Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0070-2019), 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0070-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2019

DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y F.Z..D...R.

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: C.H.T.

SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORARON: M.V.C., V.M.P.C., ALINE YECTILIZTLI RESÉNDIZ MARTÍNEZ Y FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que se dicta en el presente procedimiento especial sancionador de conformidad con lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

  • Procesos electorales locales 2018-2019.

  1. En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes del inicio de los pasados procesos electorales locales, los cargos que se eligieron, los periodos de precampaña, campaña, así como, el día de la jornada electoral de cada una de las seis entidades federativas donde se celebraron comicios en el presente año.

No.

Entidad Federativa

Inicio del Proceso Electoral

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

Aguascalientes[1]

7 al 13 de octubre de 2018

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019.

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019.

Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019.

02 de junio de 2019

2

Baja California[2]

9 de septiembre de 2018

Gobernador

Del 22 de enero al 2 de marzo de 2019.

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019.

Diputaciones

Del 22 de enero al 20 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos

3

Durango[3]

1 de noviembre de 2018

Ayuntamientos

Primer grupo: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2019.

Segundo grupo: Del 9 de febrero al 6 de marzo de 2019.

Tercer grupo: Del 15 de febrero al 6 de marzo de 2019.

Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.

Segundo grupo: Del 20 de abril al 29 de mayo de 2019.

Tercer grupo: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019.

4

Q.R.[4]

6 de enero de 2019

Diputaciones

Del 15 de enero al 13 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

5

Tamaulipas[5]

9 de septiembre de 2018

Diputaciones

Del 20 de enero al 18 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

6

Puebla[6]

6 de febrero de 2019

Gobernador

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

a) Instrucción ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7]

  1. Primera y segunda queja. El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve[8], el representante del Partido Acción Nacional[9] ante el Consejo General del INE, presentó dos escritos de queja ante la autoridad instructora, en los cuales denunció a A.M.L.O. en su calidad de Presidente de la República, al partido político MORENA, así como a los canales de televisión 11, 14 y 22 –en el primero de los escritos de queja-, y al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[10],-en la segunda queja-, porque desde la perspectiva del partido político denunciante, derivado de la difusión ininterrumpida en los estados con proceso electoral de las conferencias de prensa matutina realizadas por el Presidente de la República mejor conocidas como “mañaneras”, se podrían actualizar la siguientes infracciones:

  • Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
  • Promoción personalizada a favor del Presidente de la República.
  • Uso indebido de recursos públicos.
  • Vulneración al principio de imparcialidad.
  • Incumplimiento de la transmisión de la pauta ordenada por el INE.

  1. Aunado a lo anterior, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos de información. El veinticuatro de mayo, la autoridad instructora dictó diversos acuerdos, en los que llevó a cabo el registro de las quejas antes referidas con las claves UT/SCG/PE/PAN/77/2019 y UT/SCG/PE/PAN/78/2019, respectivamente, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión y acumulación. Mediante acuerdos de veintisiete de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite las denuncias presentadas por el PAN, y ordenó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/PAN/78/2019, al primigenio UT/SCG/PE/PAN/77/2019.

  1. Medidas cautelares. El veintiocho de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-37/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, por lo que, ordenó a las concesionarias de radio y televisión en los estados con proceso electoral, así como a la Presidencia de República que se abstuvieran de difundir de manera completa e ininterrumpida, las referidas conferencias denunciadas. Asimismo, ordenó a los concesionarios de radio y televisión que cumplieran con la pauta ordenada por el INE, en tiempo y forma, con independencia de la cobertura que realizaran de las conferencias matutinas[11].
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