Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1818-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1818-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenPLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1818/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: M.K.G. Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: SENADO DE LA REPÚBLICA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARCENA Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve[1].

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se desechan de plano los medios de impugnación, en virtud de que el acto reclamado no es de naturaleza electoral.

A N T E C E D E N T E S

De los escritos de demanda, de las constancias de los expedientes y los hechos notorios[2], se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El tres de octubre, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República, emitieron el “Acuerdo de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República, por el que se emite la Convocatoria para la Elección o, en su caso, Reelección de la Presidenta o el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el Periodo 2019 – 2024”.

2. Elegibilidad. El quince de octubre siguiente, el Grupo de Trabajo a que se refiere la Base Séptima de la Convocatoria, emitió acuerdo por el que determinó las personas que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar la titularidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[3], además señaló la fecha, lugar y hora para las respectivas comparecencias públicas antes las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República.

3. Dictamen. El veintinueve de octubre, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República emitieron el Dictamen y propusieron al Pleno la terna de candidaturas a ocupar la titularidad de la CNDH para el periodo 2019-2024, a las siguientes personas: 1. O.H.J. de J., 2. P.C.A. de J. y, 3. Piedra I.M.d.R..

4. Elección. El veintinueve de octubre, el Pleno del Senado de la República llevó a cabo la elección, sin que las personas propuestas alcanzarán la votación calificada; por lo que, en sesión de siete de noviembre, se realizó una tercera votación en la que fue electa M.d.R.P.I., como Presidenta de la CNDH.

5. Impugnación de procedimiento. El once de noviembre, inconforme, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional promovió una impugnación de procedimiento en contra del acto de elección de la titular de la CNDH.

6. Acto impugnado. Se consultó con la Asamblea, en votación económica, si se aprobaba o no la moción presentada, a lo cual se emitieron 47 votos a favor y 72 en contra, por lo que la Presidenta de la Mesa Directiva declaró desechada la moción.

7. Toma de protesta. El doce de noviembre, el Pleno del Senado de la República tomó la protesta constitucional a M.d.R.P.I. como Presidenta de la CNDH.

8. Demandas. El dieciocho y diecinueve de noviembre, inconformes, diversos ciudadanos presentaron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

9. Turno. Por acuerdos de dieciocho, diecinueve y veinte de noviembre, se turnaron los siguientes expedientes a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4]:

Parte actora

Expedientes

José Erandi Bermúdez Méndez

Gina Andrea Cruz Blackledge

Víctor Oswaldo Fuentes Solís

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz

Marco Antonio Gama Basarte

Ismael García Cabeza de Vaca

Minerva Hernández Ramos

Mauricio Kuri González

Kenia López Rabadán

Gustavo Enrique Madero Muñoz

Martha Cecilia Márquez Alvarado

Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo

Mayuli Latifa Martínez Simón

Roberto Juan Moya Clemente

María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Nadia Navarro Acevedo

Gloria Elizabeth Núñez Sánchez

Raúl Paz Alonzo

Julen Rementeria del Puerto

Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

Indira de Jesús Rosales San Román

María Guadalupe Saldaña Cisneros

Josefina Vázquez Mota

Damián Zepeda Vidales

SUP-JDC-1818/2019

SUP-JDC-1821/2019

Claudia Edith Anaya Mota

SUP-JDC-1819/2019

SUP-JDC-1822/2019

10. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los medios de impugnación.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos

I. Competencia. Esta S. Superior es formalmente competente, debido a que se promueven sendos juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, en los que resulta necesario determinar cuál es el cauce legal que debe darse a los medios de impugnación.

II. Acumulación.

En virtud de que entre los expedientes registrados hay conexidad, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha lugar a decretar su acumulación.

Lo anterior, en virtud de que existe identidad tanto en las autoridades responsables: Pleno, Mesa Directiva y Presidencia, todos del Senado de la República; así como en el acto impugnado: procedimiento parlamentario al interior del referido órgano parlamentario, que concluyó con el nombramiento M.d.R.P.I., como presidenta de la CNDH, para el periodo 2019-2024, realizado en la sesión de siete de noviembre de esta anualidad.

En consecuencia, lo procedente es que los juicios ciudadanos SUP-JDC-1819/2019, SUP-JDC-1821/2019 y SUP-JDC-1822/2019 se acumulen al diverso SUP-JDC-1818/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Superior, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en los expedientes acumulados.

III. Improcedencia

Esta Sala Superior estima que, con independencia de que pudiera actualizarse alguna otra causa de improcedencia, en el caso se deben desechar de plano los medios de impugnación por ser notoriamente improcedentes, dado que los planteamientos formulados no actualizan ninguna de las hipótesis de procedibilidad, teniendo en cuenta que el acto que se reclama no puede considerarse electoral.

Lo anterior, porque los juicios y recursos del sistema de medios de impugnación en materia electoral son improcedentes para analizar actos dentro del procedimiento parlamentario para nombrar al titular de la presidencia de la CNDH, toda vez que es un acto formal y materialmente de carácter parlamentario que no es impugnable por la vía electoral.

Marco normativo

Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, los medios de impugnación son improcedentes cuando así se desprenda de las disposiciones del propio ordenamiento, en cuyo supuesto se...

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