/2014 y 31/2016-IV, respectivamente.

6. Cumplimiento. A través de los oficios 30039/2019 y 2098, enviados por cada una de las autoridades requeridas, respectivamente, se remitieron los informes solicitados, así como las constancias correspondientes, por lo que el Magistrado Instructor acordó el cumplimiento del requerimiento el quince de octubre siguiente.

7. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de la presente anualidad, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la resolución del Vocal que declaró improcedente la Instancia administrativa presentada, circunstancia que el Promovente considera violatoria de su derecho político-electoral de votar; así, se trata de un medio de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional, con relación a una determinación emitida en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017.[4] Emitido por el Consejo General del Instituto, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. ...

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