Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1050-2019), 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1050-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1050/2019

ACTOR: ERICK A.T. TREJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.

COLABORÓ: NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.[1]

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar el acto impugnado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Erick Adrián Tello Trejo

Código Penal Local

Código Penal Local para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juez de Control

Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, quien actúa con carácter de Juez de Control

Juez de Ejecución

Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juez de Ejecución del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Distrital

24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Ejecución de Sanciones

Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vocal

Vocal del Registro Federal de Electores en la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES

I.S.. El treinta de julio, el actor se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 092451, a realizar la solicitud de su credencial para votar.[2]

En dicho módulo se le informó que existía un registro de suspensión de derechos político-electorales derivado de una causa penal.

II. Aviso. Así, en el módulo referido se le hizo entrega al actor del documento denominado “Aviso de trámite identificado con antecedentes de suspensión de derechos políticos”[3].

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de agosto, el actor presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la S. Superior.

2. Solicitud de Trámite y remisión. En esa misma fecha, el M.P. de S. Superior, remitió las constancias respectivas a esta S.R., al considerar que era materia de su conocimiento.

Así también, requirió al Vocal el trámite respectivo en términos de los dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Recepción y turno. El trece de agosto, fueron recibidas las constancias en la Oficialía de Partes de esta S.R., ese mismo día el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1050/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

4. Radicación. El dieciséis de agosto, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.

5. Admisión. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda.

6. Requerimientos. A fin de contar con mayores elementos para mejor proveer, el treinta de agosto y trece de septiembre, respectivamente, el Magistrado Instructor requirió diversa información y documentación a la DERFE, así como al Juez de Ejecución.

7. Cumplimiento de Requerimientos. Mediante proveídos de trece y veinticuatro de septiembre, se tuvieron por desahogados los requerimientos anteriormente aludidos.

8. Cierre. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por un ciudadano a fin de controvertir la supuesta negativa de la Junta Distrital de expedirle su credencial, aparentemente derivado de la suspensión de derechos político-electorales; supuesto normativo y ámbito territorial respecto del que tiene competencia y en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1; 80 numeral 1, inciso a) y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017[4], que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

Debe destacarse que la competencia de esta S.R. se surte, dado que, si bien el actor aduce que el acto impugnado violenta su derecho a la identidad, esta supuesta afectación se vincula directamente a la negativa de expedir su credencial para votar, acto imputado al INE a través de la Junta Distrital.

Al respecto, en términos del artículo 143, párrafo 6 de la Ley Electoral, la negativa de expedición de la credencial es impugnable ante este Tribunal Electoral; por lo tanto, es competencia de esta S.R., de conformidad con los argumentos relativos al ámbito territorial expuestos al inicio del presente apartado.

Así, la competencia de este Tribunal Electoral se actualiza dado que, si bien se solicita la protección del derecho a la identidad, para ello aduce una interdependencia de derechos humanos; esto es, su vinculación con el derecho a la expedición de la credencial para votar que, en principio, tiene vinculación con el ejercicio de derechos político-electorales.

Al respecto, el artículo 1° de la Constitución establece que todas las autoridades, en su ámbito de competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos de conformidad con el principio de interdependencia e indivisibilidad, entre otros.

De lo hasta ahora expuesto se desprende lo siguiente:

  • Este Tribunal es el órgano jurisdiccional con facultades para revisar actos emitidos por autoridades electorales, como lo es el INE, a quien se atribuye el acto impugnado.
  • La ley expresamente señala que corresponde a este Tribunal conocer y resolver sobre la negativa de expedición de la credencial para votar, acto que se impugna en el caso concreto.
  • Si bien, el actor acude solicitando la tutela del derecho a la identidad, señala que la supuesta violación deriva de la negativa de expedición de su credencial, por lo que se...

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