Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1770-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1770-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y DE JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1770/2019

ACTOR: J.L.E. FLORES

responsable: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

secretariado: R.J. REYES Y J. carlos lópez penagos

Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Sentencia mediante la cual esta S. Superior desecha el escrito de demanda que presenta J.L.E.F. en contra de la resolución de la queja intrapartidista emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-CHIS-293/2019, ya que la controversia ha quedado sin materia.

Í N D I C E

RESULTANDO…………………………………………………...

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CONSIDERANDO………………………………………………..

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RESUELVE……………………………………………………….

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R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Queja CNHJ-CHIS-293/2019. Por escrito de veintitrés de abril, J.M.O.D.O. denunció al actor por la presunta violación a los estatutos de MORENA.

3 Los hechos se hicieron consistir en la supuesta contratación de dos personas pertenecientes a su familia para laborar en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, específicamente, la quejosa refería que se encontraban adscritas en áreas en las que el denunciado ejerce sus funciones como legislador federal.

4 B. Primera resolución partidaria. Seguido el procedimiento, el pasado seis de septiembre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dictó resolución en el sentido de sancionar a J.L.E.F. con la suspensión de sus derechos partidarios por un año, así como con la destitución de los cargos que ostentara en la estructura organizativa del partido.

5 C. Primer juicio ciudadano SUP-JDC-1239/2019. Inconforme con tal determinación, el diecisiete de septiembre, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S. Superior; quien dictó sentencia el pasado nueve de octubre, en el sentido de revocar la resolución entonces controvertida por la citada Comisión, para el efecto de que emitiera una nueva, bajo los parámetros establecidos en la referida ejecutoria.

6 D. Segunda resolución partidista. El veintitrés de octubre, la Comisión de Justicia emitió una nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el SUP-JDC-1239/2019 en la que, nuevamente, determinó sancionar a J.L.E.F. con la suspensión de sus derechos partidarios por un año, así como con la destitución de los cargos partidarios que ostentara en la estructura organizativa.

7 E. Segundo juicio ciudadano SUP-JDC-1770/2019. El veinticinco de octubre, el actor presentó un escrito de demanda en contra de la resolución mencionada en el apartado anterior.

8 F.T.. Mediante un acuerdo de primero de noviembre, se turnó el expediente a la ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9 G......R.. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente indicado en el rubro, así como radicarlo en la Ponencia a su cargo.

10 H. Acuerdo de escisión. El trece de noviembre, la S. Superior acordó escindir del escrito de demanda presentado por el actor, los planteamientos relacionados con el cumplimiento defectuoso de la sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-1239/2019, por lo que ordenó integrar de un incidente sobre cumplimiento de sentencia.

11 I. Incidente del SUP-JDC-1239/2019. El veintisiete de noviembre, la S. Superior resolvió en el incidente de cumplimiento de la ejecutoria de referencia, en el cual determinó revocar la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria SUP-JDC-1239/2019, al considerar que no se cumplieron los parámetros establecidos en la misma, ordenando la emisión de una diversa, de conformidad con lo ahí razonado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

12 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por tratarse de un juicio promovido por un diputado federal y militante de MORENA a fin de controvertir una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

13 Lo anterior, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 2; 80 y 83, de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Improcedencia.

14 Esta S. Superior considera que el presente juicio debe desecharse de plano, ya que se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 11, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 9, párrafo 3 de la Ley de Medios, en atención a que el medio de impugnación ha quedado sin materia.

15 Al respecto, el artículo 9, párrafo 3 de la Ley de Medios señala que los medios de impugnación se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones del propio ordenamiento.

16 Por otro lado, el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios dispone que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto o resolución controvertida, de modo que el medio de impugnación quede sin materia.

17 Al interpretar el referido precepto, esta S. Superior ha precisado que implícitamente existe una causa de improcedencia cuando, antes de la admisión del medio de impugnación, se produzca el mismo efecto que el de una modificación o revocación del acto que se equipare a la pretensión del actor, por lo que en una situación de este tipo procede darlo por concluido por medio de una resolución de desechamiento.

18 En este sentido, la tesis de jurisprudencia 34/2002 de rubro "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA"[1], establece que cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, la controversia queda sin materia, y por tanto ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses litigiosos, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.

19 En el presente juicio, el actor acudió ante esta S. Superior para impugnar, la resolución intrapartidista CNHJ-CHIS-293/2019 emitida en cumplimiento a lo resuelto en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1239/2019, en la cual, se insistió en sancionarlo con la suspensión de sus derechos partidistas y con su destitución de cualquier cargo que ostentara en la estructura organizativa del partido.

20 Del análisis minucioso de dicho escrito de demanda esta S. Superior advirtió planteamientos vinculados con dos temáticas: i) el defectuoso cumplimiento a lo ordenado en el SUP-JDC-1239/2019, y ii) vicios propios de la resolución.

21 Por lo que hace al primero de los aspectos, se razonó que el supuesto cumplimiento defectuoso de lo ordenado en la sentencia, constituía una cuestión que se debía analizar por separado, ya que la función de los tribunales no se reducía a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha era indispensable vigilar y proveer lo necesario para que se llevara a cabo de forma adecuada la ejecución de las resoluciones que emite este órgano jurisdiccional.

22 En consecuencia, se ordenó la escisión de aludido escrito de demanda en lo relativo al supuesto cumplimiento defectuoso de la sentencia SUP-JDC-1239/2019, determinándose que las cuestiones relativas a vicios propios de la resolución impugnada, debían ser materia del presente juicio para la protección de los derechos

23 Ahora bien, al resolverse el incidente de...

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